Conforman la Mesa de Diálogo para abordar la problemática existente entre la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y la Empresa Minera Southern Perú

resolución de secretaría de

gestión social y diálogo

Nº 008-2022-PCM/SGSD

Lima, 30 de abril de 2022

VISTOS:

El Informe D000006-2022-PCM-SSGD-JPB y la Nota de Elevación Nº D000194-2022-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº008-2021-PCM-SGSD, aprobó los “Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo”, en la que se establece que los diversos sectores del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de conflictividad social, debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el conflicto social y permitir la generación de espacios de diálogo de forma oportuna y eficiente, al mismo tiempo establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y conflictos sociales, al tiempo que co-facilita los espacios de diálogo, que contribuya a la solución temprana del conflicto y prevenir la escalada del mismo;

Que, la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala sostiene encontrarse amparada por lo dispuesto en los artículos 7°, 89° y 149° de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Convenio 169 de la OIT;

Que, desde el momento en el que se registró el conflicto, el Poder Ejecutivo ha buscado promover el entendimiento entre las partes con la finalidad de acercar sus posiciones y resolver el conflicto de manera pacífica y dialogante, convocando para ello a una serie de reuniones, las cuales se desarrollaron tanto en los sectores de Cocotea y Viña Blanca como en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua;

Que, con fecha 12 de abril de 2022, una Comitiva de Alto Nivel del Poder Ejecutivo se reunió con la Asamblea General de la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y la empresa Southern Perú en el sector de Viña Blanca, acordando, entre otras cosas, instalar una Mesa de Diálogo, la misma que se conformará mediante una resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo;

Que, el 18 de abril del 2022 se instaló el Comité Regional de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de Moquegua, quienes en este caso colaborarán en el proceso de garantizar y conducir el diálogo entre las partes, procurando que se logre el clima social anterior a la ruptura del diálogo entre comunidad y empresa.

Que, habiendo sido expresada la voluntad de las partes de iniciar un diálogo constructivo con la facilitación del Poder Ejecutivo, estas se comprometen a mantener la paz social en la zona, descartando la promoción de medidas que atenten contra la integridad, propiedad y el respeto mutuo;

Que los acuerdos logrados en este espacio de diálogo, deberán tener el consenso entre las partes. Asimismo, la modificación de alguno de los acuerdos puede ocurrir con la aceptación de la comunidad y la empresa.

Que, a través de los documentos del visto, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo justifica y propone la implementación de la Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y la Empresa Minera Southern Perú.

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo

Confórmese la Mesa de Diálogo para abordar la problemática existente entre la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y la Empresa Minera Southern Perú, a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Mesa de Diálogo tiene por objeto facilitar los acuerdos entre los representantes de la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala y los representantes de la empresa Southern Perú Cooper Corporation, para lo cual se tendrá en cuenta las demandas planteadas por la Comunidad Campesina en el acta de fecha 12 de febrero de 2022; y otros temas de interés de las partes.

Artículo 3.- Integrantes

La Mesa de Diálogo está integrada por:

a) El/la Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.

b) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.

c) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante.

d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego o su representante.

e) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o su representante.

f) El/la Ministro/a de Ambiente o su representante.

g) El/la Gobernador/a Regional de Moquegua o su representante.

h) Dieciocho (18) representantes de la empresa Southern Perú Copper Corporation.

i) Dieciocho (18) representantes de la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades que integran la Mesa de Diálogo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones

La Mesa de Diálogo, tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones, que, a partir de un adecuado proceso de diálogo, pueda mejorar la respuesta del Estado Peruano y la Empresa Minera a las necesidades de la población de la Comunidad Campesina de Tumilaca Pocata Coscore Tala que es zona de influencia del yacimiento minero.

b) Articular y coordinar acciones con las entidades públicas y actores que conforman la Mesa de Diálogo, con la finalidad de llegar a acuerdos.

c) Proponer acciones y medidas a través del Estado que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Diálogo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes, informando públicamente los avances.

d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas a sostener el fortalecimiento de la comunidad y el cumplimiento del objeto de la Mesa de Diálogo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y conformación de sub espacios de trabajo

7.1. La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.

7.2. Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, el Pleno puede aprobar, mediante acuerdo de reunión mediante acuerdo de las partes, la creación de sub espacios de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicha Mesa de Diálogo, es “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación

La Mesa de Diálogo se instalará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

La Mesa de Diálogo tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Del cronograma de actividades

En la primera sesión se aprobará el cronograma de actividades de la Mesa de Diálogo, mismo que será de observancia obligatoria entre las partes.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALBERTO MURO VENTURA

Secretario de Gestión Social y Diálogo

2063149-1