Resolución que fija las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y aprueba otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 079-2022-OS/CD

Lima, 3 de mayo de 2022

VISTOS:

La propuesta de Tarifas Únicas de Distribución presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 - 2026; los Informes Técnicos N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT y N° 259-2022-GRT, y el Informe Legal N° 260-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, de acuerdo con los artículos 120 y 121 del Reglamento de Distribución y el numeral 14.12 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, corresponde a Osinergmin aprobar las Tarifas Únicas de Distribución (en adelante “TUD”) a ser aplicadas en la Concesión de Lima y Callao de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes, las cuales tienen una vigencia de cuatro años;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fijación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio;

Que, con fecha 11 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”) a través de la cual Osinergmin aprobó la TUD, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna, así como los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Lima y Callao para el periodo tarifario comprendido entre el 7 de mayo de 2018 y el 6 de mayo de 2022;

Que, considerando que se encuentra próximo a concluir el periodo de vigencia de la TUD y de los demás conceptos aprobados mediante la Resolución 055; resulta necesario efectuar la aprobación de los mismos para el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de mayo de 2026;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de fijación de tarifas. Para la aprobación del referido Plan Quinquenal de Inversiones se han considerado las modificaciones efectuadas al artículo 63c del Reglamento de Distribución, en virtud de las cuales la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales deben ser liquidadas por este Organismo;

Que, además, es oportuno tener en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, es obligación del Concesionario “ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivos”;

Que, en tal sentido, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026, deberá ser sujeto de liquidación al final del periodo tarifario objeto de regulación, correspondiendo, además, que su cumplimiento sea materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de este Organismo, de ser el caso como consecuencia de los incumplimientos que se verifiquen;

Que, mediante Resolución Directoral N° 461-2021-MINEM/DGH, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 302-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Minem declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda contra el Informe Técnico Legal N° 0267-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, referido a la evaluación de la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026, y concluye que la propuesta actualizada del PQI 2022-2026 del 16 de noviembre es concordante con la Política Energética Nacional. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de este Organismo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución para la aprobación del referido Plan Quinquenal;

Que, de acuerdo a lo señalado, considerando que tanto este Organismo como la Dirección General de Hidrocarburos del Minem han emitido sus respectivos pronunciamientos respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones presentada por Cálidda; se considera procedente aprobar, conjuntamente con la TUD, el Plan Quinquenal Inversiones aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026;

Que, asimismo, en la Resolución N° 039-2022-OS/CD se aprobó el saldo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al periodo regulatorio 2018-2022. De acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, dicho saldo debe ser incorporado en la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio, por lo que corresponde su incorporación en el cálculo de la TUD aplicable al periodo 2022-2026;

Que, de otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece la aplicación de un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica (en adelante “Mecanismo de Promoción”) y se dispone que los fondos necesarios para su funcionamiento se obtienen de la aplicación de una alícuota a la tarifa de distribución vigente para cada categoría tarifaria;

Que, asimismo, en el referido artículo se señala que el Concesionario deberá proponer su plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), en virtud del cual se viabiliza la aplicación del Mecanismo de Promoción, el mismo que debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento de fijación de tarifas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, entre otros, se modificó el Reglamento de Distribución, en el sentido que la caja o celda de protección ya no forma parte de la Acometida sino de la Instalación Interna, por lo que corresponde determinar la alícuota aplicable a la TUD para el presente periodo tarifario considerando esta nueva configuración;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 008-2021-EM, en su numeral i) de la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que “la instalación de la celda o gabinete de protección será responsabilidad exclusiva del Concesionario hasta que se apruebe el cargo de Acometida sin incluir los costos de la caja o celda de protección y/o para el caso de instalaciones internas financiadas con recursos del FISE hasta que se apruebe el Programa Anual de Promociones para la concesión que incluya en las especificaciones técnicas de las instalaciones internas la celda o gabinete de protección”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha aprobado el Programa Anual de Promociones 2022 del FISE, disponiendo que Osinergmin en un plazo de 45 días calendario contados desde que se comuniquen las especificaciones técnicas, debe establecer, entre otros, los precios máximos del Servicio Integral de la Instalación Interna para usuarios residenciales. Las especificaciones técnicas comunicadas por el Minem han sido recibidas por Osinergmin el lunes 25 de abril de 2022;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los costos de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio que comprende desde el 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna;

Que, del mismo modo, también se consideran las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, en virtud de la cual la promoción debe destinarse a la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI;

Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución también se ha establecido los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que este debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo a realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, conforme a lo anterior corresponde incorporar el saldo final por concepto del Mecanismo de Promoción del periodo 2018 – 2022, en el cálculo de la alícuota aplicada en la TUD del periodo 2022 – 2026, en cumplimiento de lo establecido en el literal f) del artículo 112a del Reglamento de Distribución;

Que, de acuerdo a lo señalado y al marco normativo vigente, se considera procedente aprobar, conjuntamente con la TUD, la alícuota para obtener el Mecanismo de Promoción y el respectivo Plan de Promoción aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026;

Que, de otro lado, conforme a lo definido en el numeral 2.36 del Reglamento de Distribución, así como teniendo en consideración los artículos 105, 106, 108, 112 y 116 del Reglamento de Distribución y el numeral 12.3 de la Norma de Estudios Tarifarios, que dispone que si el Concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión, de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento. En tal sentido, corresponde liquidar los ingresos recaudados por concepto de Derecho de Conexión del periodo tarifario 2018-2022, respecto de los montos aprobados por concepto de Gasto de Promoción en la regulación tarifaria del mismo periodo;

Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fijar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros;

Que, en tal sentido, se considera procedente aprobar conjuntamente con la TUD, los mencionados Cargos Tarifarios Complementarios y sus respectivos factores de actualización, los cuales serán aplicables a la Concesión de Lima y Callao para el periodo tarifario 2022 - 2026;

Que, en relación al cumplimiento de los requisitos de transparencia, previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como de las etapas establecidas en el Procedimiento; cabe señalar que de acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fijación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico económicos por parte de la empresa concesionaria. De acuerdo a ello, mediante Carta N° 2021-121192, recibida el 6 de octubre de 2021, Cálidda presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria correspondiente al periodo 2022 - 2026;

Que, la propuesta tarifaria, conforme lo establece la etapa contemplada en el ítem b) del Procedimiento, fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de la misma por parte de la empresa concesionaria. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, la Audiencia Pública virtual a cargo de Cálidda se realizó por transmisión en directo (streaming) el 22 de octubre de 2021;

Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con Oficio N° 1011-2021-GRT notificado el 9 de noviembre de 2021, Osinergmin remitió a Cálidda el Informe N° 705-2021-GRT, con las observaciones efectuadas al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada. En la misma fecha, mediante Oficio N° 1012-2021-GRT, Osinergmin traslada a Cálidda las observaciones formuladas por los agentes al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada, a fin de que absuelva dichas observaciones;

Que, las referidas observaciones fueron absueltas por la empresa concesionaria mediante Carta N° 2021-126435 recibida el 6 de diciembre de 2021, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° 043-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2022, y en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la TUD, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción correspondientes al período 2022 – 2026, y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución;

Que, asimismo, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se realizó por trasmisión en directo (streaming) el día 1 de abril de 2022;

Que, en la Resolución N° 043-2022-OS/CD se otorgó un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo otorgado, han sido analizados en los Informes N° 255-2022-GRT y N° 260-2022-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria;

Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución que Fija la Tarifa de Distribución correspondiente al período 2022 – 2026, aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución;

Que, los Informes Técnicos N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT y N° 259-2022-GRT y el Informe Legal N° 260-2022-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Alcance y definición

La presente resolución aprueba las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográficamente dentro de la mencionada Concesión y que tengan contrato vigente con el Distribuidor.

Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones

Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que deberá ejecutar la empresa Cálidda para el periodo 2022 - 2026, el mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Plan de Promoción

Aprobar el Plan de Promoción para los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se adjunta como Anexo 2 y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo

Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao en USD 1 554,03 millones, el mismo que está conformado por el VNR del periodo comprendido entre el año 2004 y el 30 de junio de 2017 que asciende a USD 936,21 millones; y el VNR del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 que asciende a USD 617,82 millones, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 259-2022-GRT.

Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Categorías Tarifarias

Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Categorías Tarifarias

Artículo 6.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos

Fijar las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:

Cuadro N° 2

Tarifas de Distribución

Artículo 7.- Derecho de Conexión

Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se refiere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 3

Derecho de Conexión y Factores K

Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,5574 m3/d.

En concordancia con el numeral 12.3 del Procedimiento de Estudios Tarifarios aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, los ingresos proyectados por concepto de Derecho de Conexión para el periodo tarifario 2022-2026 han sido descontados de la base tarifaria. Culminado el periodo tarifario 2022-2026, se liquidarán los montos descontados con los efectivamente recaudados, a fin de determinar la existencia de saldos pendientes a ser considerados en el siguiente periodo regulatorio.

Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida

Fijar los Topes Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 118 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Cuadro N° 4

Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes en Muro Existente

Cuadro N° 5

Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes en Muro Construido

Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario.

El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente.

Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m3/mes, los topes máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin.

En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el Artículo 71 del citado Reglamento de Distribución, por lo que el Concesionario debe descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1 y A2.

Artículo 9.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna

Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m3/mes, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 6

Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación

de la Instalación Interna para Consumidores

Mayores a 300 m3/mes

Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 7

Cargos por Corte

Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 8

Cargos por Reconexión

Artículo 12.- Conversión a moneda nacional

Los valores definidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la sustituya o modifique.

Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.

Artículo 13.- Demanda Anual Proyectada

Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se refiere el artículo 107 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao del periodo 2022 – 2026, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 9

Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento de Costos de suministro de gas y servicio de transporte (Mil Sm3/d)

Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro N° 9 serán periódicamente evaluadas y modificadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sus mecanismos de pago contenidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y/o servicio de transporte por el Concesionario de Distribución, la demanda de este será retirada del Cuadro N° 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada.

El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos de compra de suministro y/o transporte con el Concesionario de Distribución.

Artículo 14.- Metodología de facturación

Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo a lo siguiente:

a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT)

La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modifique o sustituya.

b) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)

b.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF + Vs x MDV

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

b.2) Para las categorías tarifarias IP, C, D y GNV, se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF x VMD +MDF x VMD + MDV x Vs

Donde:

MDF: Margen de Distribución Fijo

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como el mayor valor entre:

i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;

ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando un día equivalente anual igual a 30,41);

iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.

b.3) Para las categorías tarifarias E y GE se facturará de la siguiente manera:

FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU

En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDF: Margen de Distribución Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural.

CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con este.

FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista.

Donde:

FCC = 1 / (CC/CRD)

Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.

Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80.

Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71

En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1.

ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.

FU: Factor de Uso para cualquier categoría E o GE es FU = 1/0,90.

c) Información a incluirse en la facturación

Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal b) del presente artículo, así como los montos facturados FG y FT.

Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes Aplicables. Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (libre o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario.

Artículo 15.- Fórmulas de Actualización

Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el ajuste de las respectivas tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo a lo siguiente:

T1i = T0i x FA

Donde:

T1i: Tarifa actualizada.

T0i: Tarifa base.

FA: Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

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Donde:

a: Coeficiente de participación de la inversión existente.

b: Coeficiente de participación del acero en la ampliación.

c: Coeficiente de participación del polietileno en la ampliación.

d: Coeficiente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación.

IACa: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IAC0: Índice de Acero correspondiente al mes de setiembre de 2021, estableciéndose su valor base igual a 438,458.

IPEa: Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IPE0: Índice de Polietileno correspondiente al mes de setiembre de 2021 estableciéndose su valor base igual 197,271.

PPIa: Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado, correspondiente al mes de setiembre, disponible a la fecha de la actualización.

PPI0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 221,556.

IPMa: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPM0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 123,389081.

Los coeficientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 10

Parámetros Generales de Actualización

Artículo 16.- Oportunidad de la Actualización

Los valores establecidos en los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres (3) meses.

Artículo 17.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación

Los valores establecidos en el Artículo 6 de la presente resolución serán ajustados, de acuerdo dispuesto en la Resolución N° 184-2012-OS/CD o la que la sustituya.

Artículo 18.- Verificación de la Ejecución del Plan de Promoción

La ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será verificada trimestralmente por Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD o la que la sustituya.

La verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución aprobada en el artículo 6 de la presente resolución, en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo, para garantizar el gasto de promoción que recibirán los consumidores de los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo aprobados en el Cuadro N° 2.3 del Anexo 2 de la presente resolución. Ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 19.- Mecanismo de Promoción

El 10,05% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Fijar el Descuento de Promoción en USD 154,29 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI.

Artículo 20.- Verificación de la Ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones

La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones será verificada anualmente por Osinergmin, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones de la Norma “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones”, aprobada mediante Resolución N° 283-2015-OS/CD, o la que la sustituya.

La liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones será efectuada de acuerdo a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, o la que la sustituya.

Artículo 21.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario

El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores, y remitirá al Órgano Supervisor, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal.

El Concesionario deberá obtener la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, antes de la publicación del pliego tarifario autorizado conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD, o la norma que lo modifique o sustituya.

El pliego tarifario será expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores, se publicarán debidamente actualizados en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación.

