Aprueban Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 000017-2022-SINEACE/CDAH

San Isidro, 26 de abril de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000010-2022-SINEACE/P-DEA, de 25 de febrero de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); y, el Informe Legal N° 000036-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 28 de febrero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace), garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley del Sineace establece que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria se declara en reorganización al Sineace, constituyéndose —a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto de 2014 y modificatorias— el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo literal a) del artículo 7 refiere que tiene como función aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el sistema de educación superior universitario inicia un proceso de reforma teniendo como objetivo la mejora de la calidad del servicio educativo que ofrecen las universidades y escuelas de posgrado en Perú. La motivación para iniciar este proceso se fundamentó en el crecimiento indiscriminado del número de universidades tanto de gestión pública como de gestión privada y en la manifiesta baja calidad del servicio educativo que ofrecían muchas de estas instituciones, con condiciones precarias para estudiantes y docentes;

Que, de esta manera, además de aprobarse los respectivos modelos de condiciones básicas de calidad por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico- Productiva, que establece las orientaciones para el aseguramiento de la calidad;

Que, dicha Política de Educación Superior y Técnico-Productiva señala que se requiere impulsar la ruta hacia la promoción de la mejora continua y la excelencia, y que con urgencia se defina un nuevo modelo de acreditación pública de manera articulada con los procesos previos, como es la etapa de control de la calidad, y que responda a las características de cada alternativa de formación. Ello, con el fin de afianzar la ruta de madurez del aseguramiento de la calidad;

Que, el literal a) del artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, refiere que la DEA tiene la función de formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades;

Que, mediante Informe N° 000010-2022-SINEACE/P-DEA, de 25 de febrero de 2022, la DEA detalla que, a través del i) Informe N° 000197-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, de 4 de diciembre de 2020, se comunicó el avance sobre el proceso de elaboración del Modelo de Calidad para Acreditación Institucional de Universidades (en adelante, el Modelo), ii) Informe N° 000010-2021-SINEACE/P-DEA, de 27 de abril del 2021 se comunicó el desarrollo de actividades y difusión del evento de presentación del proyecto de Modelo e iii) Informe N° 000013-2021-SINEACE/P-DEA, de 1 de mayo de 2021, se remitió la propuesta de actualización del Modelo;

Que, el citado Informe N° 000010-2022-SINEACE/P-DEA, señala que se ha culminado la elaboración del nuevo Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades, el cual ha sido construido y validado con la Sunedu, representantes de la comunidad universitaria y expertos de la educación superior. Así, el citado nuevo Modelo ha planteado que la primera sección presente el marco legal, mientras que en la segunda sección se planteen las definiciones teóricas de calidad seleccionadas, proporcionando el respaldo académico para cada una de ellas. Asimismo, en la tercera sección se describen los enfoques regulatorios sobre educación superior tomados de la literatura especializada y que resultan pertinentes al modelo de acreditación propuesto. Seguidamente, en la cuarta sección se muestra la naturaleza de la acreditación en el marco del aseguramiento de la calidad. Finalmente, en la quinta sección se expone el Modelo, precisando el objetivo, las condiciones de entrada de las instituciones que solicitan la acreditación, el período de vigencia de la acreditación, la estructura del modelo, así como las matrices de los estándares;

Que, la validación realizada por la Sunedu ha sido posteriormente ratificada, tal y como se aprecia en el Oficio N° 0315-2022-SUNEDU-02, de 30 de marzo de 2022, indicando que, tras haber realizado una revisión a la versión actualizada del nuevo Modelo, se procede a informar que este cumple con brindar atención a los aportes y comentarios realizados por la citada entidad;

Que, adicionalmente, la DEA precisa que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de autoevaluación institucional a la fecha, deberán adecuarse al Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades; por lo que recomienda la aprobación del mencionado nuevo Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades y, asimismo, que se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 279-2017-SINEACE-CDAH-P, de 21 de junio de 2017, que aprobó el Modelo de Acreditación Institucional para Universidades;

Que, mediante Informe Legal N° 000036-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 28 de febrero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica ha brindado opinión legal favorable a la propuesta del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 12 de abril de 2022, arribó al Acuerdo Nº 016-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades;

Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 279-2017-SINEACE/CDAH-P, que aprobó el Modelo de Calidad para Acreditación Institucional de Universidades.

Artículo 3.- Precisar que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de autoevaluación institucional a la fecha, deberán adecuarse al Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades, aprobado mediante el presente acto resolutivo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Asimismo, disponer la publicación del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades en la citada Plataforma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

2061528-1