Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

DECRETO SUPREMO

N° 006-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 7 de la misma norma establece que todos tienen derecho a la protección de su salud;

Que, el artículo 4 de la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los países miembros deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los/as trabajadores/as que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; y, para el cumplimiento de tal obligación se dispone, en el literal g) del mismo artículo, el establecimiento de un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilice con fines estadísticos y para la investigación de sus causas;

Que, el artículo 7 de la norma citada en el considerando precedente establece que, con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los países miembros de la Comunidad Andina adoptan las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen determinados aspectos; así, el literal j) del referido artículo señala como uno de tales aspectos a los procedimientos para asegurar que el empleador o empleadora, previa consulta con los/as trabajadores/as y sus representantes adopte medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos. La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro organismo, debe ocurrir: i) inmediatamente después de recibir el informe en el caso de accidentes que son causa de defunción, y ii) dentro de los plazos prescritos, en el caso de otros accidentes del trabajo;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01 “Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas y las y los trabajadores”, cuya implementación se realiza, entre otros, a través del Lineamiento 1.3 referido a la implementación en el Estado de un sistema integrado de información sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance nacional;

Que, el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: a) todo accidente de trabajo mortal; b) los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población; y, c) cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador o trabajadora suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atienden al trabajador o trabajadora por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas, están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en esa línea, el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2014-TR, dispone que la notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 29783, debe realizarse en los siguientes plazos: a) los/as Empleadores/as deben de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de ocurridos; y, b) el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) debe de notificar los Accidentes de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, y las Enfermedades Ocupacionales dentro del plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico;

Que, el artículo 111 del referido Reglamento dispone que los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. No obstante, el artículo 112 del mismo Reglamento precisa que en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleados y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos; y, Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los centros médicos asistenciales de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales; así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas;

Que, el Registro Único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales contribuye a que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo obtenga información estadística confiable y oportuna de las diversas entidades del sector público y privado, así como de las personas usuarias del registro, a través de una única base de datos nacional, que permita orientar las acciones de prevención y establecer metas para reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, en concordancia con el objetivo del gobierno de modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;

Que, la información recogida en el referido Registro se almacena en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, que es una fuente de información que colabora con la construcción de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo, puesto que la notificación permite armonizar la recopilación de datos de acuerdo a las clasificaciones internacionales, contándose con una base de datos para analizar y comparar información, que permite diagnosticar la situación de la seguridad y salud el trabajo del país, coadyuvando a la toma de decisiones que permite cumplir con el objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, así como las acciones que debe realizarse dentro del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, en el marco de la implementación del Objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el cual busca “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y cuya meta 8.8 establece “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”, resulta necesario que la información contenida en el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales obrante en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales establezca indicadores que permitan la generación de información estadística vinculada al indicador 8.8.1 sobre “tasas de frecuencias de las lesiones ocupacionales mortales y no mortales desglosadas por sexo y estatus migratorios”;

Que, en este sentido, tomando en consideración los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normatividad internacional, el Objetivo Prioritario 01 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, que han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer eficazmente la seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar nuevos formularios del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a efectos de que los mismos se encuentren alineados al objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; asimismo, se debe adecuar el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a la luz de las necesidades contemporáneas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de optimizar la información que se notifica y recopila en la actualidad, así como propiciar la interoperabilidad con el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y otros sistemas electrónicos para la validación de información de los/as trabajadores/as nacionales y extranjeros/as;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

Apruébase el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo”.

Artículo 2. Modificación del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Modifícase el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:

- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.

- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.

- Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.

- Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales.

Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.”

Artículo 3. Sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, desarrollan acciones de difusión para dar a conocer el aplicativo informático denominado Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, con el contenido del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de los Manuales de Usuario

En el plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Segunda. Acreditación de los usuarios responsables

Las Direcciones de Promoción y Protección de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, designan y acreditan un/a usuario/a responsable de registrar en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, las notificaciones recibidas en formularios físicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

Tercera. Acceso, asesoramiento técnico y capacitaciones sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces, a través de la cuenta de correo mds@trabajo.gob.pe, brinda acceso y asesoramiento técnico a los usuarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en el marco de la Directiva General N° 006-2020-MTPE/4: “Directiva para la Atención a los Usuarios o a través de la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, aprobada por la Resolución del Secretario General N° 033-2020-TR-SG o la norma que haga sus veces.

