Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a Manuel Lorenzo de Vidaurre
CIRCULAR Nº 0011-2022-BCRP
Lima, 3 de mayo de 2022
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la emisión de una Serie Numismática denominada “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021”, que tiene por finalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, difundir la imagen e historia de personajes que tuvieron participación relevante en el proceso por la independencia del Perú, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 4 de mayo de 2022, la cuarta moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a Manuel Lorenzo de Vidaurre. Las características de la moneda se detallan a continuación:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2022
Anverso : Escudo de Armas
Reverso : Composición alusiva a Manuel
Lorenzo de Vidaurre
Emisión : 10 millones de unidades
En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.
En el reverso, en la parte central, se observa la imagen de Manuel Lorenzo de Vidaurre. También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo, la frase Bicentenario 1821-2021, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra el nombre del personaje: Manuel Lorenzo de Vidaurre.
Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda que circulará de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00.
Eduardo Torres Llosa Villacorta
Gerente General
2063461-1