Los cargos tarifarios y los cargos complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios en moneda nacional de la siguiente forma: i) Cargos fijos o por capacidad se redondeará a cuatro (04) decimales, ii) Cargos variables se redondeará a ocho (08) decimales, iii) Precio de suministro y costo de transporte a ocho (08) decimales y iv) Cargos Complementarios a dos (02) decimales.

Artículo 22.- Periodo de Regulación y Vigencia

El periodo de regulación se ha establecido en cuatro (4) años. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de mayo de 2022 y culminará el 6 de mayo de 2026.

Artículo 23.- Publicación de la Resolución

La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada, junto con los Informes N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT, N° 259-2022-GRT y N° 260-2022-GRT, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete

En cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM y de la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha determinado el costo unitario transitorio de la instalación de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio comprendido del 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que incluya el costo de gabinete.

Los costos de gabinete unitario aplicable en el periodo transitorio, se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 11

Costo de Instalación de Gabinete aplicable en el periodo transitorio

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

ANEXO 1

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

2022- 20261

1) Objetivo

El objetivo del presente informe es definir el Plan Quinquenal de Inversiones (PQI) que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda y que será utilizado en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Lima y Callao, para el periodo 2022-2026.

2) Criterios utilizados para el desarrollo del Plan Quinquenal 2022-2026

A fin de definir el Plan Quinquenal de Inversiones que deberá ser incorporado en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Lima y Callao, para el periodo 2022-2026, se ha realizado las siguientes evaluaciones:

- Revisión y análisis del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 propuesto por Cálidda con fecha 15 de noviembre de 2021, mediante Carta N° 2021-125193, complementada con la información remitida en su absolución de observaciones a la Propuesta Tarifaria presentada el 6 de diciembre de 2021.

- Revisión del nivel de crecimiento de las redes de polietileno.

- Determinación de los metrados de las redes de distribución, así como su respectiva valorización.

- Pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda para el periodo 2022-2026.

3) Inventario de instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

El inventario de las instalaciones resultantes del Plan Quinquenal de Inversiones es el que se muestra a continuación.

Cuadro N° 1.1

4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026

Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 259-2022-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2022-2026 que se reconocerán en la Tarifa Única de Distribución.

Cuadro N° 1.2

La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.

El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 191,43 millones.

De acuerdo con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 176,87 millones.

ANEXO 2

PLAN DE CONEXIONES RESIDENCIALES A BENEFICIARSE CON LOS GASTOS DE PROMOCIÓN2

1.Objetivos

Establecer las condiciones para la conexión de nuevos clientes residenciales beneficiarios del Mecanismo de Promoción, de modo que logre reducir el costo total de la conexión de gas natural, en la Concesión de Lima y Callao durante el período regulatorio 2022 - 2026.

El beneficio del Mecanismo de Promoción previsto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, constituye un descuento sobre el costo total de la conexión de gas natural que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables acceder al servicio de distribución de gas natural (en adelante “Descuento de Promoción”).

El Descuento de Promoción cubre como máximo el costo promedio de la conexión que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica. De acuerdo a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, el referido descuento se destina a los consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; conforme a lo establecido por Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”).

El presente Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción (en adelante “Plan de Promoción”) incluye lo siguiente:

- La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes nuevas de distribución de gas natural, construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones.

- La cantidad de clientes residenciales a beneficiarse con el Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes, en relación al Programa Anual de Promociones del FISE.

- La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes existentes de distribución de gas natural, construidas por el Concesionario hasta el año 2021.

- El monto del Descuento de Promoción que cubre como máximo la suma del costo por Derecho de Conexión y el costo de la Acometida.

2. Criterios de Focalización

Los principales criterios empleados para la focalización del Plan de Promoción son los siguientes:

- Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen redes de distribución para la atención de clientes residenciales;

- Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal de Inversiones;

- Pronunciamiento del Minem – DGH sobre el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones con la Política Energética vigente.

- Aplicar el Descuento de Promoción a los clientes residenciales de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, de acuerdo a los planos estratificados a nivel de manzana por el nivel de ingreso per cápita del hogar publicado por el INEI, conforme a lo establecido por el Minem mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM.

3. Metodología para la determinación de la cantidad de clientes y los distritos beneficiarios del Descuento de Promoción

Para determinar la cantidad de usuarios beneficiarios del Descuento de Promoción, se analizó la información de los siguientes documentos:

- Propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

En este documento el Concesionario presenta la proyección de la expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural para el periodo 2022-2026 y las inversiones asociadas a la misma. El Concesionario presenta también la relación de distritos de Lima y Callao donde proyecta llegar con redes para el suministro de gas natural. Para el caso del segmento residencial, la propuesta contiene el potencial de usuarios residenciales que podrían acceder al gas natural en el período antes mencionado.

