Aprueban la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”

Resolución Directoral

Nº 0011-2022-EF/50.01

Lima, 29 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y que comprende el Seguimiento y la Evaluación;

Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; disponiendo, adicionalmente, que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, realicen un adecuado Seguimiento de sus programas e intervenciones para identificar los avances obtenidos con respecto a los esperados y, de esta manera, generar información que permita la toma de decisiones precisa y oportuna para la mejora continua de la provisión de los servicios públicos;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”.

Artículo 2. Publicación

Publicar la presente Resolución Directoral y la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral y la referida Directiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Derogación de la Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01

Derogar la Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0027-2020-EF/50.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO

EN EL MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

DIRECTIVA Nº 0003-2022-EF/50.01

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y alcance

1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos y procesos para el seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, establecida por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.2. Esta Directiva es de alcance a las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2. Definiciones

a. Asignación Presupuestaria Multianual (APM)1: Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.

b. Fase de Formulación Presupuestaria2: Es la fase del proceso presupuestario en la cual se realiza la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasificadores presupuestales. En esta fase se determinan las metas y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento.

c. Fase de Ejecución Presupuestaria3: Es la fase del proceso presupuestario que inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones.

d. Fase de Evaluación Presupuestaria4: Es la fase del proceso presupuestario en la que se realiza el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación.

e. Año de medición: Año fiscal sobre el cual se realiza la medición de los indicadores de desempeño.

f. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP): Comprende las actividades para la atención de una finalidad específica de la entidad, que no resulta en la entrega de un producto a una población determinada. En el marco de la progresividad de la implementación de los Programas Presupuestales, esta categoría también podrá incluir, entre otros, intervenciones sobre la población que aún no haya sido identificada como parte de un Programa Presupuestal.

g. Intervención: Conjunto de acciones, que corresponden a Programas Presupuestales o a APNOP, cuya implementación genera un bien o servicio específico que aporta al cierre de brechas para la consecución de un resultado mayor a favor de la población.

h. Meta del indicador de desempeño: Proyección del valor ejecutado de un indicador que se espera lograr en un tiempo determinado, como resultado de la implementación de un Programa Presupuestal o intervención. Las metas pueden ser de alcance nacional, es decir, un valor que refleje lo que se espera a nivel de país; o de alcance regional, cuando refleja lo que se espera en una región en específico. Tanto las metas de alcance nacional como regional deben ser coherentes entre sí.

i. Presupuesto por Resultados (PpR)5: Constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las Fases del Proceso Presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: Programas Presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios.

j. Producto6: Conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales.

k. Programa Presupuestal (PP)7: Unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia del presupuesto por resultados (PpR) en el Presupuesto del Sector Público. Los PP pueden ser Programas Presupuestales orientados a resultados (PPoR) o programas presupuestales institucionales (PPI).

l. Responsable del Programa Presupuestal8: Está a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal. Asimismo, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes.

El responsable del Programa Presupuestal es designado según los parámetros establecidos en la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01 “Directiva de Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, o en la norma que haga sus veces.

m. Resultado: Cambio en las condiciones de interés sobre una población en una cantidad y temporalidad determinada.

Artículo 3. Atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público

La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), en el marco de sus competencias, para efectos del seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, tiene las siguientes atribuciones:

a. Lidera la Fase de Evaluación Presupuestaria, en lo que respecta al seguimiento, definido por el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

a. Lidera la implementación de las etapas y actividades del Seguimiento Continuo y el Seguimiento Priorizado descritas en la presente Directiva.

b. Diseña los instrumentos para el seguimiento y brinda asistencia técnica a los actores involucrados.

c. Gestiona la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión para la Calidad del Gasto (SICAL).

d. Recoge información cualitativa o cuantitativa necesaria para el seguimiento, en caso la información disponible sea no oportuna, inconsistente o inexistente, en coordinación con las entidades involucradas.

e. Realiza las acciones para la adecuada gestión de la información generada como parte de la presente Directiva.

CAPÍTULO II

SOBRE EL SEGUIMIENTO

Artículo 4. Definición y finalidad del seguimiento

4.1 El seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos.

4.2 El seguimiento tiene como finalidad generar información que permita la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos.

Artículo 5. Características del seguimiento

El seguimiento cuenta con las siguientes características:

a. Es planificado: Cuenta con los instrumentos necesarios para tener claridad sobre qué se quiere medir, cómo se medirá, cuándo se medirá y para qué servirá la información recogida.

b. Es un proceso continuo: Recoge y analiza información de manera permanente y según las necesidades identificadas. No se restringe únicamente a los reportes de avance trimestrales y/o anuales.

c. Se basa en evidencia: Para el recojo de información durante el seguimiento se utilizan fuentes de información confiables, objetivas y de calidad, que sustenten los valores ejecutados de los indicadores de desempeño.

d. Es insumo para la toma de decisiones: La información recogida y analizada del seguimiento es de utilidad para la toma de decisiones justificadas y oportunas que permitan mejorar el desempeño en la provisión de los servicios públicos.

e. Aporta a la transparencia y rendición de cuentas: La información generada permite a la ciudadanía conocer sobre el uso de los recursos y los resultados logrados.

