Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional
decreto supremo
n° 003-2022-mc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura, creado por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene la función exclusiva de presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, se dispone que la citada norma tiene por finalidad, acopiar y registrar el patrimonio bibliográfico documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso; para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, investigación y cultura de los peruanos;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, señala que la presente Ley tiene por objeto regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, dispone que el Poder Ejecutivo publica su Reglamento;
Que, conforme a lo mencionado, corresponde aprobar el presente Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; que consta de cinco títulos, y cincuenta y un artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en su Plan Operativo Institucional, ni demande recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación supletoria
Son de aplicación supletoria, las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que le sean aplicables.
SEGUNDA.- Normas complementarias
La Biblioteca Nacional del Perú queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para el mejor desarrollo del presente decreto supremo, así como del procedimiento administrativo sancionador y para la aplicación de la amnistía administrativa, en concordancia con las disposiciones de la Ley.
TERCERA.-Implementación de herramientas tecnológicas
La Biblioteca Nacional del Perú implementa las herramientas tecnológicas que se requieran para la plena implementación del presente Reglamento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
CUARTA.- Acopio de las publicaciones
La desconcentración del acopio de las publicaciones es progresiva y se efectúa conforme a la acreditación de los centros de acopio que realiza la Biblioteca Nacional del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 017-98-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Alejandro Salas Zegarra
Ministro de Cultura
2063133-3