Delimitan el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000103-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de abril del 2022

VISTOS; el Informe Nº 000063-2022-DGPC/MC y los Memorandos N° 000405-2022-DGPC/MC y N° 000488-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 001531-2020-DDC-CUS/MC y N° 000552-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación Nº 000224-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, que modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 del texto original de la Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 del texto original de la Norma Técnica A.140 define al Monumento como “(…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo han adquirido un significado cultural”;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC de fecha 11 de enero de 2008, se declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al conjunto religioso de San Juan Bautista conformado por el templo y atrio, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cusco a través de los Memorandos N° 001531-2020-CUS/MC y N° 000552-2021-CUS/MC remite el expediente técnico de actualización del Templo San Juan Bautista de Huayllabamba, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, conteniendo los planos de arquitectura, la ficha de información básica del inmueble, así como su plano de delimitación;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000141-2021-DPHI/MC e Informe N° 000037-2021-DPHI-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Posteriormente, con la Hoja de Elevación N° 000236-2021-DPHI/MC e Informe Nº 00055-2021-DPHI-RFO/MC, se da cuenta del Informe N° 000056-2021-CCSFL-IMH/MC, que hace referencia a las conclusiones del Certificado de Búsqueda Catastral del Templo San Juan Bautista de Huayllabamba, expedido por la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X de la Sede Cusco, el cual señala lo siguiente:

- El ámbito materia de consulta se encuentra inscrito en la Partida SARP P31008536 As.02, cuya titularidad le corresponde al Arzobispado del Cusco.

- El ámbito materia de consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida SARP P31008544 As.01, en un área aproximada de 4.88 metros cuadrados, cuya titularidad recae en Rodríguez Conchoy, Carmela y Sencia Cusihuamán, Daniel.

- El ámbito materia de consulta se encuentra dentro de la delimitación de las superficies limitadoras de obstáculos del Aeropuerto Internacional de Chinchero (Título 21152-2014).

Que, el área en donde está emplazado el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, contempla la edificación que ha sido reconocida como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; sin embargo, dicha declaratoria no contempla un polígono de delimitación; en este sentido, la propuesta técnica de delimitación comprende un área de 3170.41 m² y un perímetro de 248.394 ml, de conformidad con los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, el inicio del procedimiento de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, fue debidamente notificado a los interesados y a las autoridades involucradas en el procedimiento a través de los Oficios N° 000420-2021-DGPC/MC y N° 000648-2021-DGPC/MC al Arzobispado Metropolitano de Cusco; N° 000421-2021-DGPC/MC y N° 000647-2021-DGPC/MC al Gobierno Regional de Cusco; N° 000423-2021-DGPC/MC y N° 000649-2021-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba; N° 000424-2021-DGPC/MC y N° 000657-2021-DGPC/MC a la Municipalidad Provincial de Urubamba; N° 000425-2021-DGPC/MC y N° 000653-2021-DGPC/MC a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco; N° 000426-2021-DGPC/MC y N° 000650-2021-DGPC/MC a la Dirección General de Aeronáutica Civil; N° 000427-2021-DGPC/MC y N° 000651-2021-DGPC/MC a la señora Carmela Rodríguez Conchoy; N° 000428-2021-DGPC/MC y N° 000652-2021-DGPC/MC al señor Daniel Sencia Cusihuamán; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, a efectos de que formen parte del expediente técnico de delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones y los alegatos que estimen convenientes;

Que, el Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo de Cusco manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de delimitación; además, con el Oficio N° 172-2021-A-MDCH/U-C, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba remite el Informe N° 108-2021-LDCH-DUR-MDH/U, en el que se señala que el inmueble religioso San Juan Bautista es la representación arquitectónica del distrito de Huayllabamba, declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC, por lo que emite opinión favorable a la propuesta técnica de delimitación;

Que, adicionalmente, con el Oficio N° 0236-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil acompaña los Informes N° 388-2021-MTC/12.08 y N° 112-2021-MTC/12.08.04, a través de los cuales se remiten los aportes informativos que podrían formar parte del expediente técnico de delimitación del inmueble en cuestión;

Que, el Gobierno Regional de Cusco mediante los Oficios N° 151-2021-GR-CUSCO-GRPPM-SGPODT-UFODT y N° 432-2021-GRCUSCO/GR manifiesta no tener ningún aporte técnico ni cultural que realizar sobre la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea;