Artículo 6. Tipos de seguimiento

En el marco de la presente Directiva, la DGPP realiza dos tipos de seguimiento:

a. Seguimiento Continuo: Consiste en el recojo, sistematización y análisis de información sobre la evolución de todos los indicadores de desempeño (a nivel de producto y resultado específico) de los Programas Presupuestales. Este se realiza de manera permanente todos los años.

b. Seguimiento Priorizado: Consiste en el recojo, sistematización y análisis de información sobre la evolución de indicadores de desempeño (a nivel de actividad, producto y/o resultado específico) previamente definidos para un grupo delimitado de intervenciones priorizadas por la DGPP. Estas intervenciones priorizadas pueden o no estar vinculadas a Programas Presupuestales. El seguimiento a estas intervenciones se realiza por un periodo de tiempo determinado.

Artículo 7. Indicadores de desempeño

7.1. Los indicadores de desempeño son un instrumento que brinda información específica, observable y medible sobre la evolución de una característica, comportamiento o fenómeno a partir de la relación de dos o más variables. El análisis de los indicadores de desempeño permite realizar comparaciones con períodos anteriores y/o con metas previamente establecidas.

7.2. Según su dimensión de desempeño, los indicadores se pueden categorizar como:

a. Eficacia: Proporciona información respecto al grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

b. Eficiencia: Permite evidenciar la relación entre los resultados obtenidos y los recursos utilizados para su cumplimiento.

c. Calidad: Muestra la capacidad de la intervención para cumplir con estándares determinados, así como recoge la percepción de los usuarios.

d. Economía: Mide la capacidad de la entidad para administrar los recursos financieros.

7.3. La dimensión de desempeño de un indicador dependerá de las características del Programa Presupuestal (Seguimiento Continuo) o intervención priorizada (Seguimiento Priorizado), así como de los objetivos planteados por las entidades y la DGPP.

7.4. Según su ámbito de control, los indicadores se pueden categorizar en:

a. Resultado específico: Permite verificar la solución de una problemática concreta en la población objetivo.

b. Producto: Permite verificar la producción y entrega de los bienes y servicios a la población objetivo.

c. Actividad: Permite verificar el estado de una actividad o proceso, a través de la medición de una característica específica y observable deseada.

7.5. Para el Seguimiento Continuo, los indicadores de desempeño corresponden a los niveles de producto y resultado específico. Para el caso del Seguimiento Priorizado, estos corresponden a los niveles de actividad, producto y/o resultado específico, en función a las características de la intervención priorizada y los objetivos del seguimiento definidos por la DGPP.

CAPÍTULO III

ETAPAS DEL SEGUIMIENTO CONTINUO

Artículo 8. Etapas del Seguimiento Continuo

8.1. El Seguimiento Continuo está compuesto por tres (03) etapas:

a. Etapa 1: Definición de insumos para el Seguimiento Continuo

b. Etapa 2: Seguimiento Continuo a la ejecución

c. Etapa 3: Análisis y sistematización anual del cumplimiento

8.2. Cada etapa genera insumos e información que retroalimentan las demás etapas del Seguimiento Continuo, así como las Fases del Proceso Presupuestario, con la finalidad de mejorar continuamente la provisión de bienes y servicios públicos.

Artículo 9. Instrumentos para el Seguimiento Continuo

Los principales instrumentos para el proceso de seguimiento continuo son los siguientes:

En lo que corresponde a la Etapa 1:

a. Ficha técnica de los indicadores de desempeño: Instrumento que agrupa un conjunto de contenidos que permiten conocer los aspectos relevantes y esenciales para la medición de un indicador de desempeño a lo largo de un horizonte temporal. La ficha técnica es lo suficientemente detallada para que la medición del indicador y su resultado sean replicables. Como mínimo, cuenta con los siguientes campos:

i. Nombre del indicador: Nombre del indicador al que se hace referencia. Se realiza una ficha técnica por cada indicador de desempeño.

ii. Ámbito de control: Para los Programas Presupuestales, el ámbito de control puede ser de resultado específico o de producto.

iii. Dimensión de desempeño: De eficacia, eficiencia, calidad o economía.

iv. Alcance geográfico: Nivel de inferencia del indicador, ya sea de alcance nacional y/o regional.

