Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 033-2022-INGEMMET/PE

Lima, 28 de abril de 2022

VISTO el Informe Nº 826-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 27 de abril de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2022 es de US$ 1,495,676.13 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis y 13/100 Dólares Americanos) y S/ 2,551,657.69 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 69/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,341,818.63

1,913,743.27

INGEMMET

105,264.41

503,030.61

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

26,316.87

125,757.65

GOBIERNOS REGIONALES

22,276.22

9,126.16

TOTAL

1,495,676.13

2,551,657.69

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

LUIS FELIX MERCADO PÉREZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO

DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

YAMBRASBAMBA

0.00

2,250.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

0.00

225.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

337.50

COLCAMAR

0.00

450.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

18.75

OMIA

0.00

112.50

SAN NICOLAS

69.15

112.50

SANTA ROSA

645.00

0.00

TOTORA

0.00

18.75

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CAJARURO

0.00

2,250.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

112.50

CORIS

0.00

7,679.39

LA MERCED

0.00

250.00

ANCASH/CARHUAZ

ATAQUERO

0.00

450.00

TINCO

526.63

0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

18.75

YAUYA

0.00

18.75

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

825.00

CASMA

0.00

2,025.00

COMANDANTE NOEL

0.00

2,250.00

YAUTAN

0.00

2,646.26

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

150.00

CUSCA

0.00

900.00

YUPAN

0.00

150.00

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

1,012.50

HUANCHAY

0.00

7,397.07

HUARAZ

0.00

1,600.00

LA LIBERTAD

0.00

1,150.00

PAMPAS GRANDE

0.00

112.50

PIRA

0.00

4,050.00

ANCASH/HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

150.00

HUACCHIS

0.00

50.00

RAPAYAN

0.00

4,500.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

57,784.90

5,278.25

CULEBRAS

0.00

112.50

HUARMEY

0.00

14,307.32

HUAYAN

0.00

375.00

MALVAS

99,975.03

5,325.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

150.00

HUALLANCA

3,094.25

1,034.80

PAMPAROMAS

0.00

112.50

PUEBLO LIBRE

0.00

128.44

SANTO TORIBIO

3,094.22

359.79

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

1,125.00

COCHAS

0.00

562.50

OCROS

0.00

225.00

SAN PEDRO

0.00

2,062.50

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

337.50

CONCHUCOS

0.00

1,462.50

LLAPO

0.00

450.00

PALLASCA

0.00

450.00

PAMPAS

0.00

2,250.00

SANTA ROSA

0.00

3,075.00

TAUCA

0.00

337.50

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

75.00

COTAPARACO

147,975.62

11,571.06

HUAYLLAPAMPA

77,399.98

2,700.00

LLACLLIN

77,399.98

3,262.50

PARARIN

0.00

112.50

RECUAY

1,690.50

1,200.00

TAPACOCHA

19,350.04

4,121.63

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

675.00

CHIMBOTE

0.00

2,735.29

COISHCO

0.00

18.75

MACATE

0.00

300.00

MORO

0.00

1,425.00

NUEVO CHIMBOTE

1,612.50

937.50

SAMANCO

0.00

166.87

SANTA

0.00

225.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

333.21

MATACOTO

0.00

225.00

QUILLO

0.00

3,353.52

SHUPLUY

0.00

858.20

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

1,012.50

HUANIPACA

0.00

1,050.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

CHIARA

0.00

150.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

900.00

TUMAY HUARACA

0.00

2,137.50

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

900.00

EL ORO

0.00

525.00

HUAQUIRCA

0.00

900.00

PACHACONAS

0.00

525.00

APURIMAC/AYMARAES

CHAPIMARCA

0.00

1,012.50

COLCABAMBA

0.00

750.00

LUCRE

0.00

975.00

POCOHUANCA

0.00

1,125.00

TORAYA

0.00

4,800.00

YANACA

0.00

1,125.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI

0.00

1,012.50

TAMBOBAMBA

0.00

1,125.00

APURIMAC/GRAU

HUAYLLATI

0.00

787.50

AREQUIPA/AREQUIPA

CERRO COLORADO

0.00

300.00

LA JOYA

0.00

6,750.00

MIRAFLORES

0.00

225.00

POCSI

0.00

450.00

UCHUMAYO

0.00

868.91

VITOR

0.00

1,989.29

YARABAMBA

4,620.35

589.36

YURA

0.00

1,329.67

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

110.08

OCOÑA

0.00

2,700.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

12,071.87

3,511.86

ATIQUIPA

0.00

900.00

BELLA UNION

0.00

7,612.50

CAHUACHO

0.00

3,375.00

CHALA

120.75

0.00

CHAPARRA

1,290.00

8,185.76

HUANUHUANU

0.00

3,487.50

JAQUI

0.00

75.00

QUICACHA

0.00

4,306.98

YAUCA

0.00

675.00

AREQUIPA/CASTILLA

APLAO

0.00

675.00

CHOCO

0.00

225.00

TIPAN

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO

DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2062468-1