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, es responsable de gestionar y brindar las capacitaciones a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en relación con el funcionamiento y los cambios realizados al Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Cuarta. Acreditación y acceso del Ministerio de Salud a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales

El Ministerio de Salud designa y acredita ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al usuario titular y alterno responsables de acceder a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales contenida en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en atención al carácter reservado de la información relativa al acto médico conforme a la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

La Oficina General Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinan las acciones necesarias para brindar el acceso al usuario titular y alterno acreditados.

Quinta. Interoperabilidad con el Sistema de Gestión Documental y adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica

Durante el presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros implementan de manera progresiva la interoperabilidad del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales con el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fines de una gestión documental integral en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica y consume servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad; asimismo, el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo señalado en Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.

Sexta. Normas Complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias.

Séptima. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Ministerial que apruebe los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de abril del año dos mil veintidos.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA

Ministro de Salud

CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ

Ministro de Energia y Minas

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TABLA Nº 1

TAMAÑO DE LA EMPRESA

 

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN

 

(De acuerdo al nivel de sus ventas anuales, Ley Nº 30056)

1

MICROEMPRESA

Hasta 150 UIT

 

2

PEQUEÑA EMPRESA

Mayor de 150 hasta 1700 UIT

 

3

MEDIANA EMPRESA

Mayor de 1700 hasta 2300 UIT

 

4

GRAN EMPRESA

Mayor de 2300 UIT

 

5

INSTITUCIONES DEL ESTADO

 

 

 

 

TABLA Nº 2

TIPO DE EMPRESA O ENTIDAD

 

 

 

 

1

PRIVADA

2

PÚBLICA

3

OTRA

TABLA Nº 3

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

 

 

 

 

 

TIPO DE DOCUMENTO

1

DNI

2

CARNÉ DE EXTRANJERÍA

3

PASAPORTE

4

CARNÉ DE SOLICITANTE DE REFUGIO

TABLA Nº 4

TURNO

 

 

 

 

 

1

DÍA (D)

2

TARDE (T)

3

NOCHE (N)

TABLA Nº 5

SEXO

 

 

 

 

 

 

1

FEMENINO

2

MASCULINO

TABLA Nº 6

ESTADO CIVIL

 

 

 

 

 

1

CASADO/A

2

SOLTERO/A

3

VIUDO/A

4

DIVORCIADO/A

5

CONVIVIENTE

TABLA Nº 7

GRADO DE INSTRUCCIÓN

 

 

 

RM 107-2014-TR, QUE MODIFICA ANEXOS DE LA R.M. N° 121-2011-TR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

01

SIN EDUCACIÓN FORMAL

02

EDUCACIÓN ESPECIAL INCOMPLETA

03

EDUCACIÓN ESPECIAL COMPLETA

04

EDUCACIÓN PRIMARIA INCOMPLETA

05

EDUCACIÓN PRIMARIA COMPLETA

06

EDUCACIÓN SECUNDARIA INCOMPLETA

07

EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA

08

EDUCACIÓN TÉCNICA INCOMPLETA(2)

09

EDUCACIÓN TÉCNICA COMPLETA(2)

10

EDUCACIÓN SUPERIOR (INSTITUTO SUPERIOR, ETC) INCOMPLETA(3)

11

EDUCACIÓN SUPERIOR (INSTITUTO SUPERIOR, ETC) COMPLETA(3)

12

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INCOMPLETA(4)

13

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA COMPLETA(4)

14

GRADO DE BACHILLER

15

TITULADO

16

ESTUDIOS DE MAESTRÍA INCOMPLETA

17

ESTUDIOS DE MAESTRÍA COMPLETA

18

GRADO DE MAESTRÍA

19

ESTUDIOS DE DOCTORADO INCOMPLETO

20

ESTUDIOS DE DOCTORADO COMPLETO

21

GRADO DE DOCTOR

NOTA.-

(1) Antes "Nivel Educativo". Modificación vigente a partir del 01/07/2014.

(2) Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO.

(3) Educación superior (Instituto de Educación Superior Técnico – IEST, Instituto Superior Pedagógico – ISP, Educación Superior de Formación Artística – ESFA.

