DECRETO DE URGENCIA

Nº 008-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE

EL 1 Y el 6 de abril de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, entre el 1 y el 6 de abril de 2022, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo movilizaciones en determinadas zonas del país en el marco del paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín, en las que se produjo el fallecimiento de personas, incluido un menor de edad;

Que, mediante Resolución Ministerial N°0135-2022-JUS se crea el Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, así como su incorporación excepcional como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas; y establece entre sus funciones el presentar una propuesta normativa que autorice dicho apoyo económico excepcional;

Que, en el marco de la labor del Grupo de Trabajo multisectorial y del Informe alcanzado al mismo por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, se ha identificado una situación de vulnerabilidad socioeconómica y urgencia social en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones;

Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones en determinadas zonas del país por el paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín, ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.

Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico

El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Tampoco tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por los fallecimientos ocurridos en el marco de las movilizaciones realizadas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.

Artículo 3.- Otorgamiento del apoyo económico

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida.

Artículo 4.- Determinación de las personas beneficiarias del apoyo económico

Los beneficiarios del apoyo económico a que hace referencia la presente norma, son los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, identificados en el marco de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial N°0135-2022-JUS, en base a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF.

Artículo 5.- Lista de las personas beneficiarias del apoyo económico

Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego.

Artículo 6.- Financiamiento

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.

Artículo 7.- Responsabilidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Anibal Torres Vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

Oscar Graham Yamahuchi

Ministro de Economía y Finanzas

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2062621-1