Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL – Versión 01

RESOLUCIóN JEFATURAL

Nº 001663-2022-JN/ONPE

Lima, 2 de mayo de 2022

VISTOS: el Memorando Múltiple Nº 000037-2021-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe Nº 000069-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe Nº 000085-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0000952-2022-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización; el Informe Nº 002862-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas glosadas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000062-2021-JN/ONPE se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL;

Posteriormente, mediante el Memorando Múltiple N° 000037-2021-GG/ONPE de vistos, la Gerencia General estableció la conformación del “Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas Trans”, el cual ha elevado una propuesta de actualización del Protocolo anteriormente citado, cuyos aspectos más resaltantes son los siguientes: i) Se incluyó lineamientos generales de como dirigirse a las personas trans; ii) Se recomendó no hacer uso de afiches folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo; iii) Se incluyó una sección para orientar a gestoras y gestores de las ORC sobre el procedimiento aplicable a los registros de quejas existentes en los locales de votación; iv) Se modificó el formato de quejas para recoger datos del contacto y firmas de testigos, y v) Se agregó un anexo n.°3 Ruta de presentación de quejas;

Por tanto, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, y aprobar la actualización del mismo, en Versión 01;

De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley n.°26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, así como las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 000062-2021-JN/ONPE.

Articulo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 01, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN LA JORNADA ELECTORAL

1. OBJETIVO:

Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación.

2. ALCANCE:

El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.

3. BASE NORMATIVA:

3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31.

3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.

3.3. Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021.

3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21.

3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.

3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.

3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9.

3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25.

4. REFERENCIAS:

No aplica

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

5.1. Definiciones1

Término

Definición

1

Binarismo sexual

Concepción que asume la clasificación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias.

2

Discriminación

Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa

3

Estereotipo

Es una preconcepción sobre las características de una persona en base a su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010).

4

Expresión de género

Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.

5

Género

Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas

6

Identidad de género

Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.

7

Nombre social

Se trata del nombre por la cual la persona se siente identificada, en base a su género.

8

Persona cisgénero

Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer

9

Persona transgénero o trans

Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual

10

Persona Transexual

Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social

11

Prejuicio

Son opiniones, ideas, doctrinas que se aceptan sobre una persona o colectivos, sin ningún cuestionamiento ni fundamento racional. (Bobbio,2010).

12

Queja

Es el procedimiento por el cual una persona trans puede asentar su malestar por algún acto de discriminación hacia su persona, de parte de cualquier actor electoral dentro del local de votación. El personal de la ONPE y los actores electorales acompañan y/o facilitan la presentación de quejas de acuerdo a lo contemplado en este protocolo.

13

Registro de quejas

Es la base de información que contiene las quejas formuladas de acuerdo con el procedimiento del presente protocolo para ser canalizadas al organismo correspondiente para su atención, así como para el seguimiento respectivo por la ONPE.

14

Revictimización

Sucede cuando una persona trans, que alega haber sufrido violencia o discriminación -al ingresar al local de votación o durante su permanencia en él- y aproximarse para plantear su queja ante un actor electoral, este último justifica lo que le ha ocurrido, no le cree, la cuestiona y ejerce sobre ella nuevas vulneraciones (Bezanilla, Miranda, y Gonzales, 2016).

15

Violencia

Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de una persona a otra.

5.2. Abreviaturas

Abreviatura

Definición

1

LGTBI

Lesbianas, gays, trans (transgénero y transexuales), bisexuales e intersexuales.

2

ONPE

Oficina Nacional de Procesos Electorales

3

ORC

Oficinas Regionales de Coordinación

4

GIEE

Gerencia de Información y Educación Electoral

5

GOECOR

Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

6

JNE

Jurado Nacional de Elecciones

7

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

8

DNI

Documento Nacional de Identidad

6. DESARROLLO

6.1. Lineamientos generales

6.1.1. Se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as (en adelante, “las personas”) con respeto por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Este respeto involucra:

- No llamar a las personas por el nombre consignado en el DNI ni leerlo en voz alta. 

- Llamar a las personas por sus apellidos o consultarles cómo desean ser llamadas (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puedo dirigirme a usted?”). 

- Evitar usar términos como “señor”, “señorita”, “joven” o consultaremos antes de hacerlo.

6.1.2. Bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas distinciones incluyen:

- Comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas.

