Ordenanza que declara de interés distrital la preservación de la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche) ubicada en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 445-MDPH

Punta Hermosa, 16 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2022, El Informe Nº 015-2022-GDUCT-MDPH de fecha 11 de marzo del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 22-2022-OAJ/MDPH de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para: “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, de conformidad con el artículo IV Finalidad, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.;

Que, conforme a la Ley en comento, los gobiernos locales están sujetos a las políticas y planes nacionales, regionales y locales. Esta misma Ley, en su artículo 75º establece que las normas municipales en las materias establecidas en ella, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas;

Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 29338, “Ley de Recursos Hídricos”, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;

Que, de conformidad al numeral 15.1) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338, “Ley de Recursos Hídricos”, “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”. Y, según el numeral 15.2) del artículo 15º del Decreto Supremo antes descrito, “Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos”;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales identifica las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales declaradas conforme a Ley;

Que, es política de la gestión municipal la prevención y reducción de riesgos en las zonas de protección identificadas conforme a Ley;

Que, en concordancia con el marco normativo nacional, el Concejo Municipal considera que, a fin de lograr un desarrollo urbano sostenible, deben establecerse mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres naturales y la reducción de la vulnerabilidad en la ocupación humana del suelo;

Que, mediante Ley Nº 12095, de fecha 07 de abril de 1954, se crea el Distrito de Punta Hermosa y mediante Ley 24613, de fecha 25 de diciembre de 1,986, se modifican sus límites, precisándose que abarca la quebrada Malanche hasta el límite que separan a la provincia de Huarochirí con la Provincia de Lima;

Que, en cumplimiento de la normativa nacional, con Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, se aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales (Reglamento), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2016;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Resolución Directoral Nº 828-2020-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, de fecha 25 de septiembre del 2020 ha delimitado la Faja Marginal de la Quebrada Rio Seco (Malanche), en el distrito de Punta Hermosa, provincia de Lima, departamento de Lima, disponiendo su preservación como dominio público hidráulico;

Que, este Reglamento, en su artículo 13º establece que la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) a través de un informe técnico justificado puede aprobar un ancho mayor de la faja marginal cuando el ancho mínimo resulta insuficiente o no permite el uso público a la cual está destinada la faja marginal o cuando se requiere un mayor ancho para la protección de asentamientos poblacionales frente a eventos hidrológicos extremos;

Que, respecto a su uso, en su artículo 17º señala que la AAA puede autorizar la ocupación futura de la faja marginal para ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos;

Que, conforme al Informe Nº 015-2022-GDUCT-MDPH de fecha 11 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, corresponde a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, prohibir todo uso no conforme al previsto en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales dentro de la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche);

Que, mediante Informe Nº 22-2022-OAJ/MDPH de fecha 14 de marzo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la emisión de la presente Ordenanza, conforme a los argumentos normativos precitados;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

“ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PRESERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA RÍO SECO (MALANCHE) UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital la preservación de la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche) delimitada por la Resolución Directoral Nº 828-2020-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza.

Artículo Segundo.- De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, la Municipalidad no autorizará el uso de la faja marginal.

Artículo Tercero.- DISPONER que todo funcionario y servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente ordenanza bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

2062361-1