Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”. Por su parte el artículo 192º establece que: Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…);

Que, el artículo 14º en su segundo párrafo, de la citada norma Constitucional, dispone que: “Es deber del Estado, promover el desarrollo científico y tecnológico del país”;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 47.- de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y creación, la de “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”;

Que, mediante Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnológica e Innovación Tecnológica, que en su artículo 1º, establece que la presente tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) en el País. Define las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito. Asimismo, en su artículo 3º señala que la Ley es de aplicación a las entidades del sector público y privado y personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnológica e Innovación Tecnológica, y en su artículo 5º inciso b), se establece que: “Corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTeI, para el cumplimiento uno de los objetivos nacionales la descentralización y adaptación de las actividades de CTeI a nivel regional y local”; asimismo en su artículo 22º señala que: “Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTeI podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones”;

Que, dentro de este contexto legal, consideramos que la promoción de la ciencia, la tecnología, la innovación y competitividad en nuestra Región conlleva a la expansión de las capacidades individuales y colectivas para una mejor y permanente calidad de vida de la población, lo cual coadyuva al desarrollo socioeconómico y cultural de la Región Tumbes, aspectos que están estrechamente vinculados con la armonía que debe existir respecto del medio ambiente y la dinámica propia del contexto Nacional y Mundial; por lo que resulta necesario crear el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CORCYTEC) Tumbes, como espacios de concertación entre el Gobierno Regional, las instituciones públicas, privadas y sociedad civil para impulsar y canalizar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación como enriquecedores de las capacidades locales para generar y utilizar los conocimientos científicos y tecnológicos, en el desarrollo de nuestra región;

Que, con el Informe Nº 456-2021/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRDS-SGDS-SG, de fecha 23 de septiembre del 2021, el Sub Gerente de Desarrollo Social informó al Gerente Regional de Desarrollo Social los acuerdos de reunión de trabajo sobre la propuesta de Ordenanza Regional referente a la Creación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CORCYTEC);

Que, mediante el Memorando Nº 608-2021/GOB. REG. TUMBES-GR-GGR-GRDS, de fecha 24 de septiembre del 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el expediente conteniendo la propuesta consensuada de Ordenanza Regional sobre la creación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CORCYTEC), a fin de armonizar criterios y presentar una propuesta conjunta;

Que, a través del Informe Nº 00325-2021/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 30 de septiembre del 2021, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza al Gerente Regional de Desarrollo Social su opinión legal, precisando, que resulta procedente dicha propuesta de Ordenanza Regional, y recomendó sea elevado al Pleno del Consejo Regional a efectos de que previo Dictamen aprueben la Creación del CORCYTEC Tumbes;

Que, en ese orden, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha elaborado el Dictamen Nº 07-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CDS, “Creación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes”;

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social propusieron al Pleno del Consejo Regional que en la Ordenanza Regional que apruebe citado Dictamen se incorpore un artículo, en el cual se precise lo siguiente: “Dejar sin efecto toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 058-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 12 de noviembre del 2021, se apruebe el Dictamen Nº 07-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CDS, “Creación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR, del Consejo Regional de del Gobierno Regional de Tumbes:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes, como órgano impulsor del Gobierno Regional de Tumbes, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Tumbes, articulado a los planes nacionales formulados por el CONCYTEC.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes, está integrado por los máximos representantes de las siguientes instituciones:

- Universidad Nacional de Tumbes – UNT, quien la preside.

- Gobierno Regional de Tumbes.

- Empresa INCABIOTEC.

- Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Tumbes.

- Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA Tumbes.

- Instituto del Mar del Perú - IMARPE Tumbes.

- AGROIDEAS Tumbes.

- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – PEBPT.

- Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “CAP FAP José Abelardo

- Quiñones” - Tumbes.

- Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “24 de Julio” - Zarumilla.

- Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Contralmirante Manuel

- Villar Olivera” - Zorritos.

- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI) Tumbes.

- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Tumbes.

- Centro de Salud Global de la Universidad Peruana Cayetano Heredia - Tumbes.

- Empresa MARINASOL.

- Otras entidades públicas y privadas.

Artículo Tercero.- Corresponde al Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes, cumplir las siguientes funciones:

a) Formular la política y planes regionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando a las propuestas sectoriales, provinciales, distritales e institucionales públicas y privadas.

b) Coordinar con entidades del sector público y privado, sus planes anuales de trabajo.

c) Armonizar, concretar y promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo regional.

d) Aprobar, monitorear y evaluar programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, a través de comisiones especiales o por encargo expreso a uno o varios de sus integrantes.

e) Impulsar el desarrollo de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual con los organismos competentes como el Indecopi.

f) Brindar asesoría a las instituciones educativas provinciales y locales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

g) Desarrollar y ejecutar programas especiales, orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria y para la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.

h) Diseñar estrategias, políticas sobre transferencia de tecnología, así como los mecanismos de cooperación con otras provincias de la región y entidades públicas y privadas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

i) Promover y apoyar la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de capacidades humanas e institucionales para proponer iniciativas que resuelvan y apoyen a la resolución de problemas o situaciones que limiten el desarrollo de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica.

j) Promover la investigación, la transferencia de tecnología y la innovación orientadas a incrementar la competitividad regional y el impulso al empleo productivo en todos los niveles.

k) Promover el desarrollo de una red regional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científica – tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de ciencia, tecnología e innovación.

l) Fomentar la creación de Parques Tecnológicos.

m) Promover y orientar las relaciones con organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y financiera para proyectos y actividades científicas y tecnológicas.

n) Fomentar la creatividad e innovación a los estudiantes de la EBR, realizando talleres de capacitación.

o) Otras establecidas por Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes, al Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional”.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes, la elaboración del Proyecto de Reglamento Interno del CORCYTEC Tumbes, dentro de los 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente norma regional, el mismo que será aprobado con Decreto Regional.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

ANTONIO MANUEL ESPINOZA SORIANO

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinituno.

JOSÉ A. ALEMAN INFANTE

Gobernador Regional (e)

2061766-1