Incluye Sub Oficiales de las FF AA y Policiales);

(4) Educación Universitaria (Universidades. Incluye formación para Oficiales FFAA y Policiales).

TABLA Nº 8

CATEGORIA OCUPACIONAL

 

 

 

 

1

FUNCIONARIO

 

 

 

 

 

2

EMPLEADO

 

 

 

 

 

3

JEFE DE PLANTA

 

 

 

 

 

4

CAPATAZ

 

 

 

 

 

5

TÉCNICO

 

 

 

 

 

6

OPERARIO

 

 

 

 

 

7

OFICIAL

 

 

 

 

 

8

PEÓN

 

 

 

 

 

 

9

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

 

 

 

 

10

OTROS

 

 

 

 

 

 

TABLA Nº 9

TIPO DE CONTRATO

 

 

 

 

 

1

TIPO DE CONTRATO

 

 

 

 

 

 

11

Indeterminado

 

 

111 RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

 

 

112 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

 

 

 

 

12

Plazo fijo

 

 

121 A TIEMPO PARCIAL

 

 

122  POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

 

 

123  POR NECESIDADES DEL MERCADO

 

 

124  POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

 

 

125  OCASIONAL

 

 

126  DE SUPLENCIA

 

 

127  DE EMERGENCIA

 

 

128  PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO

 

 

129  INTERMITENTE

 

 

1210  DE TEMPORADA

 

 

1211  DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL D.LEY 22342

 

 

1212  DE EXTRANJERO – DECRETO LEGISLATIVO 689

 

 

1213  A DOMICILIO

 

 

1214  FUTBOLISTAS PROFESIONALES, LEY 26566,

 

 

1215  AGRARIO - LEY 27360,

 

 

1216  MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545

 

 

1217  CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

 

 

1218  CONTRATADO - CARRERAS ESPECIALES DEL SECTOR PÚBLICO

 

 

1219  GERENTE PÚBLICO - D.LEG. 1024 

 

 

1220   A PLAZO FIJO - LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

 

 

1221   CONTRATO DE SUPLENCIA

 

 

1222   SERUMS

 

13

Tiempo parcial

 

14

Modalidades formativas

 

 

141 APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA,

 

 

142  APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

 

143 PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

 

 

144  PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

145 CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

 

 

146  PASANTIA EN LA EMPRESA

 

 

147  PASANTIA DE DEOCENTES Y CATEDRATICOS

 

 

148  ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCION LABORAL

 

 

149  SECIGRA

TABLA Nº 10

SEGURO DE SALUD

 

 

 

 

 

1

ESSALUD

 

 

 

 

 

2

EPS

 

 

 

 

 

 

3

SIS

 

 

 

 

 

 

4

SEGURO PRIVADO DE SALUD

 

 

 

 

TABLA Nº 11

NOMBRE DE LA EPS

 

 

 

 

 

21

RIMAC EPS

22

PACÍFICO EPS

 

23

MAPFRE EPS

 

 

 

 

24

SANITAS

25

POSITIVA

26

OTRO

TABLA Nº 12

¿CUENTA CON SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?

 

1

SI

 

 

 

 

 

 

11

SCTR SALUD

 

111 RIMAC EPS

 

 

 

 

112 PACÍFICO EPS

 

113 MAPFRE EPS

 

 

 

114 SANITAS

115 POSITIVA

116 SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

117 OTRO

12

SCTR PENSIÓN

121 RIMAC

122 PACÍFICO VIDA

123 MAPFRE PERÚ VIDA

124 POSITIVA VIDA

 

125 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 

 

126 OTRO

2

NO

 

 

 

 

 

 

TABLA Nº 13

GRAVEDAD DEL ACCIDENTE

 

1

ACCIDENTE LEVE

2

ACCIDENTE INCAPACITANTE

3

ACCIDENTE MORTAL

TABLA Nº 14

TIPO DEL ACCIDENTE

 

1

Caídas de personas

 

 

 

 

 

 

11

Caídas de personas que ocurren a distinto nivel [caídas desde alturas (árboles, edificios, andamios, escaleras, máquinas de trabajo, vehículos) y en profundidades (pozos, fosos, excavaciones, aberturas en el suelo)]

