Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta, para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 y 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, respectivamente

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 073-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD se fijaron los Valores Agregados de Distribución (VAD), Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2018 – 31 de octubre de 2022, para el grupo de empresas conformado por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”);

Que, asimismo, con Resolución Osinergmin N° 168-2019-OS/CD se fijó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2019 – 31 de octubre de 2023, para el grupo de empresas conformados por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”);

Que, en ambas resoluciones de fijación del VAD, se precisa que el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), se calcula anualmente y que las empresas deben presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan;

Que, con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), el cual establece en su numeral 1.1 del Artículo 1 que, para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0.55, se determinará anualmente el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior el cual debe entrar en vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;

Que, de acuerdo al Manual FBP y las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida;

Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan;

Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55;

Que, con Resolución Osinergmin N° 085-2021-OS/CD se aprobó el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el periodo del 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, teniendo en cuenta los valores agregados de distribución fijados en las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD;

Que, en ese sentido, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa aprobar el FBP para un nuevo periodo, del 1 de mayo de 2021 al 31 de octubre de 2022 para el primer grupo de empresas concesionarias y del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 050-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 01 de abril de 2022, se modificó el Manual FBP. En la Disposición Transitoria Única de la referida Resolución, se estableció que las disposiciones del Manual FBP, que se encontraban vigentes antes de las modificaciones establecidas en Resolución Osinergmin N° 050-2022-OS/CD, serán aplicables hasta el 30 de octubre de 2022 para el grupo de empresas a que se refiere la Resolución Osinergmin 158-2018-OS/CD y hasta el 30 de octubre de 2023 para el grupo de empresas a que se refiere la Resolución Osinergmin 168-2019-OS/CD. A partir de las fijaciones del FBP a efectuarse desde de noviembre de 2022 y noviembre de 2023, según sea el caso, se aprobará el FBP de acuerdo con las modificaciones establecidas en la citada resolución modificatoria;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 219-2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022, de fecha 28 de abril de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD, que se enuncia a continuación:

Vigencia

Empresa

Nivel de Tensión

FBP

01/05/2022
al
31/10/2022

Enel Distribución

FBP MT

0,9143

 

FBP BT

0,8895

Luz del Sur

FBP MT

0,8232

 

FBP BT

0,8270

Electro Dunas

0,9443

01/05/2022
al
30/04/2023

Electro Sur Este

FBP MT

0,9199

 

FBP BT

0,9234

Seal

FBP MT

0,8746

 

FBP BT

0,8668

Electrosur

0,8930

Electrocentro

0,9199

Electronorte

0,8389

Hidrandina

0,8671

Electronoroeste

0,8988

Electro Oriente

0,8338

Electro Ucayali

0,8646

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 219-2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 217-2022-GRT y el Informe Legal N° 217-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2062599-1