Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM, Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito, aprobada por la Municipalidad Distrital de Jesús María

RESOLUCIÓN Nº 0103-2022/SEL-INDECOPI.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de marzo de 2022.

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Jesús María.

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) literal b) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM.

(ii) literal c) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM.

(iii) literal g) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM.

(iv) literal b) del numeral 8.4) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA: INSTANCIA 0190-2021/CEB-INDECOPI del 9 de julio de 2021.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM, Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito:

(i) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos (numeral 8.1, literal b).

(ii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no afecte la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública (numeral 8.1, literal c).

(iii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no ponga en riesgo las especies arbóreas adyacentes (numeral 8.1, literal g).

(iv) La exigencia de que los postes del servicio de telecomunicaciones, vinculados a infraestructura aérea en espacios públicos, que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deban respetar la capacidad de tránsito peatonal, así como para las personas con discapacidad, los ingresos y las salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial (numeral 8.4, literal b).

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, señala que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma exclusiva y excluyente, la adopción de políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otras funciones previstas en el ordenamiento legal vigente. Ello sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente asigna al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, en materias de su competencia.

Asimismo, el Reglamento de la Ley 29022, establece que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de su competencia, expidan las entidades, como los gobiernos locales, deben sujetarse y estar concordadas con la Ley 29022, el Reglamento y con las necesidades de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones. Es decir, los indicados instrumentos normativos y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen la instalación de ese tipo de infraestructura, en concordancia con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228.

En consecuencia, este Colegiado advierte que la Municipalidad Distrital de Jesús María, contravino dichas normas al haber excedido el marco de sus competencias, en tanto que las exigencias cuestionadas no han sido contempladas en la Ley 29022, su Reglamento y normas complementarias como la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, toda vez, que las mismas son las únicas normas especiales de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Cabe precisar que el pronunciamiento final de este Colegiado, no desconoce las competencias y funciones de los gobiernos locales en materia de infraestructura; sin embargo, los mismos se encuentran sujetos al cumplimiento de normas técnicas referidas a los servicios públicos que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, los cuales se debe cumplir en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2063706-3