v. Unidad de medida: Unidad en la que se medirá el desempeño y que corresponde con el nombre del indicador, por ejemplo, porcentaje, tasa, índice, entre otros.

vi. Método de cálculo: Expresión matemática que enuncia la fórmula de cálculo del indicador.

vii. Precisiones técnicas: Descripción específica de las características de las variables que componen el indicador, así como de las consideraciones para su cálculo.

viii. Limitaciones y supuestos: Las limitaciones son las dificultades o restricciones que pueden afectar la medición del indicador o su calidad. Los supuestos son las suposiciones sobre acontecimientos, condiciones o decisiones que están parcial o totalmente fuera de control de la entidad y que afectan la medición del indicador o su calidad.

ix. Fuente de datos: Todo medio de verificación que se utilizará para la medición del indicador. Se hace referencia a los sistemas de información, herramientas de recojo de información, entre otros.

x. Frecuencia de medición: Periodicidad o número de veces en el tiempo en el que se medirá el indicador; por ejemplo, anual, semestral y/o trimestral.

xi. Algoritmo de cálculo o sintaxis: Conjunto de reglas que define la secuencia de un lenguaje de programación, o similar, que refleje la fórmula de cálculo para obtener el valor ejecutado del indicador.

b. Programación de metas: Proyección de los valores de los indicadores de desempeño durante la Fase de Ejecución Presupuestaria. Esta se basa en los recursos que se destinarían al producto o Programa Presupuestal vinculado, la tendencia histórica de los valores ejecutados por el indicador en años anteriores, entre otros insumos. Una programación de metas adecuada es aquella que implica un reto para su cumplimiento, pero a la vez considera los recursos y capacidades de los actores involucrados para su logro.

En lo que corresponde a la Etapa 2:

c. Registro de valores ejecutados: Información que presenta los valores ejecutados de los indicadores de desempeño, según los contenidos establecidos en la ficha técnica respectiva. Esta información es consignada por los responsables de los Programas Presupuestales o de intervenciones priorizadas; a excepción de los casos de indicadores que dependen del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

d. Reportes de avance de los trimestres I, II y III: Instrumento que analiza y reporta alertas sobre el desarrollo de los indicadores de desempeño durante un periodo específico de la Fase de Ejecución Presupuestaria, a través de la sistematización de sus valores ejecutados y su comparación con las metas programadas. También puede tomar como insumo información cualitativa que permita explicar los valores ejecutados. Los reportes son adaptables y flexibles según la necesidad de información de las Fases del Proceso Presupuestario.

En lo que corresponde a la Etapa 3:

e. Informe Anual de Cumplimiento: Documento que sistematiza y analiza los reportes de avance, así como cualquier otra información obtenida durante el Seguimiento Continuo y Seguimiento Priorizado al culminar el año de medición. A partir de lo anterior, plantea conclusiones y recomendaciones de mejora para los siguientes años y para la retroalimentación de las Fases del Proceso Presupuestario en general.

Artículo 10. Sistema Integrado de Gestión de la Calidad del Gasto (SICAL)

Sistema de información oficial de la DGPP para la gestión de la información vinculada al desempeño en el marco del Seguimiento Continuo. Este sistema registra las fichas técnicas, las metas programadas y los valores ejecutados de los indicadores de desempeño, entre otros.

SUBCAPÍTULO I

ETAPA 1: DEFINICIÓN DE INSUMOS PARA

EL SEGUIMIENTO CONTINUO

Artículo 11. Objetivo de la Etapa 1

11.1. La Etapa 1 tiene por objetivo desarrollar de manera oportuna todos los insumos necesarios para el adecuado seguimiento de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales. Esta etapa se desarrolla en el año fiscal anterior al año de medición.

11.2. Como resultado de esta etapa, se obtienen los siguientes insumos para el seguimiento:

a. Ficha técnica de los indicadores de desempeño.

b. Metas programadas de los indicadores de desempeño.

11.3. Estos insumos son desarrollados por los responsables de los Programas Presupuestales, sobre la base de los formatos, procesos y plazos establecidos por la DGPP.

Artículo 12. Sobre la actualización y aprobación de indicadores y fichas técnicas

12.1. Durante el primer semestre del año anterior al año de medición, la DGPP habilita el SICAL para que los responsables de los Programas Presupuestales revisen la relación de indicadores que se medirán. Para el caso de los PPoR, esta revisión es realizada por la entidad responsable de la provisión de los productos que le corresponde, en coordinación con el responsable del PPoR.

