Modifican el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 01395-2022
Lima, 26 de abril de 2022
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i)
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021 (en adelante, el Reglamento de Comisiones y Gastos), establece las categorías, denominaciones y descripciones de las comisiones y gastos que pueden aplicar las empresas del sistema financiero, así como el procedimiento, los plazos y requisitos que dichas empresas deben seguir para la aprobación de comisiones y gastos no incluidos en el Reglamento, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, que modificó el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias;
Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Comisiones y Gastos, concordante con el artículo 18 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, (en adelante, el Reglamento de Conducta de Mercado), las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento;
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos indica que para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 de este reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Por su parte, para el caso de la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los referidos Anexos, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la citada norma establece que las empresas deben presentar a la Superintendencia el referido informe de sustento, en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días previos a su incorporación en el tarifario de productos y/o servicios;
Que, considerando el volumen y complejidad de la información presentada por las empresas para evaluación de esta Superintendencia, en el marco de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; resulta necesario ampliar los plazos señalados en los referidos párrafos;
Que, el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución N° 4798-2015 y modificatorias, establece como canales complementarios para la atención al público a los cajeros implementados por las entidades del sistema financiero, por lo que se considera pertinente homologar los términos utilizados en el Anexo N° 1 del Reglamento con respecto a la comisión por el uso de este canal;
Que, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y EDPYME-146-2013, establecía en su Anexo como parte de las Categorías y denominaciones de comisiones, la comisión por “Evaluación de póliza de seguro endosada”, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, aplicable a los créditos hipotecario y de consumo;
Que, el Anexo N° 3 del Reglamento de Conducta de Mercado establece como ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios de dicho reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos, los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio;
Que, en ese sentido, corresponde incorporar en el Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos, la comisión de evaluación de póliza de seguro endosada aplicable a créditos hipotecario y de consumo, excluyendo los cargos por evaluación administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar;
Que, conforme al artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos y de acuerdo con las normas sobre la gestión de conducta de mercado del sistema financiero aplicables a las comisiones y gastos, esta Superintendencia ha considerado modificar el Anexo N° 1 de dicha norma;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el literal a) Tarjeta de Crédito del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:
a) TARJETA DE CRÉDITO
Uso de canales |
1. Uso de canales complementarios |
Cobro por la utilización de canales complementarios1, para realizar retiros, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. |
2. Operación en ventanilla |
Cobro por la realización de retiros2, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones, en ventanilla de la entidad. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. |
|
3. Uso de módulo electrónico |
Cobro por el uso de los módulos electrónicos de la entidad para realizar consultas, siempre que exista otro canal libre de costo. |
Artículo Segundo.- Sustituir el punto 1 del literal b) Créditos Hipotecario y de Consumo del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:
b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO
Uso de Canales |
1. Uso de canales complementarios |
Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar consultas y/o movimientos, entre otras operaciones. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. |
(…)
Artículo Tercero.- Sustituir el literal c) Cuenta de Ahorro y Corriente del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:
c) CUENTA DE AHORRO Y CORRIENTE
CATEGORÍA |
DENOMINACIÓN |
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS |
Uso de Canales |
1. Uso de canales complementarios |
Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar retiros3, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. |
2. Operación en ventanilla |
Cobro por la realización de retiros3, depósitos, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. |
|
3. Uso de módulo electrónico |
Cobro por la utilización de los módulos electrónicos para consultas, siempre que exista otro canal libre de costo. |
Artículo Cuarto.- Incorporar en el literal b) Crédito Hipotecario y de Consumo, del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, la comisión bajo la denominación “6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien”, conforme al siguiente texto:
b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO
CATEGORÍA |
DENOMINACIÓN |
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS |
Servicios asociados al crédito |
6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien |
Cobro por la evaluación de la póliza de seguro endosada asociada a operaciones crediticias, a fin de verificar el cumplimiento de los valores asegurados, coberturas, exclusiones y otras condiciones que se exigen, relacionados con el bien. Se excluyen los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen. |
Artículo Quinto.- Sustituir el párrafo 4.1 y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, con el siguiente texto:
4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencidos dichos plazos, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda; salvo comunicación expresa a la empresa por parte de la Superintendencia, respecto a la no aprobación de las referidas comisiones y/o gastos o a la necesidad de un plazo adicional para la evaluación.
4.2 Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a sesenta (60) días de la fecha en que se haya planificado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios”.
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Afp (A.I.)
1 Cajero automático y cajero corresponsal.
2 Siempre que exista un canal libre de costo.
3 Siempre que exista un canal libre de costo y/o un número de retiros mensuales sin costo, determinado por la empresa.
2061762-1