Designan representantes Titular y Alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 159-2022-MINEM/DM

Lima, 27 de abril de 2022

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 019-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección de Gestión de Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorando N° 00347-2022/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 347-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV, en adelante, el Reglamento, el cual en su artículo 1 dispone que, se aplicará a nivel nacional para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), de los Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT);

Que, de acuerdo al artículo 77 del Reglamento, el Sistema de Control de Carga de GNV tiene por finalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción de su uso a nivel nacional;

Que, asimismo, el citado artículo establece que, el Sistema de Control de Carga de GNV tiene como función principal monitorear las variables necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones en los establecimientos, identificar a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV, y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos, así como implementar mecanismos e incentivos necesarios para promover el consumo de GNV;

Que, según la definición establecida en el Glosario contenido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento, el Consejo Supervisor es un órgano multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de la Producción, que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema;

Que, el artículo 79 del Reglamento, establece que el Consejo Supervisor está conformado por un miembro designado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual lo preside; un miembro designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un miembro designado por el Ministerio de la Producción, los cuales deben contar con un representante alterno, así como con experiencia en temas vinculados a los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV y/o pertenecer a las Direcciones de los citados ministerios vinculadas a dicho sistema, de preferencia; precisando que la duración de los miembros en el Consejo Supervisor es de cuatro (04) años, renovables por igual término;

Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2015-MEM/DM de fecha 03 de julio de 2015, se designó a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular;

Que, considerando las competencias asignadas a la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el Informe Técnico Legal N° 019-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00347-2022/MINEM-DGH, la citada Dirección General propone la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento; asimismo, con Informe N° 347-2022-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo designando a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, así como, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2015-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que aprueba el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV), a los siguientes funcionarios:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos (Titular)

- El/la Director/a de la Dirección de Gestión del Gas Natural (Alterno)

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 321-2015-MEM/DM.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de la Producción, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ

Ministro de Energía y Minas

2062339-1