Aprueban la Directiva N° 007-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000087-2022-CE-PJ
Lima, 16 de marzo del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000061-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001483-2021-OAL-GG-PJ, el Memorando N° 0405-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial.
Segundo. Que, los numerales 6.4 y 6.5 de la referida Directiva, establecen que todo proyecto normativo debe contar con un informe de sustentación, documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, estando su formulación a cargo de la dependencia que presenta el proyecto y debiendo contar con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación; así como, la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
Tercero. Que, bajo dicho contexto, la Subgerencia de Racionalización sustenta el proyecto de Directiva denominado “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial” a través del Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ, señalando que el inciso 4) del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que el Presidente del Poder Judicial ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestal; y en tal sentido, puede designar comisiones, equipos técnicos, programas, programas presupuestales y grupos de trabajo respecto a asuntos de naturaleza presupuestal.
Cuarto. Que, la propuesta de Directiva cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, de acuerdo al Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ, y de la Gerencia de Planificación emitida a través del Memorando N° 405-2021-GP-GG-PJ.
Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial señala que los incisos 14) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede designar comisiones, equipos de trabajo, grupos de trabajo orientados a que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, eficacia y eficiencia.
Sexto. Que, en ese sentido, el citado informe legal sostiene que la propuesta normativa tiene como objetivo establecer disposiciones para la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial, en el marco de las competencias de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo alcance es de obligatorio cumplimiento por todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.
Sétimo. Que, asimismo, el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 01: Formato de Directiva” establecido en la Directiva N° 010-2019-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ; cuenta con una base legal actualizada, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula.
Octavo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva contando con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 205-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
El voto singular de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue:
VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ
Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO SINGULAR; en los siguientes términos:
VISTO:
El Oficio N° 00061-2022-GG-PJ, del 28 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual, remite el Informe N° 001483-2021-OAL-GG-PJ, el memorando N° 0405-2021-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización con relación al Proyecto de Directiva denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la propuesta, se resuelve:
(…) “Aprobar la Directiva N° 007-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución” (…)
Este párrafo es motivo de mi voto singular por los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2018 PCM dentro de los principios generales dispone; que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país.
SEGUNDO: Que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización, debiendo asignar las funciones sustantivas del servicio de justicia a las unidades orgánicas, desagregando las funciones específicas, siguiendo una secuencia jerárquica.
TERCERO: Asimismo, los incisos 14° y 26° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede designar comisiones, equipos, de trabajo, grupos de trabajo orientados a que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, eficacia y eficiencia. En ese contexto el Consejo Ejecutivo ha creado equipos técnicos, programas presupuestales, para atender parte de las funciones sustantivas del servicio de justicia en la especialidad penal, Laboral, Civil y familia que no duplican funciones. Asimismo, se han creado algunas comisiones que atienden objetivos estratégicos sin duplicar funciones, siendo necesario su evaluación.
CUARTO: Que, los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales, han sido creados para dar solución a un situación crítica en materia Laboral, Civil, Penal, familia, Violencia contra la Mujer, como órgano técnicos normativos de las especialidades mencionadas; contando con una estructura funcional, por tanto, no duplican funciones, por el contrario, brindan una atención especializada en el aspecto técnico normativo de dichas especialidades ante la carencia de un órgano estructural especializado.
QUINTO: Que, el diseño de la estructura organizacional del Poder Judicial debe adecuarse con la finalidad que responda efectivamente a las estrategias y prioridades institucionales. Teniendo en cuenta el nivel de especialización de las funciones sustantivas para la prestación del servicio de justicia en las diversas especialidades, debiendo separarse las funciones en concordancia con el Artículo 8° inciso c) del Decreto Supremo 054-2018:
(…) Separación de funciones: “Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea, no debe incluir órganos de administración interna”. (…)
Por lo expuesto, se concluye que los equipos técnicos y programas presupuestales cuentan con sustento técnico legal y presupuestario y no presentan duplicidad de funciones, por lo que estos deberían constituirse en órganos de línea, al realizar funciones técnicas, normativas y especializadas en materia Laboral, Familia, Civil, y Violencia contra la Mujer; funciones sustantivas del servicio de justicia.
POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO SINGULAR es el siguiente:
Que los programas y equipos técnicos constituyen un órgano técnico para la solución de un problema estratégico; en ese contexto deben tener un tratamiento diferenciado a las comisiones; por lo que, la indicada directiva debe referirse a “Disposiciones que regulen la creación de comisiones y grupos de trabajo en el Poder Judicial.”
Lima, 14 de marzo de 2022.
JESSICA V. MEDINA JIMÉNEZ
Consejera
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
2063008-3