Fijan en siete (7) horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022, hasta el 30 de abril de 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 160-2022-MINEM/DM

Lima, 29 de abril de 2022

VISTOS: El Informe Técnico Nº 0026-2022/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 0099-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0364-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “La potencia firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará según los siguientes criterios y procedimientos: d) Cada cuatro (4) años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las horas de regulación y la probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluación de la potencia firme hidráulica, dependiendo de las características propias de cada sistema eléctrico y de la garantía exigida a los mismos”;

Que, el numeral 12 del Anexo - Definiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, define a la Potencia Firme como “(…) la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el caso de las centrales hidroeléctricas, la potencia firme se determinará con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%). En el caso de las centrales termoeléctricas, la potencia firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 195-2018-MEM-DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2018, se fijaron en siete (7) horas, las Horas de Regulación referidas en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las cuales se encuentran vigentes hasta el 30 de abril del año 2022; por lo que, corresponde fijar las Horas de Regulación para los cuatro (4) años siguientes;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0026-2022/MINEM-DGE-DEPE la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad recomienda que las Horas de Regulación a ser aplicadas para el cálculo de la potencia firme de las centrales hidroeléctricas tenga un valor de siete (7) horas para para el periodo comprendido entre el 01 mayo de 2022, al 30 de abril de 2026;

Que, mediante el Informe N° 0099-2022/MINEM-DGE la Dirección General de Electricidad señala que, resulta pertinente acoger la recomendación efectuada por la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica; a fin de procurar la seguridad de suministro del SEIN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Fijar en siete (7) horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022, hasta el 30 de abril de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ

Ministro de Energía y Minas

2063094-1