Aprueban la implementación del Expediente Judicial Electrónico para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, y disponen su implementación en su primera fase para las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000154-2022-CE-PJ

Lima, 3 de mayo del 2022

El Oficio N° 000038-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000038-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del “Proyecto de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Alimentos”, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, en proceso único con materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes; así como la propuesta de implementación en su primera fase para las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2022 para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, se aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de abril de 2022, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en veintidós Cortes Superiores de Justicia, concretado en trescientos dieciocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para la etapa intermedia.

Quinto. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE), promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto en el Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales.

Sexto. Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, en concordancia con la normatividad establecida en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prioriza la tutela jurisdiccional orientada a atender las necesidades de alimentación, salud, educación, recreación, vivienda, servicios básicos, trabajo y protección jurídica de los niños y adolescentes, cuya adecuada atención se articula en los objetivos de fortalecer la celeridad de la administración de justicia del Poder Judicial en beneficio de la sociedad (OEI.01) e impulsar la mejora de la calidad del servicio de justicia para la sociedad (OEI.04), considerados en el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial (PEI), cuya obtención viene siendo apoyada por las acciones que despliega la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico al fortalecer el desarrollo de la transformación digital en el Poder Judicial (OEI.05.)

Sétimo. Que, en el marco a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000331-2018-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 000167-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 019-2022-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio N° 000620-2022-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, mediante el cual informa respecto al proyecto EJE Alimentos el cual consiste en incorporar a la especialidad Familia Civil, subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, al Expediente Judicial Electrónico, para brindar un procedimiento más célere haciendo uso de las tecnologías de la información.

Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone iniciar la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 461-2022 de la décimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y disponer la implementación en su primera fase para las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte.

Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, financie y dicte las medidas complementarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidenta de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, La Libertad, Lambayeque y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2064082-1