Aprueban modificación parcial del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano, por Condiciones Generales de Uso, aprobada por la Ordenanza N° 228-MML-1999 y Ordenanza N°1056-MML-2007 de los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo, de la provincia de Lima, con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta, en el departamento de Lima
ORDENANZA N° 2462-2022
Lima, 21 de abril de 2022
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, la función del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP es la de Organizar, Orientar, Promover y Conducir integralmente la planificación del desarrollo local y regional dentro del ámbito de la Provincia de Lima;
Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 228 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 1999 se aprueba la Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso, dentro del cual el Artículo 3, inciso II, Área de Expansión Urbana, comprende aquellos territorios previstos para el futuro crecimiento de la Metrópoli así como aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad;
Que, de acuerdo a la Ordenanza N°1056 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2007 se aprueba la versión digital del Plano de la Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y Publicación de las Coordenadas UTM – PSAD56 de la Poligonal que corresponde al Área Urbana de Lima Metropolitana según Ordenanza N° 228;
Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 1702 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2013 se Prorroga la Vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010;
Que, de acuerdo a Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, define que la demarcación territorial de las circunscripciones político administrativas es dada por Ley aprobada por el Congreso de la República, según lo establecido en el Artículo 102 numeral 7) de la Constitución Política del Perú, la cual es debidamente representada en la Cartografía Nacional y determina el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno;
Que, de acuerdo a la Ley N° 30238 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2014 se sanea la Delimitación Territorial de los Distritos de Ancón y Caraballo de la provincia de Lima con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta en el departamento de Lima;
Que, a partir de la dación de la Ley N° 30238 -2014, parte del área de Expansión Urbana establecida según la Ordenanza N° 228-MML-1999 y Ordenanza N° 1056-MML-2007 se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Canta;
Que, a través del Informe N° 009-20-MML-IMP-DE/mpca de 15 de setiembre de 2020 elaborada por la Oficina de Demarcación Territorial señala que el ámbito jurisdiccional del distrito de Ancón a través de la Ley de creación Ley s/n de 29 de octubre de 1874 no describe límites territoriales, sin embargo hace mención a entidades geográficas que lo conforman. El ámbito jurisdiccional del distrito de Carabayllo a través de la Ley de creación, Ley s/n de fecha 02 de enero de 1857 Ley Transitoria de Municipalidades (Se reconoce a la municipalidad distrital de Carabayllo) además, dicha norma no describe límites territoriales. Y el ámbito jurisdiccional de la provincia de Canta distrito de Huamantanga a través de la Ley N° 30238 de 19 de setiembre de 2014 la situación de límites señala lo siguiente: “…El límite se inicia en la cumbre del cerro Campana (punto de coordenadas UTM 281 417 m E y 8 715 329 m N), punto tripartito entre las provincias de Lima, Huaral y Canta, luego prosigue por la divisoria de aguas de las quebradas Reven e Inocentes con la quebrada Gangay, pasa por la cumbre del cerro Canario (señal geodésica 1991) hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 1575 (punto de coordenadas UTM 279 219 m E y 8 708 257 m N). El límite prosigue por la divisoria de aguas de las quebradas, Quebradilla, Río Seco y San Juan con los tributarios de la quebrada Gangay, pasa por la cumbre de los cerros Huatocay (señal geodésica 1874), Espinal (cota 1655) y Huatocay, continúa por la estribación Noreste de este último cerro hasta un punto de coordenadas UTM 284 594 m E y 8 700 574 m N. De este punto, el limite se dirige en línea recta hasta el thalweg del río Chillón” Límite saneado y cartografiable sobre la cartografía oficial;
Que, a través del Informe N° 003-21-MML-IMP-DE-ATB/DGE de 14 de junio de 2021 elaborado por la Dirección General de Estudios del IMP quien está a cargo del desarrollo del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano 2021-2040 (PLANMET 2040), en sus conclusiones y recomendaciones entre otros manifiesta lo siguiente: resulta recomendable retirar la graficación normativa como Área de Expansión Urbana de la Provincia de Lima aprobada por Ordenanza N° 228 del territorio de la Provincia de Canta a partir de la dación de la Ley N° 30238 “Ley de delimitación territorial de los distritos de Ancón y Carabayllo de la provincia de Lima con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta en el departamento de Lima”;
Que, mediante Informe Nº 088-21-MML-IMP-DE/DGPT de 20 de junio del 2021 se precisa lo siguiente: la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de sus diferentes Gerencias, Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados tiene injerencia sobre la jurisdicción de la Provincia de Lima. Por tanto, considerando que a partir de la dación de la Ley N° 30238 publicada en el Diario Oficial El Peruano de 19 de setiembre de 2014 se sanea la Delimitación Territorial de los Distritos de Ancón y Carabayllo de la provincia de Lima con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta en el departamento de Lima. En tal sentido, se reconoce que parte del Área de Expansión Urbana establecida según Ordenanza N° 228-MML-1999 y Ordenanza N° 1056-MML-2007 queda dentro de la jurisdicción de la provincia de Canta concluyéndose que en dicha zona no se debería presentar ningún atributo sobre el suelo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima porque ya no es parte de su jurisdicción;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 148-2021-MML-CMDUVN, de fecha 15 de setiembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
PLANO DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO METROPOLITANO POR CONDICIONES GENERALES DE USO APROBADA POR ORDENANZAS
N° 228-MML-1999 Y N°1056-MML-2007 EN EL
MARCO DE LA LEY N° 30238-2014 DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y CARABAYLLO DE LA PROVINCIA DE LIMA CON LOS DISTRITOS DE HUAMANTANGA Y SANTA ROSA DE QUIVES DE
LA PROVINCIA DE CANTA EN EL
DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Aprobar la modificación parcial del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano, por Condiciones Generales de Uso, aprobada por la Ordenanza N° 228-MML-1999 y Ordenanza N°1056-MML-2007 de los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo, de la provincia de Lima, con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta, en el departamento de Lima y retirar de la provincia de Canta, según la Ley N° 30238-2014, la graficación de la zona que aparece como Área de Expansión Urbana de la provincia de Lima, por no corresponder a partir de la Ley antes señalada, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos el anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
Artículo 3. Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso, aprobadas en la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
2061641-2