12

Caídas de personas que ocurren al mismo nivel

2

Caídas de objetos

21

Derrumbe (caídas de masas de tierra, de rocas, de piedras, de nieve)

22

Desplome (de edificios, de muros, de andamios, de escaleras, de pilas de mercancías)

23

Caídas de objetos en curso de manutención manual

24

Otras caídas de objetos

3

Pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos, a excepción de caídas de objetos

31

Pisadas sobre objetos

32

Choques contra objetos inmóviles (a excepción de choques debidos a una caída anterior)

33

Choque contra objetos móviles

34

Golpes por objetos móviles (comprendidos los fragmentos volantes y las partículas), a excepción de los golpes por objetos que caen

4

Atrapada por un objeto o entre objetos

41

Atrapada por un objeto

42

Atrapada entre un objeto inmóvil y un objeto móvil

43

Atrapada entre dos objetos móviles (a excepción de los objetos volantes o que caen)

5

Esfuerzos excesivos o falsos movimientos

51

Esfuerzos físicos excesivos al levantar objetos

52

Esfuerzos físicos excesivos al empujar objetos o tirar de ellos

53

Esfuerzos físicos excesivos al manejar o lanzar objetos

54

Falsos movimientos

6

Exposición a, o contacto con, temperaturas extremas

61

Exposición al calor (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)

62

Exposición al frío (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)

63

Contacto con sustancias u objetos ardientes

64

Contacto con sustancias u objetos muy fríos

7

Contacto con la corriente eléctrica

71

Contacto directo con la corriente eléctrica

72

Contacto indirecto con la corriente eléctrica

8

Exposición a, o contacto con, sustancias nocivas o radiaciones

81

Contacto por inhalación, por ingestión o por absorción con sustancias nocivas

82

Exposición a radiaciones ionizantes

83

Exposición a otras radiaciones

9

Punzo cortantes

10

Otras formas de accidente no clasificadas por falta de datos suficientes

TABLA Nº 15

AGENTE CAUSANTE

1

Máquinas

11 Generadores de energía, excepto motores eléctricos:

111  Máquinas de vapor

112  Máquinas de combustión interna

119 Otros

12 Sistemas de transmisión:

121  Arboles de transmisión

122  Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes

129 Otros

13 Máquinas para el trabajo del metal:

131  Prensas mecánicas

132  Tomos

133  Fresadoras

134  Rectificadoras y muelas

135  Cizallas

136  Forjadoras

137  Laminadoras

139 Otras

14 Máquinas para trabajar la madera y otras materias similares:

141  Sierras circulares

142  Otras sierras

143  Máquinas de moldurar

144  Cepilladoras

149 Otras

15 Máquinas agrícolas:

151  Segadoras, incluso segadoras-trilladoras

152  Trilladoras

159 Otras

16 Máquinas para el trabajo en las minas

161 Máquinas de rozar

169 Otras

19 Otras máquinas no clasificadas:

191  Máquinas para desmontes, excavaciones, etc., a excepción de los medios de transporte

192  Máquinas de hilar, de tejer y otras máquinas para la industria textil

193  Máquinas para la manufactura de productos alimenticios y bebidas

194  Máquinas para la fabricación del papel

195  Máquinas de imprenta

199 Otras

2

Medios de transporte y de manutención

 

21 Aparatos de izar:

211  Grúas

212  Ascensores, montacargas

213  Cabrestantes

214  Poleas

219 Otros

22 Medios de transporte por vía férrea:

221  Ferrocarriles interurbanos

222  Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.

229 Otros

23 Medios de transporte rodantes, a excepción de los transportes por vía férrea:

231  Tractores

232  Camiones

233  Carretillas motorizadas

234  Vehículos motorizados no clasificados bajo otras denominaciones

235  Vehículos de tracción animal

236  Vehículos accionados por la fuerza del hombre

239 Otros

24  Medios de transporte por aire

25  Medios de transporte acuático:

251  Medios de transporte por agua con motor

252  Medios de transporte por agua sin motor

26  Otros medios de transporte:

261  Transportadores aéreos por cable

262  Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos por cable

269 Otros

3

Otros aparatos

 

