Aprueban el valor de 0,0313 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 076-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente, en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales;

Que, mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2021 – abril 2022, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, cuya vigencia rige hasta el 30 de abril de 2022;

Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras beneficiarias para el período mayo 2022 – abril 2023, el cual asciende a USD 3 962 871. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2021 – febrero 2022;

Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2022 – abril 2023;

Que, de acuerdo a lo definido en los procesos previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de operación de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación, mayo 2022 - abril 2023;

Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2022, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;

Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;

Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante la Resolución N° 041-2022-OS/CD se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, el proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, en dicha resolución, se convocó a Audiencia Pública virtual (por transmisión en directo / streaming, en las plataformas MS Teams y Youtube Live, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 01 de abril de 2022;

Que, el 08 de abril de 2022 venció el plazo para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto tarifario, habiéndose recibido los comentarios por parte de Egesur, mediante carta C-G-580-2022/EGS en el último día del plazo;

Que, se han emitido los Informes N° 221-2022-GRT, N° 222-2022-GRT y N° 223-2022-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0313 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

Artículo 2. - Disponer que el cargo a que se refiere el artículo 1 será actualizado trimestralmente según la fórmula de reajuste y criterios establecidos en el numeral 7 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD.

Artículo 3. - Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación transfieran el 100% de los montos por aplicación del cargo a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 221-2022-GRT, N° 222-2022-GRT y N° 223-2022-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044- 2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural.

Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado.

En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD.

El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en el cual se establece, entre otros aspectos, que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023. Esta resolución se sustenta en detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

2062804-1