Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el trimestre mayo – julio 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 077-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), cuyo numeral 2.3dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 003-2022-GRT, N° 006-2022-GRT, y N° 011-2022-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución N° 057-2022-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”);

Que, mediante Resolución N° 006-2022-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre febrero – abril 2022, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a mayo – julio 2022;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 239-2022-GRT y en el Informe Legal N° 049-2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 13-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo de 2022.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S/ /kW-mes

ctm. S/ /kWh

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

27,08

26,80

21,78

Talara

220

27,08

26,61

21,65

Piura Oeste

220

27,08

26,69

21,74

Chiclayo Oeste

220

27,08

26,47

21,61

Carhuaquero

220

27,08

26,06

21,32

Carhuaquero

138

27,08

26,06

21,32

Cutervo

138

27,08

26,33

21,46

Jaen

138

27,08

26,57

21,65

Guadalupe

220

27,08

26,46

21,60

Guadalupe

60

27,08

26,54

21,65

Cajamarca

220

27,08

26,06

21,34

Trujillo Norte

220

27,08

26,28

21,50

Chimbote 1

220

27,08

26,13

21,41

Chimbote 1

138

27,08

26,17

21,45

Paramonga Nueva

220

27,08

25,69

21,16

Paramonga Nueva

138

27,08

25,65

21,14

Paramonga Existente

138

27,08

25,55

21,08

Medio Mundo

220

27,08

25,68

21,16

Huacho

220

27,08

25,66

21,16

Zapallal

220

27,08

25,84

21,23

Ventanilla

220

27,08

25,89

21,27

Lima

220

27,08

25,88

21,26

Cantera

220

27,08

25,65

21,16

Chilca

220

27,08

25,46

20,98

Independencia

220

27,08

25,73

21,26

Ica

220

27,08

25,79

21,29

Marcona

220

27,08

25,91

21,24

Mantaro

220

27,08

25,07

20,60

Huayucachi

220

27,08

25,25

20,73

Pachachaca

220

27,08

25,35

20,86

Pomacocha

220

27,08

25,41

20,91

Huancavelica

220

27,08

25,28

20,80

Callahuanca

220

27,08

25,54

21,00

Cajamarquilla

220

27,08

25,79

21,20

Huallanca

138

27,08

25,52

20,94

Vizcarra

220

27,08

25,57

21,02

Tingo María

220

27,08

25,70

21,08

Aguaytía

220

27,08

25,80

21,15

Aguaytía

138

27,08

25,87

21,19

Aguaytía

22,9

27,08

25,84

21,18

Pucallpa

138

27,08

26,46

21,55

Pucallpa

60

27,08

26,49

21,56

Aucayacu

138

27,08

25,98

21,28

Tocache

138

27,08

26,21

21,45

Tingo María

138

27,08

25,70

21,07

Huánuco

138

27,08

25,65

21,01

Paragsha II

138

27,08

25,25

20,78

Paragsha

220

27,08

25,18

20,73

Yaupi

138

27,08

24,76

20,42

Yuncan

138

27,08

24,94

20,55

Yuncan

220

27,08

25,02

20,61

Oroya Nueva

220

27,08

25,27

20,81

Oroya Nueva

138

27,08

25,04

20,66

Oroya Nueva

50

27,08

25,14

20,73

Carhuamayo

138

27,08

25,15

20,71

Carhuamayo Nueva

220

27,08

25,16

20,72

Caripa

138

27,08

24,87

20,51

Desierto

220

27,08

25,69

21,21

Condorcocha

138

27,08

24,89

20,53

Condorcocha

44

27,08

24,89

20,53

Machupicchu

138

27,08

25,45

20,80

Cachimayo

138

27,08

26,23

21,37

Cusco

138

27,08

26,35

21,43

Combapata

138

27,08

26,77

21,78

Tintaya

138

27,08

27,12

22,13

Ayaviri

138

27,08

26,87

21,86

Azángaro

138

27,08

26,71

21,70

San Gabán

138

27,08

25,66

20,88

Mazuco

138

27,08

26,52

21,31

Puerto Maldonado

138

27,08

28,76

21,77

Juliaca

138

27,08

26,88

21,81

Puno

138

27,08

26,86

21,80

Puno

220

27,08

26,81

21,78

Callalli

138

27,08

26,85

21,94

Santuario

138

27,08

26,49

21,66

Arequipa

138

27,08

26,57

21,69

Socabaya

220

27,08

26,54

21,67

Cerro Verde

138

27,08

26,66

21,74

Repartición

138

27,08

26,83

21,80

Mollendo

138

27,08

26,98

21,89

Moquegua

220

27,08

26,55

21,66

Moquegua

138

27,08

26,58

21,68

Ilo ELS

138

27,08

26,82

21,83

Botiflaca

138

27,08

26,73

21,81

Toquepala

138

27,08

26,78

21,86

Aricota

138

27,08

26,60

21,82

Aricota

66

27,08

26,51

21,81

Tacna (Los Héroes)

220

27,08

26,66

21,70

Tacna (Los Héroes)

66

27,08

26,76

21,73

La Nina

220

27,08

26,42

21,58

Cotaruse

220

27,08

25,93

21,22

Carabayllo

220

27,08

25,80

21,20

La Ramada

220

27,08

25,85

21,20

Lomera

220

27,08

25,79

21,21

Asia

220

27,08

25,53

21,04

Alto Praderas

220

27,08

25,69

21,12

La Planicie

220

27,08

25,76

21,17

Belaunde

138

27,08

26,36

21,51

Tintaya Nueva

220

27,08

27,06

22,09

Caclic

220

27,08

26,22

21,42

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ..............................(1)

PENF1 = PENF0 X FNE .............................(2)

PPN1 = PPN0 X FPP .................................(3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 239-2022-GRT y N° 049-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2062809-1