ley nº 31461
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO
DEL MES DE FEBRERO DÍA NACIONAL
DEL CONSUMO DE PESCADO
Artículo 1. Día Nacional del Consumo de Pescado
Se declara a nivel nacional el primer domingo del mes de febrero de cada año Día Nacional del Consumo de Pescado.
Artículo 2. Acciones para el cumplimiento de la Ley
El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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