Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y el valor de la Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 342-2022-MTC/01.02

Lima, 28 de abril de 2022

VISTA: La Nota de Elevación N° 069-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa de las áreas del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si las áreas del inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir las áreas del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo de las áreas del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio Nº 601-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código OCHA-T2-CUYO-254, en el que se determina el valor de tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 1005-2019-MTC/20.22, 3772-2021-MTC/20.11, 6192-2021-MTC/20.11, 9998-2021-MTC/20.11, 13366-2021-MTC/20.11 y 1071-2022-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 87-2019-WC, 09-2021-MGPJ/OS Nº 393-2021, 02-2021-MGPJ/OS Nº 130-2021, 19-2021-MGPJ/CLS Nº 130-2021, 29-2021-MGPJ/CLS Nº 130-2021 y 002-2022-MKCM, respectivamente, en los cuales se indican que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Informe Técnico de Verificador Catastral N° 071-2021-SJM, suscrito por Verificador Catastral, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 928-2022-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 1727-2021-MTC/20.3 y 272-2022-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 8 687,24 (OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 24/100 SOLES) correspondiente al código OCHA-T2-CUYO-254, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario las áreas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA:

“TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS”

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

1

PROVIAS NACIONAL- Ministerio de Transportes y Comunicaciones

GUTIERREZ FLORES, BASILIO

DAVILA RONDAN, GUILLERMA

CÓDIGO: OCHA-T2-CUYO-254

ÁREA AFECTADA:

316.94 m2

AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

8,687.24

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Área afectada 1

- NORTE: Colinda con el Área Remanente Predio Rústico: Cuyo Parcela 26, con una línea quebrada de 02 tramos: tramo 1-2 de 62.71 m., tramo 2-3 de 47.87 m.

- SUR: Colinda con la Carretera Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo Huaral-Acos, con una línea recta de 01 tramo: tramo 3-H de 109.86 m.

- ESTE: --.

- OESTE: Colinda con la U.C. 07681, con una línea recta de 01 tramo: tramo H-1 de 3.02 m.

Área afectada 2

- NORTE: Colinda con Área Remanente Predio Rústico: Cuyo Parcela 26, con una línea recta de 01 tramo: tramo 1-2 de 168.87m.

- SUR: Colinda con la Carretera Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo Huaral-Acos, con una línea quebrada de 02 tramos: tramo E-F de 59.33m, tramo F-1 de 109.03 m.

- ESTE: Colinda con parte de U.C.07690, con una línea recta de 01 tramo: tramo 2-E de 2.75 m

- OESTE: --.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértices

Lado

Distancia

(m)

WGS-84

Este (X)

Norte (Y)

Área afectada 1: 150.93 m2

1

1-2

62.71

273558.2787

8737439.5611

2

2-3

45.87

273593.5712

8737491.4001

3

3-H

109.86

273619.4154

8737529.2909

H

H-1

3.02

273559.8574

8737436.9812

Área afectada 2: 166.01 m2

1

1-2

168.87

273623.8755

8737535.8298

2

2-E

2.75

273719.0300

8737675.3379

E

E-F

59.33

273720.9576

8737673.3716

F

F-1

109.03

273686.1474

8737625.3313

PARTIDA ELECTRÓNICA: P01033656 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX - Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.01.2018 (Publicidad N° 7850223) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima-Oficina Registral de HUARAL.

2063109-1