Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 065-2022-OS/CD
Lima, 28 de abril de 2022
VISTOS:
Los Informes N° 231-2022-GRT y N° 224-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;
Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 055-2018-OS/CD se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida verificación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD;
Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, así como los factores de reajuste tarifario y alícuota aplicables a las tarifas de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;
Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 231-2022-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (“Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario (FAT) respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 43.2 del artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 002-2022-OS/CD, corresponde determinar el Saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en dicha oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2021 hasta el 6 de febrero de 2022;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 1 de mayo de 2022. Sin embargo, dado que el periodo tarifario 2018 – 2022, concluye el 6 de mayo de 2022, el factor de ajuste (FA1) que corresponda aplicar a la TUD, será aplicable únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 y el 6 de mayo de 2022;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 231-2022-GRT y el Informe Legal N° 224-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2021 y el 6 de febrero de 2021, en un monto equivalente a USD - 8 874 182 que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 231-2022-GRT.
Artículo 2°.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 hasta el 6 de mayo de 2022, de acuerdo a lo siguiente:
- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,4725
- Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000
- Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0819
Artículo 3°.- Aprobar el valor de la Alícuota de 23,58% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, desde el 1 hasta el 6 de mayo de 2022.
Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 231-2022-GRT y el Informe Legal N° 224-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.as
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
2062613-1