Aprueban la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 083-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de abril de 2022

EXPEDIENTE

:

Nº 00001-2021-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Aprobación de la norma

ADMINISTRADOS

:

Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; y,

(ii) El Informe Nº 0076-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda aprobar la norma a la que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el Osiptel podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2021, el Osiptel inició el procedimiento para revisar los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada;

Que, en el curso del plazo antes referido se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 100-2021-PD/OSIPTEL, de fecha 12 de noviembre de 2021, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2021-CD/OSIPTEL;

Que, luego de haber evaluado las propuestas de cargos de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 191-DPRC/2021, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero de 2022, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); y se convocó a una audiencia pública en la cual los interesados han podido expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, celebrada el 3 de febrero de 2022;

Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por escrito por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A., se elabora el proyecto de norma correspondiente, conforme se advierte del análisis efectuado en el informe referido en la sección de VISTOS, el mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución;

Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;

Que, conforme al artículo 8 de las Normas Procedimentales, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión definitiva, la misma que será publicada en el diario oficial El Peruano conjuntamente con la norma que se apruebe, y mediante la cual se dispondrá la publicación de la documentación de sustento en la página web del Osiptel, así como la comunicación a las empresas operadoras directamente involucradas;

En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 869/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), la cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL y Nº 196-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1 se publiquen en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta el cargo establecido por el Osiptel y la matriz de comentarios, se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información confidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Artículo 1.- Objeto y alcance

Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial.

Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles.

Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único

El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de USD 0,00129.

Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación

Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos

Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope establecidos en el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el Osiptel antes de su aplicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Urbano

Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:

Empresa Operadora de Servicios Públicos Móviles

CARGO RURAL

(USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

0,00009

0,00129

Telefónica del Perú S.A.A.

Entel Perú S.A.

Viettel Perú S.A.C.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, Nº 038-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan.

Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa específica.

Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma será sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.

2063182-1