Modifican la R.M. N° 057-2017-MINCETUR que aprobó a ATTKO S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo del Proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 121-2022-MINCETUR
Lima, 28 de abril de 2022
Visto, el Oficio N° 0263-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y los Memorándums Nos. 454 y 568-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el 18 de agosto de 2016, la empresa ATTKO S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES” (en lo sucesivo Proyecto de Inversión);
Que, el 6 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES” por un monto de US $ 34 022 029,00 (Treinta y Cuatro Millones Veintidós Mil Veintinueve y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión en mención; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprueba a la empresa ATTKO S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, con fecha 21 de marzo del 2019, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 35 901 838,00.00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años y veintinueve (29) días contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 16 de setiembre de 2019;
Que, con fecha 22 de marzo de 2019, se emite la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda del mencionado Contrato de Inversión;
Que, con fecha 21 de mayo del 2020, se suscribe la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato, hasta el 15 de diciembre de 2020;
Que, con fecha 26 de mayo de 2020, se emite la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR y modificatoria, en mérito a la Segunda Adenda del mencionado Contrato de Inversión;
Que, con fecha 28 de junio del 2021, se suscribe la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US$ 47’149,660.00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato, hasta el 15 de noviembre de 2021;
Que, con fecha 6 de julio de 2021, se emite la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR y modificatorias, en mérito a la Tercera Adenda del mencionado Contrato de Inversión;
Que, la empresa ATTKO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2021, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión, la suscripción de una Adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de reducir el monto del compromiso de inversión y disminuir el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 007-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe N° 035-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente;
Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión, modificado por la Primera, Segunda y Tercera Adenda, de US $ 47 149 660,00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), se reduce a US $ 46 157 644,00 (Cuarenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, modificado por la Primera, Segunda y Tercera Adenda, de cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, se disminuye a cinco (5) años, un (1) mes y doce (12) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 7 de abril de 2022, se suscribe la Cuarta Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
Que, conforme a la opinión emitida por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo procede la Adenda, por lo que corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma de US $ 46 157 644,00 (Cuarenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de cinco (5) años, un (1) mes y doce (12) días computados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.”
Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 087-2021-MINCETUR.
Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2062564-1