Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
nº 291-2022-mdp/c
Pachacámac, 28 de abril del 2022.
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 049-2022-MDP/GM/SGPS de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 031-2022-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 086-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 204-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas.
Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”.
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación.
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño.
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo.
La Subgerencia de Programas Sociales a través Informe Nº 049-2022-MDP/GM/SGPS, presenta a la Gerencia de Desarrollo Humano, el proyecto de Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Pachacámac, a fin que estos sean escuchados, debiéndose articular y reactivar sus propios consejos consultivos como espacios de participación para empoderar, prevenir y mitigar daños de los diferentes tipos de violencia en las niñas, niños y adolescentes.
La Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 031-2022-MDP/GM/GDH, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de proyecto de ordenanza promovido por la Subgerencia de Programas Sociales, recomendando proseguir con las gestiones necesarias para la autorización del Concejo Municipal.
Que, mediante Informe Nº 204-2022-MDP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Pachacámac”. Por lo que se deberá elevar a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 086-2022-MDP/GM/OPP, señala favorablemente sobre el proyecto de ordenanza, ya que el mismo contribuye con el Objetivo Estratégico OE1.03 “Promover el desarrollo humano, social y hábitos saludables en la población del distrito y Acción Estratégica AEI.03.01 “Programas sociales integrales con calidad y oportunidad a la población vulnerable en el distrito”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024 ampliado.
Con Dictamen Nº 005-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomienda, con voto por unanimidad, aprobar el señalado proyecto de Ordenanza.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de PACHACÁMAC, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de PACHACÁMAC, estará constituida por 20 niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones y/o (instituciones educativas, ONG, grupos sociales, entre otros grupos de niños, niñas y adolescentes como: consultores; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (16) años de edad.
Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Pachacámac.
Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Programas Sociales, donde se encuentra el área de DEMUNA.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:
- Coordinador/a General.
- Sub Coordinador.
- Secretario/a de actas.
Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Subgerencia de Programas Sociales y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA, para que brinde asistencia técnica, operativa al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Sociales en coordinación con DEMUNA la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Guillermo Elvis Pómez Cano
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. –
El presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- Abreviaturas.-
Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a:
CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente.
MIMDES: Ministerio de la Mujer de Desarrollo Social
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia Adolescencia.
CAPITULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
Artículo 3°.- Naturaleza.-
El CONNA se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente.
Artículo 4°.- Finalidad.-
El CONNA tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitido opiniones, observaciones y elevado propuestas a la DINNA.
Artículo 5°.- Principios .-
El CONNA se sustenta en los siguientes principios:
1. Interés superior del Niño y del Adolescente.- Se entiende como tal a la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto de ellos, debe optarse por aquella que promueve y proteja sus derechos.
2. El niño como sujeto de derechos.- Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
3. La no discriminación. – Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, genero, idioma, religión, lugar de nacimiento etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
4. La participación.- Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
5. Involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles oportunidades significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescente, al de sus familias y su comunidad.
6. La autonomía progresiva.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos de acuerdo con la evolución progresiva de sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento,madurez,responsabilidad y autoconfianza.
Artículo 6°.- Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.-
El CCONNA tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante la DEMUNA.
b. Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materias de niñez y adolescencia.
c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en temas de niñez y adolescencia en el país.
d. Vigilar toda propuesta de política pública que los afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante la DEMUNA, quien la trasladara a la instancia competente.
e. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la DEMUNA y los gobiernos regionales.
Artículo 7°.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.-
7.1 El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador.
7.2 La Asamblea General está constituida por los representantes elegidos de cada Región y Lima Metropolitana, los cuales sesionaran como mínimo dos (02) veces al año en la ciudad de Lima o en otros lugares.
7.3 El equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por:
a. El coordinador General
b. El Sub-Coordinador
c. El Coordinador de actas y organización
Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección.
Artículo 8°.- Sobre la Relación de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y el CCONNA.
Son responsabilidades de la DEMUNA respecto del CCONNA las siguientes:
1. Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA.
2. Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones.
3. Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas luego de evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA.
4. Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia elaboradas por la DEMUNA sean consultadas al CCONNA.
5. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en las regiones.
6. Acreditar y brindar la credencial a todos los integrantes del CCONNA.
7. Al finalizar cada periodo del CCONNA, el MIMDES emitirá a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
8. Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de todas las regiones.
9. Estar a cargo de la Organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el Equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones.
10. Brindar asistencia técnica al proceso de elección de los representantes de las Regiones y Lima Metropolitana, para lo cual podrán convocar a diversas instituciones públicas y privadas de cada Región.
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 9° .- Integrante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.-
9.1 El CCONNA estará integrado por un representante de niñas, niños y adolescentes de cada Región y de Lima Metropolitana.
9.2 La edad de los representantes titulares y alternos deberá ser entre los diez (10) y los (17) años, la edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
9.3 Los integrantes del CCONNA representan a todas la niñas, niños y adolescentes del Perú, sin excepción alguna, por periodo de dos (02) años; noventa (90) días antes de terminar su periodo, convocaran a nuevas elecciones, quienes asumirán sus funciones el dia en que los representantes terminen su periodo.
Artículo 10°.- Actuación del Miembro alterno.-
Cuando se requiera la actuación de un miembro alterno, este será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al Coordinador de Actas y Organización.
