Aprueban el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano(a)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 316-2022/minsa

Lima, 27 de abril del 2022

Visto; el Expediente N° 21-099783-001, que contiene los Informes N° 372-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA y N° 181-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 1555-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, precisa que, es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley N° 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

Que, asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea que depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 960-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a);

Que, en atención a ello, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud hace llegar la propuesta de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo(a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano (a); que tiene por objetivo establecer en una segunda fase el perfil de competencias esenciales que oriente la formación superior universitaria del/de la Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano (a), de acuerdo a las necesidades de salud de la población, del Sistema Nacional de Salud y el avance científico; asimismo, sirva como referente para procesos de gestión de recursos humanos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud, de EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro (e) de Salud Pública y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano(a); que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2062467-1