- Risas, gestos de burla o de rechazo.

6.1.3. Se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación.

6.1.4. No se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general.

6.1.5. Se deberá informar a las personas trans acerca de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3) y el Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans (Anexo n° 01).

No se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas. Tampoco se deberá impedir de ninguna forma que presenten quejas.

Un mayor número de quejas permitirá a la ONPE mejorar la organización de las próximas jornadas electorales, fortalecer la confianza de las personas en los locales de votación como espacios seguros y sin discriminación, y proteger el derecho al voto de las personas trans y la ciudadanía en general.

6.1.6. El personal de la ONPE deberá estar capacitado para atender a las personas de acuerdo a las pautas y los contenidos de este protocolo, durante toda la jornada electoral.

6.1.7. Con relación al Registro de quejas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo n° 3: Ruta de presentación de quejas, se dispone lo siguiente:

- La GIEE elabora el Registro de quejas y se encarga de su seguimiento.

- Las personas trans que presentaron quejas podrán recibir una copia de la misma en coordinación con la GIEE.

- La GOECOR remite a la GIEE en formato físico y digital los formatos de quejas recogidos por las ORC.

- Las quejas presentadas a través de un enlace web o vía telefónica serán recibidas por la GIEE directamente.

- El Registro de quejas deberá ser remitido al Ministerio Público y/o otras entidades de manera coordinada y contando con la asesoría legal correspondiente.

6.2. Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans.

6.2.1 Personal de la ONPE:

6.2.1.1 Gestoras y Gestores de las ORC: 

1. Supervisar que las capacitaciones y actividades de difusión previas a la jornada electoral incluyan información sobre los contenidos y pautas de este protocolo. De ser posible, se contará con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI.

2. Disponer la difusión de afiches sobre este protocolo en lugares públicos antes de la jornada electoral. De ser posible, se contará con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI.

3. Al finalizar la jornada electoral, deberán solicitar todos los registros de quejas en físico a las Coordinadoras y Coordinadores de locales de votación, solicitándoles que su envío se realice en físico (originales) y a través de correo electrónico (en un solo documento pdf).

4. Enviar todas las quejas a la GOECOR en físico y a través de correo electrónico (un archivo pdf por local de votación). El envío vía correo electrónico a la GOECOR debe realizarse a más tardar al día siguiente de la jornada electoral.

6.2.1.2 Coordinadoras y Coordinadores de Local de Votación:

1. Garantizar que todo el personal ubicado en el local de votación conozca, comprenda y aplique las disposiciones de este protocolo durante toda la jornada electoral. Esto involucra la comprensión de los tres anexos de este protocolo.

2. Asegurar que todo el material relacionado con este protocolo (afiches, dípticos, etc.) se ubique en lugares visibles de la entrada del local de votación y en cada mesa de votación. Cada miembro de mesa debe contar con el material informativo desde el inicio de la jornada electoral.

3. Asegurarse que el personal del local de votación cuenta con los formatos de queja en formatos físicos y digitales, en el marco de las modalidades de presentación de quejas establecidos en el Anexo n° 3: Ruta de presentación de quejas. En ese sentido, se entregará al personal:

- Copias impresas del formato de queja (Anexo n° 01: Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans).

- Enlace web al formato de queja en línea (Código QR y enlace web).

- Número de contacto para presentar quejas vía telefónica.

- Enlace web a archivo digital de este protocolo.

4. Asegurarse que el local de votación cuenta con por lo menos una copia física de este protocolo.

5. Deberán entregar una copia/duplicado/fotografía de los formatos de quejas a:

- Las y los representantes de las entidades públicas presentes en el local de votación que lo soliciten.

- La persona afectada (a menos que no desee la copia).

6. Al finalizar la jornada electoral, deberán escanear y enviar los formatos de queja a la gestora o gestor de la ORC correspondiente en un solo archivo pdf.

7. Cumplir con los lineamientos generales de este protocolo.

6.2.1.3 Coordinadores/as de Mesa y Organizadores/as de filas (u Orientadores/as)

1. Atender a las personas cumpliendo con los principios generales de este protocolo. Entre estos:

- Evitar risas, burlas, comentarios, críticas o cualquier otra forma de expresión ofensiva.

- No leer el nombre del DNI en voz alta y solo usar el apellido al dirigirse a las personas.

