Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 039-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 069-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 039-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 039”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación;

Que, con fecha 6 de abril de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 039, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3401-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso;

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante, “PQI”), Osinergmin realiza la liquidación del PQI aprobado inicialmente, al final de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan definido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos. Asimismo, en dicho literal se señala que, “Los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones”;

Que, es decir, la liquidación del PQI se efectúa tomando en consideración los resultados de la liquidación de los Planes Anuales que lo conforman, en este caso, para el periodo 2018-2022, Osinergmin ha aprobado las liquidaciones de los Planes Anuales 2018, 2019, 2020 y 2021, mediante las Resoluciones N° 187-2021-OS/CD, N° 026-2022-OS/CD, N° 027-2022-OS/CD y N° 038-2022-OS/CD, respectivamente, cuyos saldos resultantes serán actualizados considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 – 2022;

Que, en ese sentido, los extremos del recurso de reconsideración referidos a las liquidaciones de los Planes Anuales 2018, 2019, 2020 y 2021, correspondían ser presentados dentro del plazo para interponer los recursos de reconsideración contra las resoluciones que aprobaron las mencionadas liquidaciones de los Planes Anuales, toda vez que el Plan Quinquenal toma los saldos determinados en dichas liquidaciones, sin que se deba realizar evaluaciones respecto de las liquidaciones aprobadas para cada año;

Que, no obstante, dentro de los extremos del recurso de reconsideración de la impugnante contra la liquidación del PQI 2018-2022, materia de análisis del presente informe, se han presentado extremos adicionales respecto de las liquidaciones de los Planes Anuales 2018, 2019 y 2020, los cuales correspondían ser presentados como parte de los recursos de reconsideración contra dichas liquidaciones;

Que, el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece expresamente que, una vez vencidos los plazos para presentar los recursos administrativos se perderá el derecho a interponerlos quedando firme el acto;

Que, conforme con lo anterior, mediante Resolución N° 207-2021-OS/CD se resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 187-2021-OS/CD que aprobó la liquidación del Plan Anual 2018, por lo que el acto ha quedado firme;

Que, en esa línea, la Resolución N° 026-2022-OS/CD que aprobó la liquidación del Plan Anual 2019 y la Resolución N° 027-2022-OS/CD que aprobó la liquidación del Plan Anual 2020, podían ser impugnadas hasta el 18 de marzo de 2022, fecha en la cual, vencían los quince (15) días hábiles para la formulación de todos los extremos del petitorio del citado medio impugnativo;

Que, por los fundamentos expuestos, los extremos del petitorio de Cálidda contra la Resolución 039 que se encuentren referidos a las liquidaciones de los Planes Anuales 2018, 2019 y 2020, de conformidad con las normas legales citadas, devienen en improcedentes por extemporáneos;

Que, los petitorios de Cálidda contra la Resolución 039, se refieren a los siguientes aspectos: (i) reconocimiento del impacto del COVID-19 en cuanto al año 2020, (ii) reconocimiento de las inversiones no reconocidas por diferencias en el Código VNR del año 2018, (iii) reconocimiento de los reemplazos de los proyectos en los años 2019 y 2021, (iv) reconocimiento de las obras adicionales y el derecho al reconocimiento íntegro de las inversiones en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, (v) reconocimiento de las inversiones ejecutadas en zonas contiguas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, (vi) reconocimiento de las obras ejecutadas en el año 2022, (vii) se considere la inejecución de proyectos no atribuibles (solicitudes de excepción de cumplimiento) en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y, (viii) se considere las variaciones en el tipo de terreno en los años 2018, 2019, 2020 y 2021; los cuales corresponden ser declarados improcedentes debido a que no guardan relación directa con lo aprobado en la Resolución 039, sino que se tratan de cuestionamiento contra las Resoluciones N° 187-2021-OS/CD, N° 026-2022-OS/CD, N° 027-2022-OS/CD y N° 038-2022-OS/CD;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 245-2022-GRT e Informe Legal N° 247-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 039-2022-OS/CD por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 245-2022-GRTy el Informe Legal N° 247-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 245-2022-GRT y el Informe Legal N° 247-2022-GRT.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2062617-1