Como parte de esta revisión, se realizan las siguientes acciones:

a. Mantiene sin cambios uno o más indicadores: Se entiende que el indicador y su ficha técnica se mantienen vigentes para el año de medición.

b. Actualiza la ficha técnica de uno o más indicadores: Se realizan cambios en la ficha técnica del indicador que no afecten su objetivo, naturaleza inicial ni trazabilidad en el tiempo. Estas actualizaciones pueden realizarse por:

i. Mejoras identificadas como parte del proceso de seguimiento del año anterior.

ii. Cambios en el sistema de información o herramienta de recojo de información.

iii. Recomendaciones y/o compromisos de los análisis y evaluaciones del Programa Presupuestal realizadas por la DGPP.

c. Solicita la creación de uno o más indicadores: Se propone y sustenta un nuevo indicador, que incluye su propuesta de ficha técnica, que recoja información que no está siendo recogida por ningún otro indicador y que responda al resultado específico propuesto por el Programa Presupuestal y sus productos. Esta creación puede realizarse por:

i. Necesidades de información relevantes y sostenibles en el tiempo que hayan sido identificadas como parte de los procesos de seguimiento de años anteriores.

ii. Creación de sistemas de información o herramientas de recojo de información.

iii. Recomendaciones y/o compromisos de los análisis y evaluaciones del Programa Presupuestal realizadas por la DGPP.

d. Solicita la eliminación de uno o más indicadores: Se propone prescindir de un indicador del Programa Presupuestal. Esta eliminación puede realizarse por:

i. Poca pertinencia y/o baja calidad de la información recogida por el indicador.

ii. Resultados de la revisión del diseño del Programa Presupuestal o cambios en su estructura funcional programática.

iii. Recomendaciones y/o compromisos de los análisis y evaluaciones del Programa Presupuestal realizadas por la DGPP.

12.2. Las acciones mencionadas en el numeral 12.1 del presente artículo son registradas en el SICAL, según los formatos, criterios y plazos establecidos por la DGPP. Para ello, el responsable del Programa Presupuestal o responsable de la provisión de los productos asigna a un responsable del registro, quien se encargará de registrar la información.

12.3. Todas las acciones descritas en el numeral 12.1 están sujetas a la revisión de la DGPP y pueden ser observadas. En el caso de las acciones a las que se refieren los literales b, c y d del numeral 12.1, previo a su implementación se debe contar con la opinión favorable de la DGPP.

Artículo 13. Sobre la programación de metas de los indicadores de desempeño

13.1. Durante el año anterior al año de medición, la DGPP habilita el SICAL para que cada entidad programe las metas de todos los indicadores que le corresponde. De manera obligatoria, todos los indicadores de desempeño deben indicar una frecuencia de medición anual. De manera complementaria, se debe fomentar una frecuencia de medición semestral y/o trimestral, en la medida en la que la fuente de datos lo permita, especialmente para el caso de los registros administrativos.

13.2. Las metas son registradas por el responsable técnico del Programa Presupuestal. Para el caso de los PPoR, las metas son registradas por la entidad responsable de la provisión de los productos que le corresponde, en coordinación con el responsable del PPoR.

13.3. En caso los Gobiernos Regionales deban programar metas de uno o más indicadores de desempeño, el responsable de cada Programa Presupuestal involucrado brinda asistencia técnica de manera oportuna.

13.4. Las metas propuestas están sujetas a revisión por parte de la DGPP y pueden ser observadas. Para ello, la DGPP podrá alertar inconsistencias entre las metas programadas y la siguiente información: los resultados obtenidos en años anteriores, la coherencia entre las metas de alcance nacional y alcance regional, el presupuesto a otorgar, las metas físicas planificadas, entre otros. Dichas observaciones deben ser subsanadas por el Pliego respectivo, según los plazos establecidos por la DGPP.

Artículo 14 Sobre el control de calidad de los indicadores

14.1. Durante el segundo semestre del año anterior al año de medición, la DGPP prioriza un número de indicadores que deben pasar por un proceso de revisión más exhaustivo. Los indicadores pueden ser priorizados por los siguientes motivos:

a. Indicadores que forman parte de un Programa Presupuestal o producto de relevancia presupuestal.

b. Indicadores con mejoras identificadas como parte del seguimiento del año anterior.

c. Indicadores sin valores ejecutados registrados en años anteriores.

d. Indicadores con bajos valores ejecutados registrados en años anteriores.

e. Indicadores cuyas fichas técnicas no han sido actualizadas hace tres años o más.

