Suspenden la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al traslado de azúcar

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000078-2022/SUNAT

SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRASLADO DE AZÚCAR

Lima, 30 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, detallándose en sus anexos 1, 2 y 3 los bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema;

Que en el anexo 1 de la citada resolución se incluyó al azúcar, siéndole de aplicación el SPOT por el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, de conformidad con el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, entre otras operaciones;

Que la Ley Nº 31452, Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar, cuya finalidad según su artículo 1 es atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional, exonera de dicho impuesto del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, entre otros, a la venta en el país del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00, estando estas últimas incluidas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT;

Que a efecto de coadyuvar a la finalidad de la Ley Nº 31452, resulta conveniente reducir los costos administrativos y financieros que el SPOT podría generar a los sujetos comprendidos en esta, razón por la cual se dispone la suspensión de la aplicación de dicho sistema de pago al traslado de azúcar, por el periodo de vigencia de la exoneración dispuesta por la citada ley; ello considerando, además, que durante dicho periodo parte de los fondos del SPOT que se generarían por la modalidad de traslado no estarían destinados al pago del impuesto general a las ventas;

Que en aplicación del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que resulta impracticable, por cuanto la Ley Nº 31452 entra en vigencia el 1 de mayo de 2022 y la suspensión del SPOT al traslado de azúcar -para cumplir los objetivos antes señalados- debe encontrarse vigente a dicha fecha;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al azúcar

Suspéndase la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00. La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2063139-1