Ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 004-2022
Callao, 28 de abril de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 011-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Informe N° 302-2022-MPC-GGATR-GR de fecha 15 de marzo de 2022 de la Gerencia de Recaudación; el Memorando N° 481-2022-MPC/GGATR de fecha 21 de marzo del 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Memorando N° 266-2022-MPC/GGAJC de fecha 22 de marzo de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Memorando N° 621-2022-MPC-GGAJCR de fecha 6 de abril de 2022 de la Gerente General de Administración Tributaria y Rentas; y
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Cabe indicar que la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido a la continuación del estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modificado mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020; el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM del 12 de agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM del 22 de octubre del 2020; Decreto Supremo Nº 177-2020-PCM del 03 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM del 05 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM del 14 de noviembre el 2020; Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM del 30 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM del 27 de febrero del 2021; Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM del 13 de marzo del 2021; Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM del 27 de marzo del 2021 y la última establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, de fecha 22 de enero del 2022, que dispone la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria por 180 días a nivel nacional a partir del 2 de marzo de 2022 debido a la tercera ola de contagios provocados por el brote de la pandemia del COVID-19, por la cual la economía familiar se encuentra muy vulnerable y en algunos casos en estado de precariedad y de la misma forma ha sido golpeada las situación empresarial en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha tomado medidas provisorias para y mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago para todos nuestros contribuyentes para que de esta manera puedan cumplir con sus obligaciones, con los estímulos necesario que brinda la Municipalidad Provincial del Callao através de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, pese a ser conscientes que estamos en un tercer año de emergencia sanitaria.
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales y Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención de la pandemia y en respuesta al rebrote (Tercera Ola) de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en este año 2022, resulta muy necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios de carácter general a los vecinos del Cercado del Callao para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias impagas anteriores al 2022;
Que, la Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° 302 -2022-MPC-GGATR-GR y el Informe Nº 021-2022-MPC-GGATR-GC de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, con los cuales se informa de la situación actual de las cobranzas anteriores al año 2022, propuestas que se recoge en la presente “Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios”, precisando que, en el citado proyecto se establecen medidas efectivas de acuerdo a la realidad del momento económico en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y No Tributaria dentro del marco legal propuesto con la sola finalidad de no afectar la economía de los contribuyentes sino todo lo contrario, para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias.
En ese sentido, mediante la presente se establece descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2016 al 2021 en donde se condonaran los intereses y moratorios, tal como lo establece el artículo 9.1 de la presente ordenanza municipal y con respecto a los años anteriores al año 2015 se condonaran también los intereses y moratorios y tendrán un descuento del 90 % del monto insoluto de la deuda que existiera incluyendo las que se encuentran en trámite de cobranza por parte de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva.
Se condonará el 100% de los Intereses Moratorios y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda.
Las Multas Administrativas de los años 2018 al 2021 tendrán beneficio de descuento del 75%, sobre su valor insoluto, así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
Las Multas Administrativas del año 2016 al 2017, tendrán un beneficio de descuento del 80% sobre su valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva, tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
Las Multas Administrativas de los años anteriores al 2016 tendrán un beneficio de descuento de 90 % sobre su valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactivo, tendrán el 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado.
Las medidas de impacto presentadas tienen como finalidad asegurar el incremento de la recaudación, a pesar de las circunstancias de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa nuestro país y en especial el pueblo chalaco. Por ello las presentes medidas buscan promover nuevas formas de cobranzas de nuestros tributos y brindar el apoyo necesario a las familias chalacas para que se ponga al día en sus pagos por deudas tributarias y no tributarias, dentro de los plazos establecidos de la Ordenanza Municipal propuesta la cual brindara beneficios necesarios que permitan a todos los contribuyentes deudores cumplir con sus obligaciones Tributarias, no canceladas y de la misma manera la no Tributarias producidas por las Multas Administrativas impuestas por infracciones al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones, por el incumplimiento de las normas municipales.
Que, mediante Memorando N° 480-2022-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo lo solicitado por la Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Ejecutoria Coactiva tal como lo estable en los informes antes mencionados, elevando la presente propuesta, para continuidad del trámite a seguir para la aprobación de “Beneficios Tributarios y No Tributarios” para el presente año 2022, con la finalidad de brindar facilidades de pago y mejorar la captación de la recaudación.
Que, mediante el Informe Nº 266-2022-MPC-GGAJyC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe legal favorable viabilizando la propuesta de la Ordenanza Municipal presentada por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas que establece “Benéficos Tributario y No Tributarios” conforme a la normatividad legal vigente.
Que, mediante Memorando N° 646-2022-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, amplía su sustento técnico respecto a la ordenanza presentada.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, el Concejo Provincial del Callao, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE beneficios tributarios y no tributarioS en el cercado del callao
Artículo 1.- OBJETIVO
Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS“ a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2021, a fin de continuar mitigando con el impacto económico negativo que ha puesto a nuestra población chalaca en alto riesgo como consecuencia de tercer rebrote del COVID.19 al cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena.
Artículo 2.- DEFINICIONES
a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias.
b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.
c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias
d. Factor de Actualización: Se define como el número de veces que una cantidad determinada de un bien ha visto crecer su valor, en un determinado periodo de tiempo, debido a la inflación.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notificación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las multas Administrativas impuesta por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, por ser normativas específicas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modificaciones de la misma).
BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago y Resolución de determinación -RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 5.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre del 2021, cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP y Resolución de Determinación RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad, según la tabla escalonada de descuentos propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2016 al 2021 y por las deudas anteriores al año 2016, tendrán una condonación especial siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, equivalente al 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de arbitrio y de cada año.
7.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2021 Y DE AÑOS ANTERIORES.
Artículo 8.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA
Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022.
También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2022.
Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 90% de la deuda, así como los gastos de emisión (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala, en el caso que las misma se encontraran en cobranza coactiva tendrán el 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Artículo 10.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción, emitidas en el 2021 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:
Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.
a. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.
b. En el caso de encontrarse en proceso Coactivo tendrán tendrán una condonación del 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida.
Artículo 11.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea total.
Artículo 12.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago.
Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo Primero.- Otorgar por única vez para los beneficiarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR un beneficio del 50% de descuento por los años 2019, 2020 y 2021, para el pago al contado por cada año de los Arbitrios Municipales y que además no registre deuda por ningún concepto.
Artículo Segundo.- Queda establecido que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución pago indebido o en exceso de pagos.
Artículo Tercero.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que tengan al día el pago del Impuesto Predial 2022, tendrán un descuento del 35 % por el pago al contado de su deuda de arbitrios municipales 2021 y no del 30% como se indica la tabla en el artículo 7°1 de la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la publicidad y la promoción de la misma de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto del 2022.
Tercera.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas y la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Registre, comunique y cumplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
2063295-1