14.2. El control de calidad consiste en revisar por lo menos uno de los siguientes aspectos:

a. Ficha técnica: Se revisa que la información consignada sea adecuada y suficiente para medir el indicador y evidenciar los avances en el producto o resultado específico asociado. Se considera que la información cargada en la ficha técnica debe permitir contar con un indicador:

i. Específico: El método de cálculo del indicador contiene un nivel de detalle adecuado y suficiente para su medición, sin necesidad de información o procedimientos de cálculo ajenos a la ficha técnica.

ii. Medible: Las fuentes de datos consignadas en la ficha técnica se encuentran operativas y permiten el cálculo del indicador de acuerdo con las precisiones técnicas y la frecuencia de medición establecida.

iii. Realista: Las principales limitaciones y supuestos para el cálculo del indicador han sido identificadas y son aceptables en la medida que no ponen en riesgo la medición del indicador y la calidad de sus resultados.

b. Metas programadas: Se revisa que las metas consignadas cumplan con los siguientes criterios:

i. Alcanzable: Las metas programadas guardan relación con la tendencia histórica de los valores ejecutados por el indicador en años anteriores, así como con los recursos que se estima destinar al producto o Programa Presupuestal vinculado.

ii. Coherente: Las metas programadas nacionales y regionales guardan relación entre sí.

iii. Sustentada: La metodología empleada para la estimación de metas es razonable y los insumos utilizados confiables y de calidad.

c. Calidad de datos: Se revisa que las bases de datos a utilizar cumplan con los siguientes criterios:

i. Exactitud: Los datos son precisos, reflejan la realidad y no son ambiguos.

ii. Completitud: Los datos son suficientes para el cálculo del indicador según su ficha técnica respectiva.

iii. Consistencia: Los valores de los datos no entran en conflicto con otros valores de una misma base de datos u otras diferentes.

iv. Oportunidad: Los datos están disponibles en los cortes de tiempo y frecuencia que se detalla en la ficha técnica respectiva.

v. Validez: Los datos se ajustan al tipo, rango, formato y precisión requerida para su utilización.

vi. Unicidad: Los datos aparecen solo una vez en la base de datos y no cuenta con problemas de duplicidad.

14.3. Para la realización del control de calidad, la DGPP, en el marco del numeral 59.4 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, puede solicitar información adicional (bases de datos, acceso a sistemas de información, documentos de gestión, etc.) a los actores involucrados en el diseño y/o implementación del Programa Presupuestal.

14.4. Las propuestas de mejora o cambios identificados durante el control de calidad son incorporadas en la ficha técnica y/o en la programación de metas del indicador, mediante el SICAL. Sobre la base de esta versión, se realiza el seguimiento durante el año de medición.

SUBCAPÍTULO II

ETAPA 2: SEGUIMIENTO CONTINUO A LA EJECUCIÓN

Artículo 15. Objetivo de la Etapa 2

15.1. La Etapa 2 “” tiene por objetivo recoger los valores de ejecución de los indicadores de desempeño para generar información oportuna y de calidad sobre su cumplimiento y, de esta manera, retroalimentar la Fase de Ejecución Presupuestaria y sustentar decisiones para la mejora de la calidad del gasto. Esta etapa se desarrolla durante el periodo de ejecución de los Programas Presupuestales.

15.2. Como resultado de esta etapa, se obtiene lo siguiente:

a. Registro en el SICAL de los valores ejecutados de los indicadores de desempeño.

b. Reporte de avance de los indicadores de desempeño, donde se analice sus resultados.

15.3. El reporte al que se refiere el literal a del numeral 15.2 es obtenido sobre la base de la información registrada por el responsable del Programa Presupuestal o el INEI, en función a los lineamientos y plazos establecidos por la DGPP. El reporte al que se refiere el literal b del numeral 15.2 es desarrollado por la DGPP en función a las necesidades de información para la retroalimentación de las Fases del Proceso Presupuestario.

Artículo 16. Sobre el registro de valores ejecutados de los indicadores

16.1. Los responsables de cada Programa Presupuestal realizan la medición de los indicadores de desempeño a su cargo, en función a las especificaciones y frecuencia definida en la ficha técnica correspondiente. Para el caso de los PPoR, los valores ejecutados son registrados por la entidad responsable de la provisión de los productos que le corresponde, en coordinación con el responsable del PPoR.

16.2. Los valores obtenidos de la medición realizada en el marco del numeral 16.1 del presente artículo deben ser registrados en el SICAL por las entidades correspondientes, según plazos establecidos por la DGPP.

16.3. En caso se haya consignado que los Gobiernos Regionales registren uno o más indicadores, ellos deben registrar los valores ejecutados en el SICAL, según los plazos establecidos por la DGPP. El responsable del Programa Presupuestal debe brindar orientación y asistencia a dichas entidades.

16.4. La DGPP puede solicitar al responsable del registro de valores una revisión o sustento de los valores registrados en caso lo considere pertinente.

