Decreto de Urgencia

nº 007-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA A USUARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES JUNTOS,

PENSIÓN 65 Y CONTIGO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; en ese sentido, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligra;

Que, la economía mundial en el contexto internacional del conflicto entre Rusia y Ucrania viene siendo afectada a través del alza de precios internacionales del petróleo, trigo y los cereales, entre otros; lo que ha repercutido en la economía de los peruanos, conllevando a constantes fluctuaciones en los precios de la canasta básica familiar, impactando principalmente en la población en situación de vulnerabilidad. De acuerdo a lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en cuanto al Índice de Precios al Consumidor, la tasa anual correspondiente a los últimos doce meses muestra una variación de 7,45% para el indicador nacional;

Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), establecidas por la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como, en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; correspondiéndole adoptar acciones con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; resulta necesaria su participación como actor clave para asegurar que la política de desarrollo e inclusión social reaccione adecuadamente ante las consecuencias producidas por los efectos del incremento de precios que afectan la canasta básica familiar, y por lo tanto, contribuya a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia; para lo cual se ha considerado adoptar medidas que versan sobre materia económica y financiera, las cuales serán excepcionales, transitorias y necesarias para proteger a los sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional, toda vez que contribuirá con la reducción de la pobreza;

Que, en consecuencia se considera importante autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento de una subvención extraordinaria adicional, y por única vez, a usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, como medida extraordinaria que permita mitigar el impacto del alza de precios originado por la crisis mundial;

Que, para efectos de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 305 188 888,00 (TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a la población en situación pobre y pobre extremo, a fin de mitigar los efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos.

Artículo 2. Subvención extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo

Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200,00, S/ 250,00 y S/ 300,00, a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, respectivamente, que perciban las subvenciones correspondientes de los citados Programas al mes de abril del 2022. El otorgamiento de dicha subvención adicional extraordinaria se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de los respectivos Programas.

Artículo 3. Transferencia de Partidas para el financiamiento de la subvención adicional extraordinaria.

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 305 188 888,00 (TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento de la subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, por efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos, dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 305 188 888,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 305 188 888,00

==============

A LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo

a los Más Pobres - JUNTOS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 400 227,00

2.5 Otros Gastos 133 468 600,00

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia

Solidaria Pensión 65

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 861 511,00

2.5 Otros Gastos 144 260 750,00

UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 23 197 800,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 305 188 888,00

==============

3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por el monto al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2022.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2062620-1