- Propuesta Tarifaria para la Tarifa Única de Distribución 2022-2026

Osinergmin ha evaluado la propuesta tarifaria del Concesionario, entre otros, se ha considerado la proyección de los consumidores residenciales durante el período de regulación tarifaria (ubicados en redes nuevas y existentes). Los usuarios ubicados en redes nuevas están asociados a las inversiones de la expansión del Sistema de Distribución y dicha información está desagregada por distritos, la misma que ha sido proyectada para un periodo de cuatro años. Respecto a los usuarios ubicados en redes existentes, el Concesionario presenta la información por distrito, proyectada también para cuatro años.

- Programa Anual de Promociones del FISE

El Minem ha informado a Osinergmin el Programa Anual de Promociones del FISE mediante el cual se establece los proyectos que serán desarrollados y los usuarios potenciales a beneficiarse por este programa en determinados distritos o localidades en el departamento de Lima y Callao.

Asimismo, se debe señalar que se recoge el número de usuarios potenciales considerados en los proyectos FISE reportados por el Minem en su Programa Anual de Promociones correspondiente al año 2021, según el cual, los plazos de ejecución de los proyectos finalizan hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2022 o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa, lo que suceda primero .

Con relación al Factor de Penetración se toma como referencia los valores mostrados en el Cuadro 2.1.

Cuadro N° 2.1

Factor de Penetración de conexiones residenciales

El Factor de Penetración objetivo en las zonas beneficiarias de Descuento de Promoción es del 70%3, el mismo que se debe alcanzar en un plazo máximo de cuatro años.

3.1. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes nuevas consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobadas por Osinergmin en el periodo 2022-2026.

Cuadro N° 2.2

Número de clientes beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural

3.2. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre las redes existentes de distribución de gas natural

Actualmente existen zonas en diversos distritos que cuentan con redes de distribución de gas natural con gran potencial de clientes que aún no se han conectado, y que podrían conectarse beneficiándose con el Descuento de Promoción, según el estrato de nivel de ingresos al que pertenezcan, de acuerdo al INEI.

Respecto a los clientes potenciales sobre redes existentes, es conveniente crear las condiciones para que dichos clientes tengan la opción de acceder a los beneficios del Mecanismo de Promoción e incrementar el nivel de uso de la red de distribución de gas natural. Para determinar la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes existentes, se consideró la cantidad de clientes potenciales y el bajo Factor de Penetración alcanzados en algunos distritos.

El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes, de acuerdo al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin para el periodo 2022-2026.

Cuadro N° 2.3

Número de clientes a beneficiarse del Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes de distribución de gas natural

3.3. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción en Redes de Distribución incorporados por el Plan Anual de Promociones del FISE

La cantidad de usuarios beneficiarios del Descuento de Promoción, ubicados sobre Redes de Distribución incorporados por el Plan Anual de Promociones del FISE, se determinó en función de la evaluación de los proyectos que estén asociados a dicho programa para el año 2021, identificando la cantidad de usuarios beneficiarios potenciales, a efectos de estimar la cantidad de usuarios que puede acceder al beneficio del Mecanismo de la Promoción.

La cantidad total de beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes desarrolladas por el FISE, se proyecta en 5 946 usuarios residenciales en total.

Cuadro N° 2.4

Cantidad de usuarios beneficiarios del

Descuento de Promoción sobre redes FISE

3.4. Número Total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción

A continuación, se presenta el cuadro del total de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción en el periodo tarifario, pertenecientes a los estratos a nivel de manzana calificados como Medio, Medio Bajo y Bajo por el INEI, según el nivel de ingreso per cápita del hogar.

Cuadro N° 2.5

Cantidad Total de usuarios beneficiarios del Descuento de Promoción 2022-2026

Del cuadro anterior se observa que, del total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción en el período tarifario, el 58% se realizarán sobre redes nuevas del sistema de distribución de gas natural.

4. Aplicación y metodología de cálculo del Descuento de Promoción

El Descuento de Promoción debe ser determinado considerando lo que resulte de aplicar el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión.

El siguiente cuadro muestra el Descuento de Promoción referencial que se aplicará a los clientes beneficiarios del Mecanismo de Promoción.

Cuadro N° 2.6

Descuento de Promoción para la conexión de

hasta 1 artefacto a gas natural

1 El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 257-2022-GRT.

2 El sustento técnico y económico del Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción se encuentran detallados en el Informe N° 258-2022-GRT.

3 Dicho factor ha sido definido en el literal e) del numeral 40.2 del Artículo 4 de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias.

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