31 Recipientes de presión:

311  Calderas

312  Recipientes de presión sin fogón

313  Cañerías y accesorios de presión

314  Cilindros de gas

315  Cajones de aire comprimido, equipo de buzo

319 Otros

32 Hornos, fogones, estufas:

321  Altos homos

322  Hornos de refinería

323  Otros hornos

324  Estufas

325 Fogones

33  Plantas refrigeradoras

34  Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:

341  Máquinas giratorias

342  Conductores y cables eléctricos

343  Transformadores

344  Aparatos de mando y de control

349 Otros

35  Herramientas eléctricas manuales

36  Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas eléctricas manuales:

361  Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las herramientas eléctricas manuales

362  Herramientas manuales no accionadas mecánicamente

369 Otros

37  Escaleras, rampas móviles

38  Andamios

39  Otros aparatos no clasificados bajo otras denominaciones

4

Materiales, sustancias y radiaciones

41  Explosivos

42  Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:

421  Polvos

422  Gases, vapores, humos

423  Líquidos no clasificados bajo otras denominaciones

424  Productos químicos no clasificados bajo otras denominaciones

429 Otros

43  Fragmentos volantes

44  Radiaciones:

441 Radiaciones ionizantes

449 Radiaciones de otro tipo

49 Otros materiales y sustancias no clasificadas bajo otras denominaciones

5

Ambiente del trabajo

51 Exterior:

511 Condiciones climáticas.

512 Superficies de tránsito y de trabajo

513 Agua

519 Otros

53 Interior:

521 Pisos

522 Espacios exiguos

523 Escaleras

524 Otras superficies de tránsito y de trabajo

525 Aberturas en el suelo y en las paredes

526 Factores que crean el ambiente (alumbrado, ventilación, temperatura, ruidos, etc.)

529 Otros

54 Subterráneos:

531  Techados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.

532  Pisos de galerías, de túneles, etc.

533  Frentes de minas, túneles, etc.

534  Pozos de minas

535  Fuego

536  Agua

539 Otros

6

Otros agentes no clasificados bajo otras denominaciones

61 Animales:

611 Animales vivos

612 Productos de animales

613 Otros

7

Agentes no clasificados por falta de datos suficientes

TABLA Nº 16

TIPO DE CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL

1

PÚBLICO

2

PRIVADO

3

MILITAR

4

POLICIAL

5

SEGURIDAD SOCIAL

TABLA Nº 17

PARTE DEL CUERPO AFECTADA

1

REGIÓN CRANEANA (CRÁNEO, CUERO CABELLUDO)

2

OJOS (CON INCLUSIÓN DE LOS PÁRPADOS, LA ÓRBITA Y EL NERVIO ÓPTICO)

3

BOCA (CON INCLUSIÓN DE LABIOS, DIENTES Y LENGUA)

4

CARA (UBICACIÓN NO CLASIFICADA EN OTRAS DENOMINACIONES)

5

NARIZ Y SENOS PARANASALES

6

APARATO AUDITIVO

7

CABEZA, UBICACIONES MÚLTIPLES

8

CUELLO

9

REGIÓN CERVICAL

10

REGIÓN DORSAL

11

REGIÓN LUMBOSACRA (COLUMNA VERTEBRAL Y MUSCULAR ADYACENTES)

12

TÓRAX (COSTILLAS, ESTERNÓN)

13

ABDOMEN (PARED ABDOMINAL)

14

PELVIS

15

TRONCO, UBICACIONES MÚLTIPLES

16

HOMBRO (INCLUSIÓN DE CLAVÍCULAS, OMOPLATO Y AXILA)

17

BRAZO

18

CODO

19

ANTEBRAZO

20

MUÑECA

21

MANO (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS SOLOS)

22

DEDOS DE LA MANO

23

MIEMBRO SUPERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES

24

CADERA

25

MUSLO

26

RODILLA

27

PIERNA

28

TOBILLO

29

PIE (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS)

30

DEDOS DE LOS PIES

31

MIEMBRO INFERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES

32

APARATO CARDIOVASCULAR EN GENERAL

33

APARATO RESPIRATORIO EN GENERAL

34

APARATO DIGESTIVO EN GENERAL

35

SISTEMA NERVIOSO EN GENERAL

36

MAMAS

37

APARATO GENITAL EN GENERAL

38

APARATO URINARIO EN GENERAL

39

SISTEMA HEMATOPOYÉTICO EN GENERAL

40

SISTEMA ENDOCRINO EN GENERAL

41

PIE (SOLO AFECCIONES DÉRMICAS)

