Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba, vinculadas al Corredor Vial Sur, del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 127-2022-PCM

Lima, 25 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, el sub numeral 6.4 del numeral 6 de los Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD, establece que la conflictividad social es responsabilidad de los órganos a cargo de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Locales; asimismo, el sub numeral 6.10 de los citados Lineamientos, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y conflictos sociales;

Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, informa que actualmente existe una problemática social, vinculada al Corredor Vial Sur, en las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, cuyos pobladores demandan la reclasificación de la vía por la cual transitan los vehículos de transporte de concentrado de la empresa minera Las Bambas S.A; la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02 sobre reclasificación definitiva de rutas de los departamentos de Apurímac y Cusco como Ruta Nacional; la realización de la cuarta modificación del estudio impacto ambiental del proyecto minero Las Bambas, la misma que se encuentra en curso; y, el cese de las acciones de judicialización de sus acciones de defensa de sus intereses; asimismo, reclaman por los posibles impactos ambientales como consecuencia del paso de camiones; lo cual ha generado constantes manifestaciones de crisis del conflicto con afectaciones a los derechos e intereses de las personas y empresas;

Que, en dicho contexto, con fecha 13 de febrero de 2022, se realizó una reunión entre el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera Las Bambas S.A. y las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en la que se suscribió un acta con acuerdos que establecen acciones para la atención a las demandas antes descritas;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que permita, de manera articulada, y a través del fortalecimiento del diálogo, plantear propuestas de solución a las principales demandas de las citadas comunidades campesinas, en el marco de los acuerdos del acta de fecha 13 de febrero de 2022; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba, vinculadas al Corredor Vial Sur, del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar y proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba, del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de los acuerdos del acta de fecha 13 de febrero de 2022; así como, fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas S.A. y las citadas comunidades campesinas.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Ministerio de Salud.

h) Un/a representante del Ministerio de Educación.

i) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

j) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

k) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

l) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.

m) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca.

n) Un/a representante de la empresa minera La Bambas S.A.

o) Un/a representante por cada una de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la problemática social y proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, en cumplimiento de los acuerdos del acta de fecha 13 de febrero de 2022.

b) Articular con las entidades públicas y privadas, así como con otros actores relacionados con el objeto del Grupo de Trabajo, la implementación de cada una de las propuestas de solución planteadas.

c) Informar públicamente sobre el avance en la implementación de las acciones y medidas propuestas.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Conformación de Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por cuatro (04) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo 1: Monitoreo de la demanda de derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02

Tiene a cargo el monitoreo de la demanda de derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02, Reclasificación de manera definitiva como Ruta Nacional, diversas Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial de los departamentos de Apurímac y Cusco. Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Subgrupo 2: Seguimiento a los avances de la cuarta modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Las Bambas.

Tiene a cargo el seguimiento a los avances de la cuarta modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Las Bambas y a los mecanismos de relacionamiento comunitario de la empresa minera Las Bambas S.A. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

c) Subgrupo 3: Servicio de Defensa Pública

Tiene a cargo la identificación y evaluación de las denuncias presentadas contra los/as comuneros/as de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con la finalidad de brindarles el servicio de defensa pública, acorde a las materias de su competencia. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Subgrupo 4: Gestión de proyectos prioritarios para las cuatro comunidades del distrito de Ccapacmarca

Tiene a cargo la identificación, priorización y consenso de la gestión para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión que debieran ser implementados en las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Es coordinado por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2061688-1