ley nº 31460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS

DEL CAFÉ Y DEL CACAO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer las cadenas productivas del café y el cacao con la finalidad de mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad de estos recursos, en el marco de la Ley 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, y del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo 010-2019-MINAGRI.

Artículo 2. Fortalecimiento de la productividad del café y el cacao

Se autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a crear, mejorar e implementar estaciones experimentales agrarias (EEA) con infraestructura y equipamiento tecnológico adecuado e investigadores para ampliar su ámbito de intervención en la producción del café y del cacao en todos los departamentos donde se cultiven dichos productos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y del cacao.

Artículo 3. Fortalecimiento de la articulación productiva, extensionismo tecnológico e innovación del café y el cacao

Se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a crear, mejorar e implementar centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) con infraestructura y equipo tecnológico adecuado y personal especializado, para ampliar su ámbito de intervención en las cadenas productivas del café y el cacao en todos los departamentos donde se cultiven dichos productos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y cacao.

Artículo 4. Fortalecimiento de las cadenas de valor del café y el cacao

4.1 Se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, priorice fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales, a efectos de establecer agencias de desarrollo regional (ARD) en todos los departamentos donde se cultive café o cacao, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y del cacao, y potenciar la economía en dichos departamentos.

4.2 Se dispone que los gobiernos regionales en cuyos departamentos se cultive café o cacao prioricen la conformación de agencias regionales de desarrollo como mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental para impulsar las cadenas de valor de estos recursos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y del cacao, y potenciar la economía en dichos departamentos.

4.3 Se autoriza a los gobiernos regionales a crear, construir e implementar institutos regionales del café o del cacao, según sus necesidades y en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), dedicados a la investigación científica, innovación tecnológica y transferencia de tecnología en la producción, industrialización, comercialización, capacitación y gestión de la cadena productiva del café y del cacao, para mejorar su productividad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales de dichos recursos, priorizando su creación como asociaciones público-privadas en el marco del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, procurando la participación de las universidades.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional, en el marco de la Ley 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, la creación del Instituto Nacional del Café, dedicado a la investigación científica, innovación tecnológica y transferencia de tecnología en la producción, industrialización, comercialización, capacitación y gestión de la cadena productiva del café, con la finalidad de brindar servicios a los agricultores, asociaciones, cooperativas y empresas para mejorar la productividad y competitividad empresarial en todo el ámbito nacional. El Instituto Nacional del Café tendrá sedes en la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, y en los departamentos de San Martín, Junín, Amazonas, Puno y Ayacucho.

Los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego y de la Producción, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), son los encargados de promover el diseño, financiamiento, construcción y operación del Instituto Nacional del Café como una asociación público-privada, en el marco del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, procurando la participación de las universidades.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2062622-1