Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA Nº 675 -MSB

San Borja, 3 de febrero de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2022; el Dictamen Nº 011-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; Dictamen Nº 007-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; Dictamen Nº 006-2022-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; Dictamen Nº 003-2022-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Dictamen Nº 001-2022-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; Dictamen Nº 006-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; Dictamen Nº 001-2022-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana,el Informe Nº 008-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 12.01.2022 e Informe N° 015-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 17.01.2022, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Informe N° 007-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12.01.2022 y Memorándum N° 16-2022-MSB-GM-OPE de fecha 17.01.2022, de la Oficina de Planificación Estratégica; el Memorándum N° 017-2022-MSB-GM-OCH de fecha 14.01.2022, de la Oficina de Capital Humano; y el Informe N°035-2022-MSB-OAJ de fecha 18.01.2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; sobre la propuesta de adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, y modificado con Ordenanza N° 662-MSB, que aprueba la Creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8. del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los “Lineamientos para la de Organización de Estado”, a través del cual se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, asimismo, el artículo 43º de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan los supuestos de modificación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por lo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos;

Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional;

Que, el artículo 17° de la Directiva N° 002-2021-SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; por su parte, el artículo 18° de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación”;

Que, con Ordenanza N° 621-MSB de fecha 19.02.2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, como documento técnico normativo de la gestión administrativa institucional, estableciendo el contenido, ámbito de aplicación, base legal, naturaleza y funciones de los órganos que lo conforman, el mismo que constaba de IV Títulos y once (11) Capítulos; asimismo, se tiene mediante Ordenanza N° 662-MSB de fecha 27.05.2021, se aprueba la Creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB; norma que ha entrado en vigencia, dado que mediante Ordenanza N° 672-MSB del 14.12.2021, publicada en el diario oficial El Peruano el día 24.12.2021, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, mediante Oficio N° D000377-2020-PCM-SGP de fecha 14.04.2020 (Signado bajo la Correspondencia N° 4580-2021 de fecha 23.04.2021), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros informó a la Secretaria General de la Municipalidad de San Borja que se remite el Informe N° D000052-2020-PCM-SSAP de fecha 14.04.2020, mediante el cual se señala que se ha realizado la verificación posterior del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, señalando como recomendación que corresponde a la Municipalidad de San Borja disponer la adecuación del ROF en base a las observaciones planteadas en dicho documento;

Que, el artículo 50º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como función de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el artículo 55º de la citada Ordenanza, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir y mantener actualizado los Instrumentos de Gestión y demás documentos normativos de la municipalidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la corporación municipal, y de acuerdo con la normativa vigente”;

Que, en el marco de lo expresado en el considerando anterior, la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N° 008-2022-MSB-OPE-UPR de fecha 12.01.2022 e Informe N° 015-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 17.01.2022, sustenta técnicamente la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB y modificada con Ordenanza N° 662-MSB, sustentándola en el marco de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, la Directiva N° 002-2021-SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, indicando que como consecuencia de las adecuaciones solicitadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la reasignación de funciones, y los cambios en la denominación de diversas unidades de organización de la Entidad, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, y modificada con Ordenanza N° 662-MSB; asimismo, señala que existe el sustento técnico correspondiente, por cuanto se cumple con la justificación de la necesidad, análisis de racionalidad, no duplicidad de funciones y no irrogará mayores recursos presupuestales; por lo que, remite la nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en conjunto con el diseño estructural de la Municipalidad de San Borja;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 035-2022-MSB-OAJ de fecha 18.01.2022, opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, y modificada con Ordenanza N° 662-MSB; toda vez que, la misma se encuentra acorde a la normativa vigente, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, la Directiva N° 002-2021-SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias; más aún cuando se cuenta con el sustento técnico favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, como responsable técnico de la propuesta de ROF y del informe técnico que lo sustenta; por lo que habiéndose verificado la procedencia legal de la propuesta presentada por la Oficina de Planificación Estratégica - Unidad de Planeamiento y Racionalización, opina que resulta viable que se continúe con el procedimiento correspondiente, recomendando que se eleven los actuados al Concejo Municipal a fin de que procedan conforme a sus atribuciones contenidas en los numerales 3. y 8. del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley orgánica acotada, señala que las Ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9º, numeral 3. de la mencionada norma, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, el numeral 8. del mencionado artículo, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8. del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, ciento cuarenta y nueve (149) artículos, y seis (06) disposiciones complementarias, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el contenido en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación Estratégica, la adecuación de los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modificados en su denominación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y remitir el texto íntegro del ROF y el Organigrama Institucional, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe).

Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Unica.- El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja entrarán en vigencia, una vez que se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Entidad (CAP – Provisional) por parte de SERVIR.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Unica.- Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, quedarán derogadas la Ordenanza N° 621-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como la Ordenanza N° 662-MSB, que aprueba la Creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

2062717-1