Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000043-2022-P-CE-PJ

Lima, 22 de abril del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000448-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00072-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000072-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Tercero. Que, se advierte que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Cuarto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Ate, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Anita; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Lurigancho, todos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este; efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Al respecto, es preciso indicar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Quinto. Que, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Los Olivos, 2°, 3°, 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios; así como 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito de San Martín de Porres, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Los Olivos, todos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. En ese contexto, es preciso señalar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Asimismo, para el caso particular del 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de Carabayllo y el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, les corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de dos meses, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo.

Sexto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos; asimismo, se precisa que la Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Por ende, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que puedan culminar su carga pendiente y continúen, en la medida de lo posible, mantener su nivel de producción.

Sétimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Octavo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec del Distrito de Ventanilla, Provincia de Lima y Callao, respectivamente, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe presentado también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Noveno. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000072-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022 (03 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima

- 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima

- 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, Distrito y Provincia de Piura

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao,

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022 (02 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima

- 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima

Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las oficinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta del Consejo Ejecutivo

2063008-1