Autorizan a la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SAC” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 195-2022-MTC/17.03
Lima, 7 de abril de 2022.
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-102160-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SAC”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-102160-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SAC” solicito2 “(…) solicitamos a su Despacho la Autorización de funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular en el local ubicado en Av. Marco Puente Llanos Nº 254 Urb. Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para operar una (1) línea mixta (…)”.
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Oficio Nº 7838-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de marzo de 2022, notificado el 24 de marzo de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial;
Que, mediante Acta Nº 047-2022-MTC/17.03.01, de fecha 01 de abril de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Marco Puente Llanos Nº 254 Urb. Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta;
Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 739-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SAC”, en el local ubicado en la Av. Marco Puente Llanos Nº 254 Urb. Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de enero de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
01 de enero de 2024 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de enero de 2025 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de enero de 2026 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de enero de 2027 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el Jr. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA
Director de Circulación Vial (e)
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-102160-2022 del 11 de marzo de 2022, el señor Carlos Jeremías Quispe Mendoza identificada con Nº 10166622, en calidad de Gerente General de la Empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. con RUC Nº 20600065921 y domicilio en la Jr. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Marco Puente Llanos Nº 254 Urb. Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
2062607-1