Artículo 17. Sobre el seguimiento al cumplimiento

17.1. La DGPP, como parte del análisis para el desarrollo del reporte de avance, puede realizar observaciones a los valores ejecutados registrados en cualquiera de los cuatro trimestres evaluados, en situaciones tales como:

a. Variaciones significativas entre el valor ejecutado registrado y los valores ejecutados en años anteriores (valores históricos).

b. Valores ejecutados que no guardan relación con la unidad de medida del indicador.

c. Inconsistencia entre el valor ejecutado de la meta y la ejecución presupuestaria.

d. Valores ejecutados que no guardan relación con la población objetivo o el objeto bajo análisis.

e. Omisión del reporte o reporte incompleto de los valores ejecutados.

17.2. Los responsables de los Programas Presupuestales deben subsanar las observaciones realizadas en el marco del numeral 17.1. del presente artículo, según los mecanismos y plazos establecidos por la DGPP.

17.3. La DGPP emite los reportes de avance de los indicadores de desempeño correspondientes a los trimestres I, II y III, según la información registrada en el SICAL. En estos reportes se analizan los valores ejecutados obtenidos, con la finalidad de retroalimentar las acciones que realiza la DGPP durante las Fases del Proceso Presupuestario.

17.4. Las alertas identificadas en los reportes son comunicadas a los Pliegos involucrados para que tomen las medidas que correspondan.

SUBCAPÍTULO III

ETAPA 3: ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN ANUAL

DE CUMPLIMIENTO

Artículo 18. Objetivo de la Etapa 3

18.1. La Etapa 3 tiene por objetivo obtener los valores ejecutados anuales de los indicadores de desempeño y analizarlos para identificar insumos que aporten a la Fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria y a la mejora continua de los Programas Presupuestales. Esta etapa se desarrolla al año siguiente del año de medición.

18.2. Como resultado de esta etapa, la DGPP desarrolla el siguiente documento: Informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño.

Artículo 19. Informe Anual de Cumplimiento

19.1. La DGPP elabora el Informe una vez cumplido los plazos para el registro de los valores ejecutados anuales de los indicadores en el SICAL. Este presenta las siguientes partes:

a. Análisis de los valores ejecutados de los indicadores de desempeño y su nivel de cumplimiento con relación a las metas programadas.

b. Análisis por sector y Programa Presupuestal.

c. Lecciones aprendidas y recomendaciones de mejora.

19.2. El Informe Anual de Cumplimiento es insumo para la elaboración del Informe Global de la Gestión Presupuestaria, regulado por el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

19.3. El Informe Anual de Cumplimiento se elabora durante el primer semestre del año siguiente al año de medición. Este Informe se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO PRIORIZADO

Artículo 20. Objetivo del Seguimiento Priorizado

20.1. El Seguimiento Priorizado es el proceso flexible y adaptable mediante el cual la DGPP planifica y ejecuta acciones para la generación periódica de información relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas, para la toma de decisiones en el corto plazo. El Seguimiento Priorizado realiza un recojo de información más específico, en función a necesidades y objetivos puntuales previamente definidos y en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.

20.2 Como resultado del Seguimiento Priorizado, la DGPP, en coordinación con las entidades involucradas, desarrolla los siguientes elementos:

a. Relación de intervenciones priorizadas.

b. Insumos para el seguimiento de intervenciones priorizadas.

Artículo 21. Selección de intervenciones priorizadas

21.1. Las intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta alguno de los siguientes criterios:

a. El desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados.

b. La relevancia del presupuesto programado o asignado.

c. Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno.

Las intervenciones priorizadas pueden corresponder a cualquier categoría presupuestaria. Para el caso de las intervenciones que correspondan a Programas Presupuestales, se elaboran indicadores complementarios a los registrados en el SICAL como parte del Seguimiento Continuo.

21.2. Para cada una de estas intervenciones priorizadas se identifica al Pliego responsable, quien cuenta con la competencia directa sobre el o los procesos vinculados a la intervención y tiene el interés principal en el logro de los objetivos planteados.

21.3. La relación de intervenciones priorizadas y los Pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante Resolución Directoral de la DGPP. La DGPP puede modificar la relación de intervenciones priorizadas, las que se sujetan a los criterios definidos en numeral 21.1 del presente artículo.

Artículo 22. Preparación de insumos para el Seguimiento Priorizado

22.1. Para el Seguimiento Priorizado, la DGPP identifica las necesidades de información para cada intervención. Sobre la base de ello, la DGPP, de ser necesario, coordina con los responsables de las intervenciones para realizar las siguientes acciones, según corresponda:

a. Identificar las características del diseño de la intervención (objetivo esperado, población objetivo, actividades que desarrolla, actores involucrados, etc.).

b. Definir los indicadores a realizar seguimiento y metas. Esta acción incluye la ficha técnica de indicadores, la cual debe contener como mínimo el método de cálculo, la base de datos y la frecuencia de medición.

c. Definir el cronograma de hitos y responsables de la intervención.

d. Convocar a reuniones de seguimiento con los responsables de las intervenciones priorizadas.

