Revierten dominio a favor del Estado de predio ubicado en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 135-2022-GRA/GR

VISTO

El Expediente Nº 2312496, que sustenta el procedimiento administrativo de REVERSIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO respecto al terreno propiedad del Estado de 12 118,65 m2 ubicado en calle Prolongación Navarrete, conexión con la calle Moquegua, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha Nº 52606, Partida Registral Nº 1096981 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná en adelante “el predio”, Transferido a Titulo Oneroso a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, y;

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran reguladas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante “el TUO de la Ley”) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”); establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Marco Normativo del Procedimiento de Reversión:

Que, respecto a la reversión, el numeral 121.3 y 121.5 el artículo 121° del “Reglamento de la Ley 29151”, establece lo siguiente:

“121.3 Cuando la Transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente.

121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión”.

Que, en relación al procedimiento de reversión, el numeral 125.1 del artículo 125° del “Reglamento de la Ley 29151”, dispone lo siguiente:

“La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez verificados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, notifica a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos.”

Que, de acuerdo a lo regulado por los artículos 121° al 125° del “Reglamento de la Ley 29151”, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa por las funciones transferidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dar inicio a las acciones de Reversión de la Transferencia a Título Gratuito otorgada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, contenida en la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD.

Respecto de la Transferencia a Título Gratuito del Predio Materia de Reversión

Que, a través de la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD de fecha 02 de enero de 2002, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales transfirió a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Camaná “el predio”, para destinarlo a la construcción de un Terminal Terrestre.

Habiendo dispuesto en su artículo segundo que en caso la Municipalidad Provincial de Camaná no cumpla con construir el Terminal Terrestre más sus obras complementarias en el plazo de seis años o le otorgue un uso distinto, este revertirá a favor del Estado.

Que, a Fs. 63, obra copia del escrito con expediente Nº 44399 de octubre del 2008, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad de Camaná Sr. Sergio Dávila Vizcarra solicitó que el terreno transferido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sea destinado a un Mercado Modelo y se les otorgue un plazo de seis años para la ejecución del proyecto.

Que, con la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la modificación de la obra a ejecutar en “el predio” de Terminal Terrestre a Mercado Modelo en la ciudad de Camaná.

Habiendo ampliado por cuatro años el plazo para la construcción del Mercado Modelo incluyendo sus obras complementarias. Precisando que las obras deberían de iniciarse en el plazo máximo de dos años contados a partir de la expedición de la resolución.

Determinando además que en caso no se inicien las obras en el plazo señalado, de no concluirse estas en el término previsto o de darse al bien un uso distinto, el terreno revertirá a favor del Estado.

Que, a Fs. 16, obra el Oficio Nº 083-2021-MPC-A presentado el 12 de febrero de 2021, por el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, solicitó se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR, con el fin de poder ejecutar un Terminal de Estaciones de Ruta de Transporte Interdistrital.

Que, a fs. 112, obra el Oficio Nº 155-2021-MPC-A de fecha 23 de marzo de 2021, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, reitera su pedido formulado con el Oficio Nº 083-2021-MPC-A (se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR).

De la Reversión

Que, con el Informe Nº 050-2021-GRA/OOT-JAB de fecha 21 de mayo de 2021, el Topógrafo de la Oficina de Ordenamiento Territorial Julio Allasi Biamont informó que de la inspección ocular realizada el 04 de mayo de 2021 a “el predio”, constató lo siguiente:

- Se visualizó un aproximado de 70 edificaciones de material precario en estado de abandono.

- Se visualizó una edificación de material noble (Baño).

- Precisó que el terreno se utilizaba como Mercado Modelo.

- Precisó que es usado por terceros como descarga de camiones y paradero de mototaxis.

Que, con el Informe Nº 478-2021-GRA/OOT de fecha 31 de mayo de 2021, la Oficina de Ordenamiento Territorial, opinó porque se dé inicio al procedimiento de reversión del terreno a favor del Estado, habiendo observado que existe discrepancia entre el área real ocupada con el área transferida, toda vez que, el área ocupada abarca 9 892.87 m2 y el área inscrita en la Partida Registral Nº 1096981 es de 12 118.65 m2, existiendo una diferencia de 2 225.76 m2 (vértice “A,B, C y H”) la que corresponde a una vía pública colindante con predios de particulares, habiendo recomendado sobre este punto la desmembración de la vía pública.

Que, a Fs. 128-130, obra el Informe Nº 120-2021.GRA/ORAJ-MCGV de fecha 25 de junio de 2021, por el cual, la Abg. Martha García Velásquez de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluyó lo siguiente:

- Lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Camaná con el Oficio Nº 083-2021-MPC-A (se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR), resulta ser improcedente, toda vez que, al no haber sido impugnada ésta quedó firme, habiéndose perdido el derecho a formular cualquier recurso impugnativo, asimismo, el plazo para declarar la nulidad de oficio o para pedir la nulidad judicialmente también vencieron.

- Opinando porque se inicie el procedimiento de Reversión.