Artículo 11 °.- Perdida de la calidad de representante titular o alterno .-
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquier de las siguientes causales:
a. Cuando cumple el tiempo para el que fueron elegidos
b. Por renuncia
c. Cuando cumplan dieciocho (18) años
d. Por dejar de residir de forma permanente en la región que representa
e. Por alternar datos, fraguar documentos u ocultar Información.
f. Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la delegación de su alterno.
g. Por incumplimiento injustificado de las comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA.
h. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
i. Por incumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 12°.- Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo.-
Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA:
a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b. Representar a las niñas, niños y adolescentes de su Región.
c. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA.
d. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector.
e. Participar en las comisiones para las que fuesen designados y presentar los informes respectivos al coordinador General.
f. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
g. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
h. Difundir los derechos de los niños niñas y adolescentes.
i. Informar a su alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que se ha participado.
j. Asistir a las Asambleas Generales.
k. Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA.
l. Firmar las actas emitidas por la Asamblea.
Artículo 13°.- Funciones de la Asamblea General.-
La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Perú, cualquier sea su condición, grupo étnico, credo, etc.
b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
c. Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente.
d. Aprobar el plan de trabajo anual.
e. Solicitar la información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, a través del Equipo Coordinador.
f. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
g. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h. Al finalizar el periodo, presentara un balance de la gestión realizada.
CAPITULO V
DEL EQUIPO COORDINADOR DEL
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 14° .- Funciones del Equipo Coordinador.-
Son Funciones del Equipo Coordinador los siguientes:
a. Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisión, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
b. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA.
c. Representar al CCONNA ante la Comisión Multisectorial de la implementación de las acciones del PNAIA y ante cualquier otro espacio que lo requiera.
d. Elaborar los informes que le requiera el CCONNA.
e. Consultar a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas.
f. Sistematizar la información que cada Integrante del CCONNA proponga a nombre de su Región, con el apoyo de la DINNA.
g. Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan de trabajo anual para su aprobación.
h. Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
i. Otras funciones que decida la Asamblea General.
Artículo 15°.- Funciones del Coordinador (a) General.-
Son funciones del Coordinador(a) General las siguientes:
a. Ser Vocero/a y representante en los lugares y circunstancias donde lo necesitasen.
b. Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
c. Proponer la agenda de trabajo.
d. Convocar a reunión del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
e. Solicitar información a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, por encargo de la Asamblea General.
f. Dirigir solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de su competencia.
g. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a sus competencias.
h. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respecto de todos los integrantes.
i. Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes del CCONNA.
Artículo 16°.- Funciones de la Sub-Coordinador(a).-
Son funciones del Sub-Coordinador(a) las siguientes:
a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud, e informar acerca de las gestiones realizadas durante su ausencia.
b. Firmar los documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el(la) Coordinador(a) General.
c. Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas y Organización.
d. Apoyar los procesos de votaciones y debates.
e. Ser vocero conjuntamente con el Coordinador General.
f. Coordinar con la DINNA la información la información para ser remitida a los medios de comunicación.
g. Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
Artículo 17°.- Funciones de Coordinador(a) de actas y Organización.-
Son funciones del Coordinador(a) de Actas y Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la DEMUNA, la siguientes:
a. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes.
b. Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA
c. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea.
d. Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones.
e. Dar lectura de las actas al final de cada sesión del CCONNA.
f. Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
g. Coordinar con al DINNA la participación del Coordinador General en los medios de comunicación.
h. Actualizar la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 18°.- Procedimiento para las consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.-
18.1 La consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la DINNA.
18.2 El equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 14° del presente Reglamento, para el tramite respectivo a de cargo de la DEMUNA.
Artículo 19°.- Documentos formales de expresión del CCONNA.-
El CCONNA generará los siguientes documentos:
a. Informes: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA a partir de una consulta realizada.
b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los asuntos que los involucre.
c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente para que generen los mecanismos para su atención.
CAPITULO VII
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20°.- Sesiones de la Asamblea General.-
El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones Públicas o privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes de asuntos específicos.
Artículo 21°.- Reuniones de trabajo del Equipo Coordinador.-
El equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.
Artículo 22°.- Del Quorum de las Sesiones.-
Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del CCONNA.
Artículo 23°.-Convocatoria.-
23.1 La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo Coordinador será realizada por el/la Coordinador (a) General con el apoyo del Coordinador de actas y organización.
23.2 La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la respectiva sesión.
23.3 La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que este al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de la comunicación.
Artículo 24°.- Contenido de la convocatoria.-
En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de la sesión.
b. La agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA.
c. Los documentos de consulta.
CAPITULO VIII
DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 25°.- Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CONNA.-
La DINNA, en coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral, el cual se encarga de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA cada dos (02) años. Para dicho efecto, la DEMUNA formulará la respectiva Directiva de Elecciones.
Artículo 26°.- De los Criterios para las Elecciones.-
26.1 La DEMUNA, impulsará un proceso de elección democrático y participativo, que involucre a los Gobiernos Regionales y Locales. Será elegidos un representante titular y un alterno por cada región.
26.2. La DEMUNA, impulsará y difundirá impulse y difunda la elección de los representantes en sus respectivas jurisdicciones a través de los espacios de participación existentes, así como también podrá coordinar con las Instituciones Educativas en coordinación con las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente de los distritos de su ámbito territorial.
2062987-1