42

APARATO PSÍQUICO EN GENERAL

43

ÓRGANO, APARATO O SISTEMA AFECTADO POR SUSTANCIAS QUÍMICAS

44

UBICACIONES MÚLTIPLES, COMPROMISO DE DOS O MAS ZONAS AFECTADAS ESPECIFICADAS EN LA TABLA (ESPECIFICAR)

45

OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA Nº 18

NATURALEZA DE LA LESION

CODIGO

DESCRIPCION

1

ESCORIACIONES

2

HERIDAS PUNZANTES

3

HERIDAS CORTANTES

4

HERIDAS CONTUSAS (POR GOLPES O DE BORDES IRREGULAR)

5

HERIDA DE BALA

6

HERIDA DE TEJIDOS

7

CONTUSIONES

8

TRAUMATISMOS INTERNOS

9

TORCEDURAS Y ESGUINCES

10

LUXACIONES

11

FRACTURAS

12

AMPUTACIONES

13

GANGRENAS

14

QUEMADURAS

15

CUERPO EXTRAÑO EN OJOS

16

ENUCREACIÓN (PÉRDIDA OCULAR)

17

INTOXICACIONES

18

INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS

19

ASFIXIA

20

EFECTOS DE ELECTRICIDAD

21

EFECTOS DE LAS RADIACIONES

22

DISFUNCIONES ORGÁNICAS

23

OTROS

TABLA Nº 19

ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL

NTS.068-MINSA/DGSP -V.1 APROBADA MEDIANTE R.M.Nº 480-2008/MINSA Y SU MODIFICATORIA

CÓDIGO

DESCRIPCION

1

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

2

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS

3

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS

4

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACION DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS

5

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS

6

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES CARCINOGÉNICOS

7

OTROS

TABLA Nº 20

INCIDENTE PELIGROSO

CÓDIGO

DESCRIPCION

1

ATRAPAMIENTO SIN DAÑO (DENTRO, FUERA, ENTRE, DEBAJO)

2

CAÍDA DE UN ASCENSOR

3

CAÍDAS DE CABLES DE ALTA TENSIÓN - CONTACTO DE MAQUINARIAS O PARTE DE ELLAS CON CABLES DE ALTA TENSIÓN

4

CAÍDAS DE CARGAS IZADAS (CONTENEDORES, PAQUETES DESCARGAS, ETC)

5

CHOQUE DE VEHÍCULOS DE TRABAJO

6

DERRAME, ESCAPES, FUGAS DE MATERIALES PELIGROSOS (Corrrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamable, Biológicos patógenos)

7

DERRUMBE DE UNA CONSTRUCCIÓN

8

DERRUMBE DE UNA MINA

9

DERRUMBES (ZANJAS, TALUDES, CALZADURAS,EXCAVACIONES,DE TERRENOS EN GENERAL, ETC)

10

DESASTRES DE ORIGEN ANTROPOGÉNICO (AÉREO, MARÍTIMO)

11

DESASTRES DE ORIGEN NATURAL (SISMOS, FLUVIALES, PLUVIALES, TERRESTRE)

12

DESPLOMES ESTRUCTURAS, INSTALACIONES, PRODUCTOS ALMACENADOS

13

DESPRENDIMIENTO DE ROCAS

14

EPIDEMIAS /INTOXICACIONES MASIVAS

15

EXPLOSIONES

16

INCENDIOS

17

INCURSIONES TERRORISTAS/ATENTADOS/SABOTAJES

18

SITUACIONES DE CONMOCIÓN CIVIL / MOTINES

19

TORMENTAS ELÉCTRICAS INUSUALES

20

VOLCADURA CON EXPLOSIVOS SIN PREVIO AVISO

21

VOLCADURA DE BOTELLAS PRESURIZADAS

22

OTROS

TABLA Nº 21

TIPO DE INCAPACIDAD

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

TOTAL TEMPORAL

2

PARCIAL TEMPORAL

3

PARCIAL PERMANENTE

4

TOTAL PERMANENTE

TABLA Nº 22

TIPO DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

SOSPECHOSO - PROBABLE

2

DEFINITIVO - CONFIRMADO

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