ley nº 31461

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO

DEL MES DE FEBRERO DÍA NACIONAL

DEL CONSUMO DE PESCADO

Artículo 1. Día Nacional del Consumo de Pescado

Se declara a nivel nacional el primer domingo del mes de febrero de cada año Día Nacional del Consumo de Pescado.

Artículo 2. Acciones para el cumplimiento de la Ley

El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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