Decreto Supremo que autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil a canalizar donación y a efectuar la adquisición y distribución de bienes de ayuda humanitaria alimentaria, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia ambiental por presencia de petróleo en zona marina costera

decreto supremo

n° 044-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el sábado 15 de enero de 2022, a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en un lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos; respecto del cual las entidades competentes vienen coordinando el desarrollo de los estudios correspondientes para la identificación de la magnitud y trayectoria de derrame de hidrocarburos en la costa peruana para optimizar las acciones de limpieza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera, detallada en el Anexo N° 1 de la citada norma, por un plazo de noventa (90) días hábiles; y, se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la referida emergencia, cuya ejecución está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales;

Que, con Oficio N° 0128-2022-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) que, mediante la Carta N° PE-009/2022, la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha ofrecido al Gobierno Peruano una donación dineraria para apoyar con bienes de ayuda humanitaria alimentaria a la población afectada por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022; por lo que, estima pertinente que dicha donación sea canalizada a través del INDECI;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función del INDECI, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, es función del INDECI, administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas;

Que, el numeral 32.7 del artículo 32 y el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 29664, establecen que la Asistencia Humanitaria es un Subproceso de la Respuesta de la Gestión del Riesgo de Desastres, que consiste en desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afectadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre, en especial, lo relacionado con brindar techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas, así como la protección a grupos vulnerables; y, comprende, entre otras actividades, la distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios;

Que, con Oficio N° D000211-2022-INDECI-JEF INDECI, el Jefe del INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros una propuesta normativa que tiene por objeto autorizar excepcionalmente a dicha entidad, a adquirir y distribuir bienes de ayuda humanitaria que se financiarán con cargo a los recursos de la donación antes referida, conforme a lo acordado en la reunión virtual de fecha 14 de marzo de 2022, según consta en el Acta de Reunión N° 001-2022/INDECI-OGPP;

Que, mediante los Informes N° D000009-2022-PCM-UF-OTGRD-BAS y N° D000010-2022-PCM-UF-OTGRD-BAS, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, señala que, a fin de coadyuvar en la atención de la emergencia ambiental con acciones de respuesta, resulta pertinente autorizar de manera excepcional al INDECI para que canalice la donación dineraria ofrecida por la CAF y, para que, con cargo a dichos recursos, adquiera y distribuya directamente bienes de ayuda humanitaria alimentaria a favor de la población afectada por el derrame de petróleo, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia ambiental declarada por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización para canalizar donación y para adquirir y distribuir bienes de ayuda humanitaria alimentaria

Autorizase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a canalizar la donación dineraria ofrecida por la Corporación Andina de Fomento (CAF) y, con cargo a dichos recursos, a adquirir y distribuir directamente bienes de ayuda humanitaria alimentaria a favor de la población afectada por el derrame de petróleo, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia ambiental declarada por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM; debiendo, para tal efecto, proceder con la aceptación de dicha donación mediante Resolución Jefatural, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 2. Criterios para la adquisición y distribución de los bienes de ayuda humanitaria alimentaria

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) define los criterios para la adquisición y distribución directa de los bienes de ayuda humanitaria alimentaria a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Aprobación de formato

Mediante Resolución Jefatural, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) aprueba el formato de Acta de Entrega para la identificación de la población beneficiaria de los bienes de ayuda humanitaria alimentaria a que se refiere el presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Coordinación con gobiernos locales

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) coordina con los gobiernos locales involucrados en la emergencia ambiental declarada por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, para que procedan con la identificación de la población afectada por el derrame del petróleo, brindándoles la asistencia técnica correspondiente.

Para efectos de la identificación de la población afectada, se aplica lo dispuesto en el Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN-PERÚ), aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Anibal Torres Vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

Modesto Montoya Zavaleta

Ministro del Ambiente

José Luis Gavidia Arrascue

Ministro de Defensa

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