LEY Nº 31462

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE RIEGO, EN LOS DISTRITOS DE ACOBAMBA, POMACOCHA Y CAJA DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de canales para el servicio de riego en los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, identificados con Código Único de Inversión 2414831.

Artículo 2. Órganos competentes

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Acobamba, en coordinación con los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de conformidad con sus competencias y atribuciones, realizan las acciones necesarias para priorizar la ejecución del Proyecto de Inversión identificado con Código Único de Inversión 2414831 “Construcción de canales para el servicio de riego en los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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