Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 765-2022-MP-FN
Lima, 29 de abril de 2022
VISTO:
El oficio N° 072-2022-P-JNJ, suscrito por el señor Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, a través del oficio de visto se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 021-2022-PLENO-JNJ, de fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual se resolvió, entre otros, imponer al magistrado Juan Carlos Muñoz Alva, la sanción disciplinaria de destitución, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47, inciso 5), de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, disponiéndose la inscripción de la misma en el registro personal del sancionado. Y, con oficio N° 781-2022-DPD/JNJ, se informó que el citado abogado, ha presentado recurso impugnatorio de reconsideración contra la resolución en mención, la cual, a la fecha, se encuentra en trámite.
Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.
Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Muñoz Alca, en el Despacho Fiscal que ocupa.
Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Muñoz Alca, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2649-2013-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2013, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 164-2020-PLENO-JNJ.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
2063041-1