Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto en la Zona Norte - Centro del Perú, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00167-2022-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 327 y 411-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000172-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000470 -2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, mediante Oficio Nº 327-2022-IMARPE/PCD, remite el informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril y perspectivas de explotación para la Primera Temporada de pesca de 2022”, en el que recomienda, entre otros: “considerar para la temporada una tasa de explotación precautoria (E<0.35), que reduzca el impacto de la pesca sobre la fracción juvenil del stock”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 411-2022-IMARPE/PCD, remite el “INFORME PRELIMINAR DE LA OPERACIÓN EUREKA LXXII DEL 25 – 27 DE ABRIL 2022”, en el que recomienda: i) “(…) el inicio de la primera temporada de pesca 2022 de anchoveta en la región norte-centro, deberá realizarse al norte de la latitud 06°00´S y al sur de la latitud 10°59´S”; ii) “Las actividades extractivas entre las latitudes 06°00´S y 10°59´S, deberán permanecer cerradas hasta 15 días después de iniciadas las actividades extractivas en el resto de la región (…)”; iii) “Reforzar las reglas de decisión sobre los cierres espacio-temporales de áreas con alta incidencia de juveniles, particularmente aquellas con ocurrencia con enmallamiento (...)”; iv) “Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes, extracción de ejemplares juveniles y captura incidental de otras especies. Facilitar la toma de información biológica-pesquera en tierra y a bordo de las embarcaciones, por los observadores de IMARPE”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000172-2022-PRODUCE/DPO recomienda: i) “Proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar el inicio de la Primera Temporada de pesca 2022 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, cuyo inicio se encuentre sujeta a la fecha de término de la pesca exploratoria”; ii) “La citada investigación exploratoria entrará en vigencia a las 00:00 horas del día 04 de mayo de 2022; a cuyo efecto el IMARPE remite el Plan de Trabajo correspondiente”; iii) “Asimismo, establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca en la Zona Norte –Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 2´792,000 (dos millones setecientos noventa y dos mil) toneladas”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000470 -2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta en la Zona Norte–Centro del Perú

Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú-IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

El inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022, para todo el litoral de la zona norte- centro, es a partir de la fecha de conclusión de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio que el IMARPE recomiende establecer, entre otras, medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, conforme corresponda.

Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2022 de la Zona Norte–Centro del Perú

El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2022 de la Zona Norte-Centro, establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de dos millones setecientos noventa y dos mil (2´792,000) toneladas.

Artículo 3. Realización de actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras

Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que es publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084–Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4. Culminación de las actividades extractivas

Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro para la Primera Temporada de Pesca 2022, éstas culminan las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado.

Artículo 5. Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día cuatro (04) de mayo de 2022, por un plazo de quince (15) días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, solo entre: a) el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´s; y, b) al sur de la latitud 10°59´s y los 16°00’ls.

Las actividades extractivas entre las latitudes 06°00´S y 10°59´S, permanecen cerradas durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria.

El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades según corresponda.

Artículo 6. Participación en la Pesca Exploratoria

La Pesca Exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 7. Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE–Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2022 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación–PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta son contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 8. Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria

Son de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las condiciones dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte-Centro correspondiente, así como el numeral 10.1 del artículo 10.

Artículo 9. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y medidas posteriores relacionadas.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.

b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores

b.4. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y medidas posteriores relacionadas.

b.5. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

b.5.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.6.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.6.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 10. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

10.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

10.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

10.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

10.4. El Instituto del Mar del Perú–IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicho Organismo y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información con los vistos correspondientes y/o regularizar la misma de manera oficial.

10.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 11. Seguimiento, control y vigilancia

11.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

11.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

11.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Elaboración del Plan de Trabajo sobre Pesca Exploratoria de la Anchoveta

Encargar al IMARPE la elaboracion del Plan de Trabajo sobre Pesca Exploratoria de la Anchoveta según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, el cual es remitido a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 14. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2063155-1