Aprueban el Ingreso Anual y fijan la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2022 –abril 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 064-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 235-2022-GRT y N° 236-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, por otro lado, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia;

Que, el numeral 17a.9 del Reglamento de la Ley N° 27133, dispone que Osinergmin establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a, de acuerdo con los lineamientos y criterios especificados en la adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulado en las normas aplicables. En cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución N° 219-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos”, el cual se establecieron criterios generales de cálculo del Ingreso Anual, Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de las Derivaciones Principales;

Que, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N° 014-2013-EM, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4 señala que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) – Ayacucho y las Tarifas Incrementales correspondientes;

Que, a fin de establecer el detalle de los lineamientos y criterios que aplicará Osinergmin para calcular los conceptos que permitan remunerar al Concesionario por las inversiones realizadas por la construcción de las Derivaciones Principales, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”;

Que, conforme al artículo 17a.2 del Reglamento de la Ley N° 27133, en el Anexo B de la Adenda al Contrato BOOT de TGP se dejó establecido el costo de inversión de USD 21 230 000 correspondiente a la Derivación Principal Ayacucho. Este valor fue utilizado por el Osinergmin para que, conforme a la normativa aplicable, estableciera el valor del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, mediante Resolución N° 215-2016-OS/CD, aplicables a partir de la puesta en operación comercial de la referida derivación;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato BOOT de TGP que el costo de inversión sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta que contuviese el valor reajustado del costo de inversión;

Que, tanto el Ministerio de Energía y Minas así como TGP han remitido al Osinergmin el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita entre ambas partes el 6 de abril de 2022, en el cual establecen que el valor reajustado del costo de inversión correspondiente a la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 45 966 189,30. Además, solicitan que Osinergmin determine el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, teniendo en cuenta el costo de inversión reajustado antes citado;

Que, Osinergmin, en cumplimiento a la Adenda al Contrato BOOT de TGP y en aplicación del procedimiento aprobado con Resolución N° 168-2016-OS/CD, debe proceder a aprobar el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo comprendido de mayo 2022 a abril 2023, para lo cual debe tomar en cuenta el costo de inversión reajustado antes señalado;

Que, el Informe Técnico N° 235-2022-GRT y el Informe Legal N° 236-2022-GRT, emitidos por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas y Asesoría Legal respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 013-2022 con el voto por mayoría y voto en discordia del señor Aurelio Ernesto Ochoa Alencastre, conforme consta en el acta correspondiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 8 858 482,90 (ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 90/100 Dólares Americanos), en valores al 01 de mayo de 2022, correspondiente al inicio del primer Periodo Regular comprendido de mayo 2022 a abril 2023.

Artículo 2°.- Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo de mayo 2022 a abril 2023, de acuerdo a lo siguiente:

TIt = 2,2955 USD/mil m3

La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 3°.- Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo de mayo 2022 a abril 2023, de acuerdo a lo siguiente:

FATt = 1,0955

El FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 4°.- Las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2022.

Artículo 6°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 235-2022-GRT y el Informe Legal N° 236-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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