2. En caso tomen conocimiento que personal de la ONPE u otra persona está incumpliendo o ha incumplido con los principios generales de este protocolo, deberán:

- Informar al personal de la ONPE o a la/s persona/s presuntamente en falta sobre los principios del protocolo.

- Ofrecer disculpas a la persona afectada.

- Explicar el procedimiento de queja a la persona afectada sin revictimizarla.

3. En caso una persona desee presentar una queja por un acto de discriminación debido a su identidad o expresión de género, deberán:

- Explicar y mostrar la Ruta de presentación de quejas (Anexo n° 3).

- Apoyar a la persona con la presentación de su queja.

- Aplicar medidas adicionales con el acuerdo de la Coordinadora o el Coordinador de Local de Votación tomando como referencia el Anexo n° 02: Medidas posibles frente a una queja.

- Entregar a la Coordinadora o Coordinador de Local de Votación los formatos de queja llenados.

- Facilitar a la persona que presentó la queja una copia del formato de queja (a través de una foto o llenando el formato dos veces), en coordinación con la Coordinadora o Coordinador del Local de Votación.

4. En caso un miembro de mesa o un/a personero/a cuestione la identidad de una persona trans, se deberá garantizar el voto de la persona trans y actuar de acuerdo al punto Nº 2 de esta sección.

6.2.2. Miembros de Mesa:

1. Atender a las personas cumpliendo con los principios generales de este protocolo. Entre estos:

- Garantizar el derecho al voto de toda persona sin distinción por su expresión o identidad de género. En ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto por estos motivos.

- Evitar risas, burlas, comentarios, críticas o cualquier otra forma de expresión ofensiva.

- No leer el nombre del DNI en voz alta y solo usar el apellido al dirigirse a las personas.

2. Si tuvieran alguna duda sobre identidad de la persona, el miembro de mesa puede verificar la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. No realizará ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.

3. Ante cualquier acto de violencia o discriminación contra una persona debido a su identidad, expresión de género u orientación sexual, el/la Presidente/a de Mesa o cualquier otro miembro de la Mesa dará aviso al/la Coordinador/a de Mesa y a las y los representantes de otras entidades públicas presentes.

6.3. Acciones a cumplir por los otros actores del Sistema Electoral y afines2:

6.3.1. Para las Personeras y los Personeros de Mesa:

1. Cumplir la labor de presenciar todos los actos del proceso electoral con pleno respeto a la identidad o expresión de género de toda persona trans.

2. En el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, deberán referirse a las personas trans por su apellido, y se abstendrán de formular preguntas, comentarios y críticas a dicha persona o con quienes se encuentren en el local de votación.

3. Las observaciones o reclamos que formulen durante el sufragio, de presentarse, no podrán estar basadas en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans. En los casos que impugnen la identidad de un/a elector/a basados en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberá ser formulada respetando lo indicado en este protocolo.

6.3.2. Para el personal del JNE y del RENIEC3:

1. Conducir sus acciones con pleno respeto a la identidad y expresión de género de las personas trans.

2. No realizar cuestionamiento alguno, comentario o expresión hacia una persona trans que se encuentre en el local de votación debido a su identidad y/o expresión de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios.

3. Ante situaciones de vulneración en perjuicio de personas trans, deberá poner en conocimiento de ello a la Coordinadora o Coordinador del Local de Votación.

4. Si los/as fiscalizadores/as del JNE asignados a un local de votación reciben alguna queja sobre la posible vulneración del derecho al voto o acto de discriminación de una persona trans por parte de personal de la ONPE, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Público4.

6.3.3. Para el personal de la Defensoría del Pueblo

1. Informar a la Coordinadora o Coordinador de Local de Votación sobre aquellos casos de violencia y discriminación por identidad o expresión de género que impidan el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans.

2. Supervisar el estricto cumplimiento del derecho al sufragio de las personas trans en el local de votación y del servicio que brindan los organismos electorales; rechazando todas las formas de discriminación.

3. En caso que el presunto acto de discriminación sea cometido por personal de la ONPE, la Defensoría del Pueblo deberá ser informada y actuará conforme a sus funciones.

6.3.4. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren dentro del local de votación.

