Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, para el cofinanciamiento de la inversión mejoramiento de infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga del Sector de Leticia del Distrito de Tamarindo, Provincia de Paita departamento de Piura

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL

Nº 1924-2022/GRP-CR

Piura, 20 de abril de 2022

VISTO:

El Informe Nº 006-2022-MDT/UP, de fecha (28.01.2022); la Resolución de Alcaldía Nº 040-2022-MDT/CM-A de fecha (28.01.2022); el Memorándum Nº 043-2022-PPTO/MDA, de fecha (01.02.2022); el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDT/CM-A, de fecha (28.01.2022); el Oficio Nº 022-2022/MDT/A, de Fecha (31.01.2022); el Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha (23.02.2022); el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110-AEMS, de Fecha (24.02.2022); el Informe Nº 028-2022/GRP-410110, de fecha (24.02.2022); el Informe Nº 028-2022/GRP-410000 de fecha (28.02.2022); el Informe Nº 290-2020/GRP-460000, de fecha (08.03.2022); el Memorando Nº 105-2022/GRP-400000, de fecha (18.03.2022); el Memorando Nº 002-2022/GRP-200000-CPPyAT, de fecha (01.04.2022); el Informe Técnico Nº 034-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (05.04.2022); el Informe Nº 054-2022/GRP-410110, de fecha (07.04.2022); el Memorando Nº 140-2022/GRP-400000, de fecha (08.04.2022);

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º, modificado por Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario oficial El Peruano, el 06 de marzo del 2022, que dispone lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;

Que, la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, establece que: 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así que las transferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del sector público;

Que, mediante Oficio Nº 022-2022/MDT/A, de fecha 31 de enero del 2022, el Sr. Rosendo Atoche López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, solicita el financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión Mejoramiento de Infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga, del sector Leticia del distrito de Tamarindo del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura con Código Único de Inversión Nº 2474878, cuyo monto de inversión asciende a S/ 1´166,065.77 (Un millón Ciento Sesenta y Seis Mil Sesenta y Cinco con 77/100 soles);

Que, mediante Memorando Nº 002-2022/GRP-200000-CPPyAT, se observó el expediente administrativo correspondiente a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, por cuanto el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110, indicaba que el Proyecto de Inversión no se encontraba programado en el PMI, de alguna entidad, además de los formatos 8-A y formato 12 –B, no estaban actualizados, siendo este uno de los requisitos para que las entidades que realicen modificaciones presupuestarias con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones, en ese sentido mediante Informe Técnico Nº 034-2022/GP-410110-AEMS, 05 de abril del 2022, el encargado de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, concluye respecto de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, se ha verificado en los datos de Gobiernos Locales Incorporados al Invierte.pe, la Citada Municipalidad no se encuentra Incorporada, por lo que al ser la entidad a cargo de la ejecución de la inversión con código 2474878, esta no puede ser registrada en el PMI, se ha verificado que el formato 12 B correspondiente a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, encuentra debidamente actualizado, conclusión que es acogida mediante Informe Nº 054-2022/GRP-410110, de fecha 07 de abril del 2022, por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, subsanando las inconsistencias advertidas;

Que, mediante informe Nº 023-2022/GRP-41 0000, de fecha 23 de febrero del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a la propuesta de modificación presupuestaria para transferencia financiera a 08 (ocho) Gobiernos Locales, inversiones que están a la espera de la transferencia financiera por el monto total de S/ 13’961,849.00, por lo que se plantea una propuesta de modificación presupuestal por el monto de S/ 13’961,849.00, en el marco de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 y la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el informe;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 290-2022/GRP-460000, de fecha 08 de marzo del 2022, indica que para el año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fiscal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobiernos subnacional realicen transferencias financieras, para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa suscripción de convenio, recomendando que se derive al Consejo Regional de Piura para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;

Que, con Dictamen Nº 0012-2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 18 de abril del 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda lo siguiente: “AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el cofinanciamiento de la inversión mejoramiento de infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga del Sector de Leticia del Distrito de Tamarindo, Provincia de Paita Departamento de Piura”, con Código Único de inversión Nº 2474878, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tamarindo para el Cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);

Que, estando a lo acordado y aprobado UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2022, celebrada el día 20 de abril de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31343;

ACUERDA:

Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el cofinanciamiento de la inversión mejoramiento de infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga del Sector de Leticia del Distrito de Tamarindo, Provincia de Paita Departamento de Piura”, con Código Único de inversión Nº 2474878, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tamarindo para el Cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)

Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

ALFONSO LLANOS FLORES

Consejero Delegado

Consejo Regional

2061581-1