Modifican el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01395-2022

Lima, 26 de abril de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES (a.i)

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021 (en adelante, el Reglamento de Comisiones y Gastos), establece las categorías, denominaciones y descripciones de las comisiones y gastos que pueden aplicar las empresas del sistema financiero, así como el procedimiento, los plazos y requisitos que dichas empresas deben seguir para la aprobación de comisiones y gastos no incluidos en el Reglamento, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, que modificó el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias;

Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Comisiones y Gastos, concordante con el artículo 18 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, (en adelante, el Reglamento de Conducta de Mercado), las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento;

Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos indica que para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 de este reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Por su parte, para el caso de la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los referidos Anexos, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la citada norma establece que las empresas deben presentar a la Superintendencia el referido informe de sustento, en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días previos a su incorporación en el tarifario de productos y/o servicios;

Que, considerando el volumen y complejidad de la información presentada por las empresas para evaluación de esta Superintendencia, en el marco de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; resulta necesario ampliar los plazos señalados en los referidos párrafos;

Que, el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución N° 4798-2015 y modificatorias, establece como canales complementarios para la atención al público a los cajeros implementados por las entidades del sistema financiero, por lo que se considera pertinente homologar los términos utilizados en el Anexo N° 1 del Reglamento con respecto a la comisión por el uso de este canal;

Que, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y EDPYME-146-2013, establecía en su Anexo como parte de las Categorías y denominaciones de comisiones, la comisión por “Evaluación de póliza de seguro endosada”, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, aplicable a los créditos hipotecario y de consumo;

Que, el Anexo N° 3 del Reglamento de Conducta de Mercado establece como ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios de dicho reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos, los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar en el Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos, la comisión de evaluación de póliza de seguro endosada aplicable a créditos hipotecario y de consumo, excluyendo los cargos por evaluación administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar;

Que, conforme al artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos y de acuerdo con las normas sobre la gestión de conducta de mercado del sistema financiero aplicables a las comisiones y gastos, esta Superintendencia ha considerado modificar el Anexo N° 1 de dicha norma;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el literal a) Tarjeta de Crédito del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:

a) TARJETA DE CRÉDITO

Uso de canales

1. Uso de canales complementarios

Cobro por la utilización de canales complementarios1, para realizar retiros, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.

Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.

2. Operación en ventanilla

Cobro por la realización de retiros2, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones, en ventanilla de la entidad.

Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.

3. Uso de módulo electrónico

Cobro por el uso de los módulos electrónicos de la entidad para realizar consultas, siempre que exista otro canal libre de costo.

Artículo Segundo.- Sustituir el punto 1 del literal b) Créditos Hipotecario y de Consumo del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:

b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO

Uso de Canales

1. Uso de canales complementarios

Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.

Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.

(…)

Artículo Tercero.- Sustituir el literal c) Cuenta de Ahorro y Corriente del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto:

c) CUENTA DE AHORRO Y CORRIENTE

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS

Uso de Canales

1. Uso de canales complementarios

Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar retiros3, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.

Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.

2. Operación en ventanilla

Cobro por la realización de retiros3, depósitos, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones.

Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.

3. Uso de módulo electrónico

Cobro por la utilización de los módulos electrónicos para consultas, siempre que exista otro canal libre de costo.

Artículo Cuarto.- Incorporar en el literal b) Crédito Hipotecario y de Consumo, del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, la comisión bajo la denominación “6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien”, conforme al siguiente texto:

b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS

Servicios asociados al crédito

6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien

Cobro por la evaluación de la póliza de seguro endosada asociada a operaciones crediticias, a fin de verificar el cumplimiento de los valores asegurados, coberturas, exclusiones y otras condiciones que se exigen, relacionados con el bien.

Se excluyen los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen.

Artículo Quinto.- Sustituir el párrafo 4.1 y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, con el siguiente texto:

4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencidos dichos plazos, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda; salvo comunicación expresa a la empresa por parte de la Superintendencia, respecto a la no aprobación de las referidas comisiones y/o gastos o a la necesidad de un plazo adicional para la evaluación.

4.2 Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a sesenta (60) días de la fecha en que se haya planificado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios”.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y Afp (A.I.)

1 Cajero automático y cajero corresponsal.

2 Siempre que exista un canal libre de costo.

3 Siempre que exista un canal libre de costo y/o un número de retiros mensuales sin costo, determinado por la empresa.

2061762-1