22.2. Para el desarrollo de las acciones definidas en el numeral anterior, la DGPP puede solicitar información adicional a los responsables de las intervenciones priorizadas.

Artículo 23. Ejecución del Seguimiento Priorizado

23.1. Una vez iniciado el año de medición, la DGPP realiza el seguimiento a la evolución de los insumos definidos en el marco de los literales b y c del numeral 22.1 artículo 22 de la presente Directiva, en coordinación con los responsables de las intervenciones priorizadas.

23.2. Una vez culminado el año de medición, las conclusiones del Seguimiento Priorizado son sistematizadas en el Informe Anual de Cumplimiento, según lo definido en el literal e del artículo 9 de la presente Directiva.

CAPÍTULO V

SUSTENTACIÓN DE DESEMPEÑO Y

LOGRO DE RESULTADOS

Artículo 24. Sustentación de desempeño y logro de resultados

24.1. Es una actividad que tiene por objetivo la identificación y planificación operativa de mejoras en los Programas Presupuestales e intervenciones priorizadas, según el desempeño y logro de resultados obtenidos en el año de medición, así como en años anteriores.

24.2. Esta actividad es realizada durante el primer semestre del año siguiente al año de medición para retroalimentar las Fases del Proceso Presupuestario.

Artículo 25. Sobre la planificación de las reuniones de sustentación

25.1. La DGPP determina los Programas Presupuestales o intervenciones priorizadas que se tratarán en las reuniones de sustentación sobre la base de los siguientes criterios:

a. Cumplimiento histórico de las metas de los indicadores de desempeño (ejecutado versus programado) declarados por los respectivos Pliegos; así como los resultados del Seguimiento Continuo o Seguimiento Priorizado, según corresponda.

b. Evolución anual de los indicadores de eficiencia de uso de recursos, desempeño en la producción del servicio público e indicadores de cobertura, de producción física y de resultados, usando información de diversas fuentes como la generada por el INEI, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), entre otros, así como los registros administrativos con los que cuente cada entidad.

c. Nivel de avance en la incorporación de recomendaciones y mejoras en el Programa Presupuestal, de acuerdo con las agendas de trabajo de la optimización del diseño del Programa Presupuestal a su cargo, emitidas por la DGPP durante el año anterior.

d. Nivel de avance en el cumplimiento de las matrices de compromiso firmadas entre el MEF y el Pliego correspondiente como resultado de las evaluaciones independientes realizadas hasta la fecha, así como sus respectivas actualizaciones.

25.2. El cronograma de las referidas reuniones se publica en la sede digital del Ministerio de Economía de Finanzas a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año de medición. En esta publicación, la DGPP precisa los Pliegos que deben participar en las reuniones de sustentación.

Artículo 26. Ejecución de las reuniones de sustentación

En las reuniones de sustentación, la DGPP y los Pliegos correspondientes analizan la información sobre el desempeño y logro de resultados de sus Programas Presupuestales y/o intervenciones priorizadas.

Artículo 27. Articulación de la sustentación de desempeño y logro de resultados con las Fases del Proceso Presupuestario

27.1. Los objetivos definidos y las fechas en las que se desarrollan las sustentaciones de desempeño y logro de resultados deben responder a las necesidades y periodos temporales de las Fases del Proceso Presupuestario.

27.2. Las alertas identificadas durante las reuniones de sustentación son sistematizadas en un tablero de alertas, en el cual la DGPP y los Pliegos correspondientes evalúan dichas alertas y definen acciones de prevención o mitigación.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 28. Información como insumo de seguimiento

A fin de implementar el seguimiento de los avances y resultados de los Programas Presupuestales, las fuentes de datos consignadas en la ficha técnica de los indicadores registrados en el SICAL deben estar operativas, ser confiables y permitir el cálculo o la estimación del indicador.

Artículo 29. Generación de información

La DGPP puede recoger información para realizar las acciones de seguimiento de las intervenciones que no cuenten con una adecuada fuente de datos. Esto incluye el diseño de los instrumentos y la gestión operativa del recojo de información, así como el procesamiento de dicha información.

Artículo 30. Información abierta al público

Con la finalidad de transparentar la información y los datos, la DGPP publica anualmente en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas las fichas técnicas, las metas programadas y los valores ejecutados de los indicadores registrados en SICAL, de acuerdo con las etapas de seguimiento reguladas en la presente Directiva.