Previa capacitación de la ONPE:

1. Deben dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre.

2. Deben garantizar el libre acceso al local de votación de las personas trans, sin cuestionamientos a su identidad, expresión de género u orientación sexual.

3. Dar aviso al personal de la ONPE de cualquier queja formulada por las personas trans.

4. No deberán hacer uso de la fuerza ni efectuar ningún contacto físico contra las personas trans que se encuentren en los locales de votación ejerciendo su derecho al sufragio.

5. No realizar observaciones y/o comentarios a la foto del DNI.

6. No exigir explicaciones sobre la identidad para ejercer el derecho al voto.

7. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

6.3.5. Observadoras y observadores electorales

1. Al presenciar el desarrollo de la votación, deberán hacerlo respetando el derecho de las personas trans a votar, sin interferencias basadas en su identidad o expresión de género. De igual manera lo deberán hacer ante cualquier pedido de información que aquellas formulen.

2. Deberán informar a la ONPE de cualquier queja que reciban de personas trans a través de la Ruta de presentación de quejas (Anexo n° 3).

3. Los/as observadores/as electorales pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de discriminación que hayan observado hacia una persona trans al ingresar al local de votación o dentro de él.

6.3.6. Para el personal del Ministerio Público

1. Se recomienda enfatizar la prevención de actos que afecten el derecho de las personas trans a ejercer su derecho al sufragio; considerando la prevención de delitos asociados a todo tipo de discriminación5.

2. Actuar de acuerdo a sus competencias respecto a las quejas puestas en su conocimiento por los agraviados/as y otros actores, de ser el caso, sobre vulneración de los derechos de las personas trans6.

3. Implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

7. CUADRO DE CONTROL DE CAMBIOS

8. ANEXOS

ANEXO N° 01:

FORMATO DE QUEJAS VINCULADAS CON LA CIUDADANÍA TRANS

Información general a considerar antes de presentar su queja:

- Luego de recibida su queja, es posible que el personal de la ONPE se comunique con usted para obtener más información. La ONPE realizará el seguimiento pertinente a fin de resolver la queja en el marco de sus competencias. 

- La discriminación y la incitación a la misma son un delito, de acuerdo al artículo 323° del Código Penal. Para denunciar un acto de discriminación puede acudir al Ministerio Público y/o a la Policía Nacional del Perú. Para asesoramiento puede acudir a las oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional y a la Defensoría del Pueblo.

1 Para la elaboración de las definiciones desarrolladas se ha tomado en cuenta la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos humanos (2017), salvo las definiciones en las que se especifica otra fuente.

Bezanilla, J. M., Miranda, M. A., & Fabiani, J. H. G. (2016). Violaciones graves a derechos humanos: violencia institucional y revictimización. Cuadernos de crisis y emergencias, 15(2). Recuperado de http://comepsi.mx/attachments/article/49/Violaciones%20graves%20a%20derechos%20humanos:%20violencia%20institucional%20y%20revictimizaci%C3%B3n.pdf

Bobbio, N. (2010). La naturaleza del prejuicio. Racismo, hoy. Iguales y diferentes. Igualdad y no discriminación. En El reto de la diversidad (pp. 183-215). Recuperado de http://www.facilitar.io/sites/default/files/resources/documents/2017-12/BOBBIO_Naturaleza%20del%20prejuicio.pdf

Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Bogotá: Profamilia.

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

2 Dichas acciones a implementarse serán consideradas en las capacitaciones previas a realizarse con dichos actores electorales.

3 Forma parte de la política institucional del RENIEC la capacitación constante de los servidores públicos que trabajan en la institución, en material de atención y calidad de usuario, brindándose en la actualidad un trato igualitario, sin discriminación alguna en los servicios que brinda.

4 Este punto es aplicable solo para el personal del JNE.

5 Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación

El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.

6 Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052) Artículo 1. Es pertinente precisar que la participación del funcionario fiscal, asignado a un determinado local de votación, se encamina a una actuación funcional preventiva respecto de los delitos electorales y, en todo caso, ante eventuales hechos de posibles delitos por vulneración a los derechos de las personas trans, por constituir dicha conducta un posible delito de discriminación y/o delito electoral, en tales casos, sería puesto a conocimiento inmediato al Fiscal Penal de turno con apoyo de la Policía Nacional del Perú para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (Art. 329 del Código Procesal Penal).

2063396-1