Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 074-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.8 del Artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y N° 168-2019-OS/CD, mediante las cuales se fijaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para los periodos 2018-2022 y 2019-2023, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;

Que, de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7;

Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 084-2021-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, siendo por tanto necesaria la fijación del Ep para el periodo siguiente, del 01 mayo de 2022 al 30 de abril de 2023;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 214-2022-GRT y el Informe Legal N° 216-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 013-2022, de fecha 28 de abril de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep)

Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 mayo de 2022 al 30 de abril de 2023.

Empresa

Ep

Adinelsa

0,354

Coelvisac

0,223

Edelsa

0,246

Egepsa

0,226

Eilhicha

0,350

Electro Dunas

0,189

Electro Oriente

0,253

Electro Pangoa

0,224

Electro Puno

0,256

Electro Sur Este

0,245

Electro Tocache

0,253

Electro Ucayali

0,238

Electrocentro

0,258

Electronoroeste

0,247

Electronorte

0,240

Electrosur

0,235

Emsemsa

0,222

Emseusac

0,248

Enel Distribución

0,233

Esempat

0,211

Hidrandina

0,244

Luz del Sur

0,227

Proyecto Especial Chavimochic

0,272

Seal

0,228

Sersa

0,263

Artículo 2.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 214-2022-GRT y el Informe Legal N° 216-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

2062601-1