Declaran de interés público distrital el Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 446-2022/MDL

Lurín, 6 de abril del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº 020-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2022 continuada el 06 de abril del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano Nº 001-2022-CPCCDH-REG/MDL-REG/MDL, de fecha 23 de marzo del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que declara de interés público distrital el sitio arqueológico Cerro Centinela – La Pavona ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, el literal 8 del artículo 195 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales, la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, cultura conforme a ley;

Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales cuentan con funciones específicas para la educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tal como: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;

Que, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, el Cerro La Pavona, se encuentra ubicado en el Distrito de Lurín inscrito como bien nacional con la Partida Nº 11582962 con un área de 791,522.75m2 en mérito a la Resolución Nº 012-2003/SBN-GO-JAR de fecha 07 de febrero del 2003, el cual dispone la Inscripción de dominio a favor del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000009-2022-DGPA/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero del 2022, resuelve: “DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Nº PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 s Área: 142,127.50 m² (14.2127 ha) Perímetro: 2,068.21 m. Coordenadas de referencia: Este (X): 296750.0000 Norte (Y): 8643100.0000 (…); asimismo, en el artículo Segundo establece: DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la X

afectación

Paralización de Obras Civiles

- Señalización X

Es necesario el Registro, Monumentación de Hitos y señalización del Map.

Que, es preciso señalar que la determinación Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, tiene como fundamento la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC, donde se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “SE IDENTIFICÓ LA REMOCIÓN DE UN MURO DE LA EDIFICACIÓN RECTANGULAR (LA PAVONA), REALIZADA CON MAQUINARIA PESADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TROCHA CARROZABLE. EL ÁREA SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ASENTAMIENTO INFORMAL Y CONFLICTO SOCIAL. ADEMÁS, PARTE DEL CEMENTERIO SE ENCUENTRA DEBAJO DEL AA.HH. VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE Y LOS VECINOS CONTINÚAN EXTRAYENDO CONTEXTOS FUNERARIOS”;

En uso de las facultades que confiere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por unanimidad de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO DISTRITAL EL SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CENTINELA – LA PAVONA UBICADO EN EL DISTRITO DE LURÍN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público distrital el Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, asimismo APROBAR el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PROHIBIR la ocupación indebida del Sitio Arqueológico Cerro Centinela - La Pavona, ubicado en el distrito de Lurín, así como su contaminación, vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, asimismo, todo acto administrativo como otorgamiento de Licencia de Edificaciones, Constancia de Posesión, entre otros.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, coordine con la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización, para que en coordinación con las Subgerencias de Obras Privadas, Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Lurín, realicen las acciones de control y fiscalización aplicando las sanciones correspondientes establecidas en el Cuadro Único de Sanciones.

Artículo Quinto.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a las demás Gerencias y Subgerencias competentes.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

2061903-1