Que, a fs. 132, obra el Oficio Nº 494-2021-GRA/GGR de fecha 04 de agosto de 2021, por el cual, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, comunicó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná el inicio de las acciones de Reversión respecto de “el predio”, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días para que formule sus descargos.

Que, con el Informe Nº 1018-2021-GRA/OOT de fecha 01 de diciembre de 2021, la Oficina de Ordenamiento Territorial comunicó que con el Oficio Nº 463-2021-MPC-A de fecha 07 de septiembre de 2021, la Municipalidad Provincial de Camaná presentó sus descargos dentro del plazo legal otorgado, siendo que del análisis del mismo se evidencia que la propia Municipalidad reconoce el incumplimiento de la finalidad de la transferencia otorgada, además que ratifican y corroboran el mismo, opinando por tanto que se dé inicio al procedimiento de Reversión del terreno a favor del Estado.

Del descargo de la Municipalidad

Que, a fs. 144, obra el Oficio Nº 463-2021-MPC-A de fecha 07 de septiembre de 2021, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, formula sus descargos respecto al procedimiento de reversión, puesto en su conocimiento con el Oficio Nº 494-2021-GRA/GGR.

Precisando lo siguiente: “(…) debemos de informar que esta comuna provincial no realizó dicha obra en los años que corresponden”, solicitando la variación en la finalidad de un Mercado Modelo a Terminal Terrestre, y la prórroga del plazo de ejecución del proyecto.

Que, respecto al pedido de destinar el terreno para la construcción de un Terminal de Estaciones de Ruta de Transporte Interdistrital en la Provincia de Camaná y un Área de Descargue para los Camiones de Transporte Pesado con Productos de Primera Necesidad, no cabe emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que, se está disponiendo la Reversión de “el predio”.

Incumplimiento de la Finalidad de la Transferencia a Título Gratuito

Que, de la evaluación del descargo formulado por la Municipalidad Provincial de Camaná mediante el Oficio Nº 463-2021-MPC-A con DOC. 3970479, EXP. 2589140 y del análisis de la información brindada por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha determinado que se encuentra acreditado el incumplimiento de la finalidad de la Transferencia a Título Gratuito, por lo que, en esa directriz, se concluye que dentro de los cuatro (04) años computados a partir de la fecha de emisión de la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR, la Municipalidad Provincial de Camaná no cumplió con ejecutar la construcción del Mercado Modelo para el cual fue transferido “el predio”; por lo que, en tal virtud y de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR; se debe revertir el dominio de “el predio” a favor del Estado.

Que, en tal sentido, corresponde disponer la reversión del dominio de “el predio” a favor del Estado, por haberse incumplido la finalidad de la Transferencia a Título Gratuito.

Que, estando al numeral 67.2 del artículo 67° de “el Reglamento de la Ley N°. 29151”, precisa que cuando se emite una resolución que declara la reversión del dominio, el predio debe ser devuelto dentro del plazo de diez (10) días de haber quedado firme la resolución.

Que, en aplicación de lo regulado por el artículo 121° y 125° de “el Reglamento de la Ley N°. 29151”, en el presente caso el Gobierno Regional de Arequipa ha cumplido con los requisitos estipulados por la normatividad de bienes estatales, por lo que, resulta procedente continuar con la declaración de Reversión del predio propuesto.

“Artículo 121.- Reversión de predios estatales transferidos a favor de entidades

121.1 En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la finalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aún cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Dicha facultad se ejerce, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual haya sido otorgado el predio.

121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda firme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta.

121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente.

121.4 Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado.

121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión.

121.6 La potestad de revertir los predios al dominio del Estado o de la entidad transferente no caduca por el transcurso del tiempo.

Artículo 125.- Procedimiento de reversión

125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez verificados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, notifica a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos.

125.2 En caso que el descargo no sea suficiente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio.

125.3 La entidad a cargo de la reversión puede solicitar al Registro de Predios correspondiente la anotación preventiva del inicio del trámite en la partida registral del predio, la cual tiene una vigencia de seis (06) meses, prorrogable por el mismo plazo.

125.4 Cuando la reversión de dominio corresponda a una sección del predio, la entidad a cargo debe elaborar el plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente y la memoria descriptiva, los cuales deben ser autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado.

Que, estando al Informe Nº 94-2022-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- REVERTIR el Dominio a favor del Estado del predio de 12 118,65 m2 ubicado en calle Prolongación Navarrete, conexión con la calle Moquegua, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa (Cuyo Plano Perimétrico y de Ubicación forma parte del presente expediente), inscrito en la Ficha Nº 52606, Partida Registral Nº 1096981, por haberse incumplido la finalidad de la Transferencia a Título Oneroso otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná con la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo, una vez quede firme la presente Resolución y se encuentre debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Luego de la publicación de la resolución, la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la presente Resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los seis días del mes de abril del dos mil veintidós.

Regístrese y publíquese.

KIMMERLEE K. GUTIERREZ CANAHUIRE

Gobernador Regional (e)

2063911-1