Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para brindar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores hasta la aprobación del Plan Regulador, establecida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica

RESOLUCIÓN Nº 0102-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de marzo de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modifica parcialmente la Ordenanza 169-MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0214-2021/CEB-INDECOPI del 3 de agosto de 2021.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

El impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Lurigancho-Chosica, hasta la aprobación del Plan Regulador.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Mediante el artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modifica parcialmente la Ordenanza 169-MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica estableció el impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Lurigancho-Chosica, hasta la aprobación del Plan Regulador.

Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad no ha acreditado contar con una ley o mandato judicial que la faculte a disponer la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Lurigancho-Chosica, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que lo resuelto en el mencionado pronunciamiento no implica que la Municipalidad Distrital deba otorgar autorizaciones automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modifica parcialmente la Ordenanza 169-MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2063706-2