Que, mediante el Memorando N° 000617-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite los Informes N° 000162-2021-DCP-MC y N° 000029-2021-DCP-DRJ-MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se realiza la identificación de los pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo sobre la presente propuesta de delimitación, lo siguiente: “i) El conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba no es de propiedad de alguna localidad identificada como pueblo indígena u originario. En ese sentido, las restricciones y limitaciones que se producirían una vez que se efectúe la delimitación de dicho monumento no incidirán en la propiedad comunal de una localidad indígena, por lo que no se evidencia que la propuesta de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba pueda implicar la afectación del derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios, ii) La ficha de componente social no refiere un uso colectivo asociado a un pueblo indígena u originario. Asimismo, no indica la participación de algún pueblo indígena u originario en la organización de celebraciones relacionadas al conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba. De lo señalado se tiene que a partir de la aprobación de la propuesta de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba no se establecerán restricciones o limitaciones en relación al desarrollo de prácticas culturales que pudieran implicar una afectación de los derechos a conservar sus costumbres y a la identidad cultural de pueblos indígenas u originarios, iii) Según lo anteriormente expuesto, en el presente caso no corresponde realizar un proceso de consulta previa en tanto no se evidencia afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios”;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000063-2022-DGPC/MC y los Memorandos N° 000405-2022-DGPC/MC y N° 000488-2022-DGPC/MC remite la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, adjuntando la Lámina DBI-01, la cual cuenta de los Informes N° 000037-2021-DPHI-RFO/MC, N° 000039-2021-DPHI-RFO/MC y N° 000053-2022-DPHI-RFO/MC con la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través, en los que se señala que el citado inmueble presenta valores culturales, por lo que se encuentra en el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, en ese sentido, la importancia del conjunto religioso de San Juan Bautista del distrito de Huayllamarca, reside en ser una obra concebida en el siglo XVI, reconstruida durante los siglos XVII y XVIII, y ser testimonio de la arquitectura religiosa de esa época; motivo por el cual, fue declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC, adquiriendo importancia no solo a nivel local sino también regional;

Que, el inmueble presenta valor arquitectónico, al pertenecer a la tipología de la arquitectura religiosa de Cusco, con portada de piedra de estilo renacentista; comprende un atrio, el templo y un área libre adyacente, así como un espacio que ocupa la casa cural. Posee una torre ubicada en el lado oeste. La planta de distribución es de cruz latina y el cuerpo está conformado por sotacoro, coro, baptisterio, presbiterio y nave; en los brazos de la cruz se encuentran las capillas de ánimas adosada al muro de la epístola y la de la Virgen Purificada adosada al muro del evangelio. La fachada presenta una composición asimétrica de tres volúmenes: la torre, el cuerpo central y un volumen de menor altura;

Que, asimismo, el inmueble presenta valor histórico, al ser una obra arquitectónica religiosa, cuya concepción se dio durante el proceso de evangelización en el siglo XVI y posteriormente se reedificó durante el siglo XVII sobre las bases de piedra y muros de adobe;

Que, además, el valor urbano del inmueble radica en ser una edificación integrada a su entorno, ubicada en la plaza principal del distrito, siendo ésta uno de los ejes organizadores más importantes del poblado, por lo que, la edificación se convierte en un hito arquitectónico;

Que, adicionalmente, el valor social se encuentra ligado a la tradición, cotidianidad, celebraciones y ritualidad muy arraigada en la población de Huayllabamba;

Que, el citado inmueble es testimonio de una etapa de la historia arquitectónica del distrito de Huayllabamba, además de haber logrado la identificación y el reconocimiento de su población en la actualidad;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente delimitar el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELIMITAR el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC de fecha 11 de enero de 2008, el cual comprende un área de 3170.41 m² y un perímetro de 248.394 ml, de conformidad con los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, que como anexo forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos:

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado conforme al artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- REMITIR copia certificada de la presente resolución al Arzobispado Metropolitano de Cusco, al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, a la Municipalidad Provincial de Urubamba, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la señora Carmela Rodríguez Conchoy y al señor Daniel Sencia Cusihuamán, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2063108-1