Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz

RESOLUCIÓN Nº 0095-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de marzo de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huaraz

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso 7 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 001-2008-GPH y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 006-2009-GPH.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0855-2019/INDECOPI-LAL del 5 de diciembre de 2019.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

La prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Mediante el inciso 7 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 001-2008-GPH y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 006-2009-GPH, la Municipalidad estableció la prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo.

Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad no ha acreditado contar con una disposición normativa que la habilite establecer dicha prohibición en el marco de un procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, de esa manera ha excedido lo regulado por el artículo 3 de la Ley 28681, Ley regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Supremo 012-2009-SA, Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2063706-1