Artículo 31. Carácter de la información declarada, registrada y/o presentada a la DGPP

Toda la información declarada como valor ejecutado, así como la información y documentos que presenten o registren, según corresponda, los Pliegos en el marco de lo establecido en la presente Directiva, ante la DGPP, tiene el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes, siendo aplicable el principio de Presunción de Veracidad, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 32. Actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público

Los actos que emite la DGPP, como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público constituyen actos de administración, por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a las consultas sobre la aplicación de lo regulado en la presente Directiva que requieran opinión de la DGPP, ni a los actos que emita dicha Dirección General en el marco de esta Directiva.

CAPÍTULO VII

RESPONSABILIDADES EN EL

MARCO DEL SEGUIMIENTO

Artículo 33. Del responsable del Programa Presupuestal y del responsable de la provisión de productos en el marco de un PPoR

El responsable del Programa Presupuestal o de la provisión de productos en el marco de un PPoR, de corresponder, desarrolla las siguientes acciones:

a. Impulsa, coordina y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la implementación de esta Directiva, en el marco del Programa Presupuestal a cargo.

b. Facilita la información requerida en el marco de la implementación del Seguimiento dentro de los plazos establecidos por la DGPP.

c. Registra las fichas técnicas de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo.

d. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados en el SICAL, de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la ficha técnica correspondiente.

e. Registra las metas programadas y declara los valores ejecutados de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo.

f. Participa en las reuniones de trabajo convocadas por la DGPP.

Artículo 34. De los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales que registran la programación y valores ejecutados de las metas desarrollan las siguientes acciones:

a. Coordina con el Pliego responsable del Programa Presupuestal y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la implementación de esta Directiva, en el marco del Programa Presupuestal en el cual participa.

b. Facilita la información requerida en el marco de la implementación del Seguimiento dentro de los plazos establecidos por la DGPP.

c. Registra las metas programadas y declara los valores ejecutados de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo, según corresponda.

d. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados en el SICAL, de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la ficha técnica correspondiente, según corresponda.

Artículo 35. Del responsable de la intervención priorizada

El responsable de la intervención priorizada, para efectos del seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, desarrolla las siguientes acciones:

a. Define los componentes de la intervención priorizada, así como los resultados que se esperan obtener.

b. Impulsa, coordina y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la ejecución del Seguimiento Priorizado.

c. Facilita la información requerida en el marco del Seguimiento Priorizado dentro de los plazos establecidos por la DGPP.

d. Informa las metas programadas y los valores ejecutados de los indicadores registrados y reporta información de cumplimiento de actividades e hitos en el marco del Seguimiento Priorizado, de corresponder.

e. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la ficha técnica del indicador.

f. Participan en las reuniones de trabajo convocadas por la DGPP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Lineamientos y otros instrumentos

La DGPP, de ser necesario, emite lineamientos, notas metodológicas, guías y otros instrumentos para la mejor aplicación de la presente Directiva, los que se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Implementación progresiva del registro de indicadores de desempeño, programación de metas y registro de valores ejecutados

Con el objetivo de promover un proceso de seguimiento eficiente, sistematizado y amigable, la DGPP diseña e implementa acciones para la integración progresiva en el SICAL de los aplicativos informáticos de seguimiento. La implementación de todos los procesos e instrumentos definidos en la presente Directiva son desarrollados y aplicados en función a la adaptación de los aplicativos informáticos correspondientes. La DGPP comunica a las entidades involucradas en el seguimiento sobre los cambios que se generarán progresivamente.

Segunda. Selección de intervenciones priorizadas para el Año Fiscal 2022

De manera excepcional, para el Año Fiscal 2022, la relación de intervenciones priorizadas a que hace referencia el artículo 21 de la presente Directiva, se aprueba mediante Resolución Directoral, hasta el mes de junio de 2022. Posterior a la mencionada aprobación, se implementan las actividades del Seguimiento Priorizado, según lo establecido en el Capítulo IV de la presente Directiva.

Tercera. Publicación del cronograma de las reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados para el Año Fiscal 2022

De manera excepcional para el Año Fiscal 2022, el cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados al que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la presente Directiva, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el mes de mayo de 2022.

Cuarta. Implementación progresiva de la articulación territorial en el proceso de seguimiento

Con el objetivo de promover la articulación territorial, los responsables de los Programas Presupuestales, en coordinación con la DGPP, establecen los mecanismos para que los Gobiernos Regionales formulen y registren progresivamente las metas y valores ejecutados, según corresponda, de los indicadores de desempeño en el SICAL.

1 Artículo 24, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

2 Artículo 27, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

3 Artículo 33, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

4 Artículo 55, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

5 Numeral 13.6, artículo 13, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

6 Artículo 16, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

7 Artículo 16, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

8 Artículo 10, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

2062966-1